#ANÁLISIS Modelo agroindustrial violenta derechos humanos básicos

Lun, 3 Jul 2017
Esta práctica genera una alta dependencia del uso de productos químicos con potencial contaminante, de tecnificación y maquinaria costosas
  • Una de las conclusiones de un tribunal simbólico es que distintas prácticas en que se ha involucrado Monsanto han impactado de forma negativa los derechos a un medio ambiente sano (Tomado de Acento).
Por: 
Programa de Medio Ambiente de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Las prácticas industriales y operaciones comerciales de la multinacional de biotecnología agroalimentaria Monsanto atentan contra una serie de derechos humanos básicos. Ésta fue la conclusión final de un tribunal de opinión o simbólico1 que durante varios meses analizó testimonios y evidencias sobre las afectaciones que la actividad de dicha empresa ha provocado a cientos de personas y productores en todo el mundo.

El objetivo de este tribunal consistió en emitir una opinión legal sobre los posibles daños al ambiente y la salud causados por Monsanto en sus operaciones experimentales, comerciales y de cabildeo en distintos países del mundo. Este ejercicio fue impulsado por un grupo amplio de organizaciones y personalidades de la sociedad civil internacional, entre los que se puede mencionar a la doctora Vandana Shiva, destacada científica y filósofa comprometida con la defensa de la vida y sabiduría de las comunidades campesinas.

La opinión final del tribunal fue emitida por un equipo de cinco jueces y juezas con reconocidas trayectorias en jurisprudencia provenientes de diferentes países —entre ellos el mexicano Jorge Fernández Sousa, magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México—, quienes contaron con el apoyo de un equipo también internacional de especialistas en casos de violaciones a los derechos colectivos, la normatividad ambiental y del comercio internacional.

El fallo se sustentó en una serie de pruebas y testimonios que ese equipo recibió de denunciantes individuales y colectivos, y estableció una serie de audiencias del 16 al 18 de octubre de 2016 a las que Monsanto estuvo convocada para exponer sus argumentos y pruebas de defensa, en caso de que las hubiera: la multinacional optó por no presentarse ni dar respuesta o pronunciamiento público ante la convocatoria. Tras un riguroso análisis con estándares jurídicos internacionales2 de las evidencias y los testimonios recabados, las principales conclusiones del tribunal fueron:

1. Distintas prácticas en que se ha involucrado Monsanto han impactado de forma negativa los derechos a un medio ambiente sano, así como a la alimentación y soberanía alimentaria. Dentro de estas prácticas destacaron los casos de contaminación genética de sembradíos campesinos en los que el polen de plantaciones experimentales de la compañía inoculó las plantas y semillas de distintos agricultores, quienes fueron forzados a pagar regalías porque sus cultivos contenían información patentada por Monsanto. También se ha visto afectado el acceso a la información y libertad de investigación de la comunidad científica que ha sido crítica con estudios y experimentos de la empresa.

2. Es necesario que la protección del ambiente y el delito de ecocidio se tipifiquen de forma precisa y clara en la legislación internacional, para revertir la brecha creciente entre la legislación internacional de derechos humanos y ambientales y la legislación internacional de comercio e inversión. Se debe demandar también la rendición de cuentas empresarial para que respeten las leyes ambientales y de protección de derechos humanos internacionales. En el caso de violación a derechos fundamentales, las compañías deben responder por sus actos y ser juzgadas bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

3. Respecto al uso de productos químicos como el glifosato y otros pesticidas, el tribunal confirmó que hay pruebas de su toxicidad y relación directa con la degradación de los suelos, la disminución de las poblaciones de abejas y otros polinizadores, además del aumento de enfermedades epidémicas, malformaciones en embriones y enfermedades respiratorias, entre otras.

En conclusión, el tribunal determinó que la actividad de Monsanto ha dañado derechos humanos básicos, y que sus prácticas mercantiles desleales ponen en peligro a las y los pequeños agricultores y su forma de trabajar y organizarse, en las que se recrean saberes comunitarios y ancestrales.

Si bien los productos agroquímicos y las prácticas comerciales que estuvieron en el banquillo ante el tribunal fueron las de Monsanto, es pertinente aclarar que esta compañía multinacional no es la única que promueve el modelo agroindustrial de producción. El grupo que compite por el dominio del mercado agroalimentario es más nutrido y abarca desde empresas biotecnológicas como Syngenta y DuPont hasta grandes consorcios de alimentos como Nestlé, Kraft y Unilever.

El modelo de producción agroindustrial genera una alta dependencia del uso de productos químicos con potencial contaminante, de tecnificación y maquinaria costosas y requiere también grandes extensiones de tierras productivas, lo que excluye a los(as) pequeños(as) productores(as) campesinos(as) que no cuentan con recursos de inversión. Este modelo se justifica con las promesas de acabar con el hambre y optimizar el uso de recursos escasos como el agua, el suelo y sus nutrimentos. Bajo estas premisas, las grandes empresas impulsan, con cuantiosos recursos económicos, políticas que favorezcan sus prácticas agroindustriales y la integración de sus cadenas de producción por encima de otros modelos como la agricultura campesina o familiar.

La realidad que esta propaganda agroindustrial oculta es contundente. Datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (fao) y los grupos ETC y GRAIN3 demuestran que más de la mitad de los productos agrícolas del mundo proviene de las y los pequeños productores y que cerca de 70% de los alimentos que consume la humanidad son cultivados en fincas de pequeña agricultura. Además, es importante subrayar que las prácticas agronómicas no industriales, y sus redes locales y regionales de distribución, generan mucho menos impactos ambientales y una cantidad considerablemente menor de gases de efecto invernadero que las prácticas agroindustriales.

Es importante difundir el fallo del tribunal, frente al que la compañía ha preferido guardar silencio aun cuando se les ofreció derecho de audiencia. Ejercicios de opinión como éste ayudan a contrarrestar los millones de dólares que Monsanto y otras compañías invierten en lobbying, propaganda y comunicación social para incrementar su influencia política, de la mano de científicos colaboracionistas y políticos dóciles quienes confían en que la opinión pública es manipulable.

A la luz de los resultados de este tribunal simbólico,4 es urgente exigir a las autoridades del Estado, garante de nuestros derechos, que vigilen las consecuencias de la actividad económica de compañías nacionales y multinacionales. Es preciso que como sociedad civil impulsemos marcos regulatorios apegados a los más altos estándares internacionales de derechos humanos, porque ni la ley mercantil ni la lógica de la competitividad y la ganancia reparan las afectaciones que las prácticas voraces de las compañías pueden provocar a las economías locales, los derechos colectivos, los ecosistemas y la vida.

Referencias:

1Un tribunal de opinión o simbólico es un ejercicio ciudadano en el que se busca hacer una justicia alternativa frente a las carencias u omisiones de los juzgados, las cortes y los tribunales oficiales. En los tribunales simbólicos suelen juzgarse casos y temas que generan preocupación e indignación a sectores organizados de la sociedad civil y que pasan desapercibidos o son ignorados por la justicia institucional. Las juezas y los jueces de los tribunales simbólicos suelen ser personalidades reconocidas del medio académico, artístico y sociedad civil, aunque hay casos como el del tribunal Monsanto en que también se invita a juzgadores o juzgadoras profesionales.

2Para evaluar el comportamiento de la empresa Monsanto, el Tribunal se fundamentó en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en junio de 2011, y en el Estatuto de Roma, en virtud del cual se creó la Corte Penal Internacional (cpi), la cual es competente para juzgar a los presuntos autores de delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión. El marco regulatorio a la luz del cual se juzgaron los impactos de las prácticas empresariales de la empresa incluyó: el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la salud, el derecho a la alimentación; la libertad de expresión y libertad de investigación académica, así como la complicidad en crímenes de guerra y el delito (aún no tipificado) de ecocidio.

4El fallo u opinión consultiva final del Tribunal Internacional Monsanto puede consultarse en versión completa y ejecutiva en el siguiente vínculo: http://es.monsantotribunal.org/Resultados_1

 

Las opiniones y puntos de vista vertidos en este comunicado son de exclusiva responsabilidad de quienes los emiten
y no representan necesariamente el pensamiento ni la línea editorial de la Universidad Iberoamericana.

Para mayor información sobre este comunicado llamar a los teléfonos: (55) 59 50 40 00, Ext. 7594, 7759
Comunicación Institucional de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México
Prol. Paseo de la Reforma 880, edificio F, 1er piso, Col. Lomas de Santa Fe, C.P. 01219