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Contrato colectivo

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Capítulo I
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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

 

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO por tiempo indefinido que, en términos de los artículos 399 y 399 Bis de la Ley Federal del Trabajo celebran, por una parte, la Universidad Iberoamericana, A. C., en lo sucesivo la “UIA” y/o la “Institución” y/o la “Universidad” representada  en este acto por su Representante Legal, L.C.P. Carlos Eduardo Escobedo Vargas y Lic. Angélica Verónica Zelayarán Carriles, por la otra, el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Iberoamericana, en lo sucesivo “STUIA” o el “Sindicato”, representado por Jennifer Chávez Nieves, y por; Mtro. Jorge Smeke Zwaimam, Francisco Aguillón Álvarez, Salvador Chávez Guerrero, Juan José Rodríguez Cruz, José Cruz Hernández, Adrian de Jesús Hernández Ramírez, Adriana García Lugo, Guadalupe Martínez García, Mtro. Víctor Flores Zavala Torres Torija, María Elena Pineda Rosales, Víctor Manuel España Ramírez respectivamente en su carácter de; Secretario de Finanzas y Previsión Social, Secretario de Organización, Secretario de Asuntos Laborales, Secretario de Relaciones Externas y Solidaridad, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de Interior y Actas, Secretaria de Cultura y Deportes, Secretaria de Educación Análisis y Estudios Sindicales, Secretario del Sector Académico, Secretaria del Sector Administrativo y Secretario del Sector Servicio al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

 

DECLARACIONES

 

I. DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA, A. C.

1° Que tiene su domicilio en la Av. Prolongación Paseo de la Reforma No. 880, Col. Lomas de Santa Fe, C. P. 01219, Ciudad de México., estar constituida legalmente conforme a las leyes mexicanas; que tiene como actividad principal prestar servicios académico- profesionales, incluidos los de extensión universitaria, la difusión cultural, labores de investigación y algunos servicios especiales de asesoría industrial, en cualquier parte de la República Mexicana para cuyo efecto realiza inversiones en materia educativa, mismas que son de interés social; y que en virtud del decreto presidencial de fecha 3 de abril de 1981, publicado en el Diario Oficial del 27 de abril de 1981, sus estudios tienen reconocimiento de validez oficial a nivel licenciatura y en los grados académicos de maestría y doctorado.

2° Que por su origen, naturaleza jurídica y objeto social es una institución no lucrativa y que la totalidad de los ingresos que obtiene por concepto de cuotas y donaciones, los destina a los fines señalados en la declaración precedente y no a otros de orden diferente, razón por la cual sus recursos económicos son limitados.

3° Que está conforme en firmar y revisar el CONTRATO COLECTIVO  DE  TRABAJO   sin   perjuicio de hacer   valer, en su celebración, sus principios  esenciales  y,  en particular,  por lo que se refiere a la investigación y a la enseñanza, el absoluto respeto a la libertad de cátedra y a la libre expresión  de ideas y pensamientos. De manera especial,  quiere reiterar  en este documento lo establecido en el artículo 2o de su Estatuto Orgánico, en el sentido de que los objetivos de la    UIA deben alcanzarse mediante  la  transmisión  educativa  de los conocimientos y de los valores, como son la investigación científica, la difusión cultural, la participación democrática y funcional en las decisiones colectivas intrauniversitarias, y la función social de contribuir, con inteligencia crítica y servicio,  a resolver los problemas de la sociedad, de acuerdo con la filosofía expuesta en su Ideario del 31 de julio de 1968.

 

II. DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

1° Que fue constituido por acuerdo de la asamblea celebrada el día 27 de agosto de 1975; que, entre otros fines, desea colaborar en la realización de los objetivos propios de la comunidad universitaria, sin perjuicio de su función  esencial, que consiste  en el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de sus agremiados.

2° Que su existencia como agrupación sindical ha sido reconocida por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México el 4 de diciembre de 1975, cuando le otorgó el número de registro 3291; y que el Comité Ejecutivo, cuyos miembros suscriben este contrato, ha sido expresamente reconocido como tal por la propia autoridad laboral.

3° Que tiene su domicilio en las instalaciones que para el efecto le ha proporcionado la UIA en términos de lo pactado en la cláusula 103 y que se ubican en la planta baja del edificio A del campus universitario sito en la Av. Prolongación Paseo de la Reforma No. 880, Col. Lomas de Santa Fe, C. P. 01219, Ciudad de México.

 

III. DE LAS PARTES

1° Que tienen celebrado un CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, depositado y registrado ante la dirección de contratos colectivos dependiente de la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.

2° Que es esencial en la celebración de este CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, rechazar cualquier tipo de limitación a la libertad de cátedra, de expresión e investigación, por considerar estas libertades esenciales a la Universidad.

3° Que la Universidad tiene la facultad exclusiva de organizar, dirigir, administrar, inspeccionar, fiscalizar y supervisar todos los trabajos materia de este contrato y, por lo tanto, es a la propia Institución a quien compete girar las instrucciones y órdenes para el desarrollo de los trabajos incluyendo, desde luego, las disposiciones administrativas y técnicas que juzgue convenientes y que reconocen plena vigencia a las disposiciones internas dictadas por la UIA y, en particular, al Estatuto Orgánico y el Reglamento de Personal Académico.

4° La UIA expresamente reconoce que el Sindicato es el representante del mayor interés profesional del personal sindicalizado al servicio de la propia Universidad; por su parte,   el STUIA deja establecido que la Institución conserva su derecho de tratar aspectos no gremiales con otras entidades puramente académicas, existentes actualmente o que en el futuro se formen.

Expuesto lo anterior, las partes otorgan el presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO al tenor de las siguientes cláusulas.

 

 

 

 

CAPÍTULO I

JURISDICCIÓN, CLASIFICACIÓN Y DEFINICIONES

CLÁUSULA UNO.- El presente contrato regula las relaciones laborales entrela UIA y el personal a su servicio y, en consecuencia, las condiciones en que las trabajadoras y los trabajadores deben prestar sus servicios. Asimismo, regula las relaciones entre la UIA y el STUIA. Quedan excluidos expresamente de sus disposiciones el personal de confianza.

CLÁUSULA DOS.- Este CONTRATO COLECTIVO se aplicará al  personal  que preste  sus   servicios   en la   UIA, tanto   en sus instalaciones en la Ciudad de México como en las Unidades Regionales existentes o que se creen en el futuro en cualquier entidad federativa. Asimismo, la administración del CONTRATO COLECTIVO corresponde al Sindicato.

La administración del presente CONTRATO COLECTIVO en las Unidades Regionales deberá sujetarse a lo dispuesto en él y a lo establecido en las normas legales aplicables.

CLÁUSULA TRES.- En la aplicación y administración de este CONTRATO COLECTIVO en las Unidades Regionales, tanto la UIA como el Sindicato tomarán en cuenta cuidadosamente las características y etapas de desarrollo que presente cada Unidad Regional de la UIA en cuanto a la contratación del personal, fijación de condiciones especiales de trabajo y, en general, en todos aquellos aspectos de orden laboral que requieran las necesidades de dichas Unidades Regionales. Este acuerdo se llevará a cabo entre la UIA y el Sindicato con la anticipación necesaria.

CLÁUSULA CUATRO.- Quedan fuera de la aplicación de este CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO las instituciones de investigación   y enseñanza con las   que la UIA haya celebrado    o celebre convenios de índole académica que no impliquen relaciones laborales entre la UIA y los trabajadores de dichas instituciones.

CLÁUSULA CINCO.- Para la aplicación de este CONTRATO se establecen las siguientes definiciones:

    a) ASCENSO: Es el cambio de la trabajadora o trabajador administrativo o de servicio a un nuevo puesto superior, de la misma o diversa índole que al anterior. Cuando sea dentro de las áreas mencionadas, se hace con base en el reglamento establecido por la Comisión Mixta de Escalafón, Licencias y Bolsa de Trabajo. Cuando cambia al Sector Académico se hace de acuerdo con los Comités Académicos correspondientes. Para el personal académico los ascensos no existen como sistema escalafonario, puesto que estos provienen por asignación de sus superiores. Cuando la persona cambie a un nuevo puesto no pierde su antigüedad laboral en la Institución.

    b) CENTROS: Los Centros son organismos académicos que tienen por finalidad fundamental la promoción de los valores del Ideario, mediante la prestación de servicios educativos universitarios y la comunicación e interacción entre la Universidad y la sociedad.

    c) CONTRATO: Conjunto de cláusulas y anexos que establecen para la Institución y el Sindicato las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo.

    d) DEPARTAMENTO: Los Departamentossondependencias académicas básicas que reúnen una comunidad de profesores e investigadores responsables de la docencia, difusión e investigación en un campo especializado del conocimiento. Pueden tener niveles de posgrado y licenciatura. Además, pueden tener asignadas una o varias licenciaturas y programas de especialización, maestrías o doctorados.

    e) DERECHOS: Los adquiridos por el personal de acuerdo con las disposiciones de este CONTRATO y de la Ley.

    f) DESCRIPCIÓN DE PUESTO: Es el documento que indica la descripción genérica y específica de un puesto,   sus funciones y relaciones, la razón de las mismas, los requisitos y conocimientos especializados, las condiciones de trabajo, cualidades y habilidades, así como las responsabilidades y la experiencia y, en su caso, el esfuerzo físico requerido.

    g) DIVISIÓN: Las Divisiones agrupan a un conjunto de Departamentos que cultivan disciplinas afines.

    h) ESTABLECIMIENTO: Es la unidad técnica que, como dependencia, sucursal, agencia u otra semejante, sea parte integrante de la Institución y contribuya a la realización de  sus fines.

    i) ESTATUTO ORGÁNICO: El aprobado el 31 de julio de 1995.

    j) PERSONAL EVENTUAL: Es la persona que presta sus servicios a la Institución en labores que constituyen para ésta una actividad extraordinaria y accidental.

    k) IDEARIO: El promulgado el 31 de julio de 1968.

    l) INGRESO:  Iniciación de los servicios de una persona   en cualquier actividad de la Institución, con sujeción a este Contrato.

ll) INSTITUCIÓN: Universidad Iberoamericana, A.C, persona moral de carácter privado, de investigación y educación superior.

    m) INSTITUTOS: Los Institutos son dependencias académicas interdisciplinarias dedicadas a la investigación.

    n) LEY: La Ley Federal del Trabajo.

    ñ) OFICINAS: Las de la Institución, establecidas en la Av. Prolongación Paseo de la Reforma No. 880, Col. Lomas de Santa  Fe,  C. P.  01219,  Ciudad  de  México,  asimismo, las de aquellas establecidas en las Unidades Regionales y donde se establezcan en el futuro.

    o) OPERACIÓN: Actividad específica  realizada  por  una  o varias  personas  de acuerdo con un plan de organización.

    p) POSICIÓN: Es la que ocupa una persona de manera provisional o definitiva para el desempeño de sus labores en la Institución.

    q) PROMOCIÓN:  Es el cambio del personal  académico  a una nueva categoría superior  por  méritos  académicos  que se miden en niveles. Las instancias responsables de las promociones académicas son los Consejos Técnicos y los Comités Académicos.

    r) PUESTO O CATEGORÍA: Es el conjunto de funciones que constituyen una unidad de trabajo específico e impersonal, al que corresponden: requisitos, responsabilidades y un salario determinado, de acuerdo con los análisis de puestos y/o reglamentos correspondientes.

    rr) POSICIÓN DE PLANTA: Todas las obtenidas en definitiva, por el personal, como resultado de haberse satisfecho los requisitos que establece este Contrato o la Ley.

    s) PUESTO DE CONFIANZA: Los que como tales se determinan en este Contrato y en la Ley.

    t) REAJUSTADO: Es el personal que, por supresión de divisiones, departamentos, institutos, centros, cátedras, oficinas, turnos, talleres, operaciones o puestos, cesa en la posición de planta que tenía, conforme a lo precisado en el presente Contrato.

    u) REGLAMENTO: Conjunto de disposiciones de orden interno, convenido de común acuerdo entre el Sindicato y la Institución, de carácter técnico,  que se dirigen al   desarrollo

de prestación efectiva de los servicios por parte del personal, en cuanto no contradigan las disposiciones del Contrato y de la Ley.

    v) REINGRESO: Recontratación de una persona al servicio.

    w) REINSTALACIÓN: Regreso de una trabajadora o un trabajador al servicio por acuerdo de la Institución o por laudo de la autoridad competente.

    x) REPRESENTANTES SINDICALES: Las personas autorizadas por el Sindicato para representar a sus agremiados.

    y) SALARIO:  Es la retribución que debe pagar el patrón   al personal por su trabajo, y el cual  se  integra  con  los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,  habitación,  primas,  prestaciones  en  especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue a la trabajadora o  trabajador por su trabajo.

    z) SALARIOS TABULADOS: La retribución que debe pagar la Institución al personal que labora en ella de acuerdo con el tabulador anexo al presente contrato, sin considerar prestaciones adicionales.

    aa) SINDICATO: Sindicato de Trabajadores de la Universidad Iberoamericana, Sindicato de la Institución, que tiene la titularidad y la administración del CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, pactado con la Institución.

    ab) TABULADOR: Lista ordinaria de puestos, categorías y salarios.

    ac) TEMPORAL: Es el personal que presta sus servicios a la Institución en labores que constituyen para ésta una actividad ordinaria y constante, limitada por el tiempo, por la naturaleza del servicio o por la índole del trabajo; o cuando tenga por objeto sustituir, en un lapso determinado, a otra persona.

    ad) TRABAJADORA O TRABAJADOR: Es la persona física que presta a la Institución un trabajo personal subordinado, en virtud de un contrato o relación de trabajo.

    ae) PERSONAL ACADÉMICO: Es quien realiza, de acuerdo con los planes aprobados por la Universidad, alguna o varias de las siguientes actividades: docencia, investigación, servicios académicos—profesionales y difusión de la cultura o funciones de dirección, coordinación o administración de las actividades académicas a fin de generar cultura según el Ideario de la Universidad.

Las categorías en que se divide este personal están definidas por el Reglamento del Personal Académico.

    af) PERSONAL ADMINISTRATIVO: Es quien presta sus servicios personales subordinados a la Institución de carácter técnico o profesional, en labores de apoyo a los fines educativos de la Institución, a través de  actividades tales como: registro, trámites, control, almacenaje y demás labores de oficina, de acuerdo con la descripción de puesto convenida con el Sindicato.

    ag) PERSONAL DE SERVICIO: Es quien presta sus servicios personales subordinados a la Institución en labores tales como: impresión, mantenimiento, conservación, aseo y vigilancia, de acuerdo con la descripción de puesto convenida con el Sindicato.

La Universidad podrá excepcionalmente comisionar a personal de aseo a realizar temporalmente labores de vigilancia o viceversa, previa notificación al Sindicato.

    ah) UNIDADES REGIONALES: Son Unidades Regionales todas aquellas que establezca la UIA en provincia para contribuir a satisfacer las necesidades de educación superior en algunas regiones del país.

 

 

 

 

CAPÍTULO II

INGRESOS Y REINGRESOS

CLÁUSULA SEIS.- Para los efectos de contratación de personal administrativo y  de  servicio,  en  todos  sus  puestos, se tiene establecida una Bolsa  de  Trabajo  administrada  por una Comisión Mixta Paritaria, la cual se somete al Reglamento vigente. La UIA, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se genere una vacante, lo comunicará por escrito al Sindicato. En esta comunicación se precisará el nombre del puesto, requisitos mínimos y salario, de acuerdo con el tabulador acordado, a fin  de que el Sindicato proponga candidaturas. La propuesta de candidaturas a la Comisión deberá hacerse dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida la comunicación. En caso de que transcurra dicho plazo sin que el Sindicato haya propuesto alguno, ambas partes estarán facultadas para proponerlo a la Comisión señalada.

CLÁUSULA SIETE.- Para ingresar como personal al servicio de la Institución, en cualquiera de sus actividades, la persona interesada deberá llenar previamente los requisitos siguientes:

  1. Pertenecer al Sindicato y no haber sido expulsado con anterioridad del mismo. Esta pertenencia se acreditará con  la solicitud de ingreso al Sindicato debidamente autorizada por éste.
  2. Tener 18 años de edad cumplidos, salvo situaciones especiales y previo acuerdo entre las partes.
  3. Aprobar los exámenes de capacidad técnica correspondiente a los requerimientos del puesto.
  4. Haber entregado a la Dirección de Recursos Humanos los documentos de filiación e identificación personal requeridos legal y administrativamente.
  5. Aprobar el examen médico de admisión, el cual será acordado por la Comisión Mixta de Higiene, Seguridad y Comedor.

CLÁUSULA OCHO.- Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido a un periodo de prueba de 29 días para el personal administrativo y de servicio, y hasta de 60 días para el personal académico. Durante este periodo, la Universidad podrá separar a las trabajadoras o trabajadores sin responsabilidad alguna, si ésta estima que no cumplen con los requerimientos  del puesto. En ambos casos, concluido el periodo de prueba     se considerará a la trabajadora o el trabajador con derechos definitivos según la naturaleza de su propio contrato, en el entendido de  que  los  contratos  individuales  se  ajustarán  a las disposiciones establecidas en el presente CONTRATO COLECTIVO.

La Comisión Mixta de Escalafón, Licencias y Bolsa de Trabajo establecerá  los  criterios  y condiciones  para  los  exámenes  de eficiencia y capacidad para el personal administrativo y de servicio.   Asimismo, los exámenes de evaluación,   de ingreso    y definitividad que se lleven a cabo para este tipo de personal serán con intervención del Sindicato y de la UIA, y se sujetarán  a criterios objetivos, generales, abstractos y obligatorios que se darán a conocer  públicamente.

CLÁUSULA NUEVE.- Será condición para ingresar a la Institución y mantenerse en ella, pertenecer al Sindicato, siempre que la labor que se desempeñe corresponda a puestos sindicalizados. El Sindicato y la UIA no podrán rechazar las candidaturas que se presenten por razones de ideología, raza, sexo, identidad o expresión de género, orientación sexual, etnia o afiliación política, de tal manera que queden a salvo los principios de libertad de cátedra, expresión o investigación esenciales a la Universidad.

CLÁUSULA DIEZ.- En caso de que la Universidad necesitara con urgencia ocupar personal porque la situación así lo exigiera y la Bolsa de Trabajo no hubiera podido proporcionarlo en     los tiempos establecidos, deberá la nueva persona ingresar al Sindicato en un término no mayor de 48 horas contadas a partir de la fecha en que haya iniciado  sus servicios; de no ser así, será separado de inmediato por la Universidad sin responsabilidad para ésta.

El Sindicato podrá negarse a afiliar a dicha trabajadora o trabajador, cuando éste haya sido expulsado de otra asociación profesional  o Sindicato de Trabajadores Universitarios o por actividades probadas  contra los intereses del personal.

CLÁUSULA ONCE.- El personal académicodetiempocompleto y medio tiempo será contratado por la Universidad en forma directa. Determinada la necesidad de una plaza, la contratación se realizará a partir de dos principios fundamentales: una convocatoria pública y una evaluación colegiada. La Institución, dentro de su reglamento de personal académico, definirá las  normas y los criterios generales, objetivamente fundados, que determinarán la evaluación de quienes ingresarán.

La Universidad otorgará al Sindicato la información de carácter laboral, primero sobre la necesidad de la plaza y, posteriormente, sobre el número de solicitantes y los resultados del proceso.

CLÁUSULA DOCE.- Los criterios, la aplicación y la evaluación de los concursos que se fijen para el ingreso del personal académico de tiempo completo y medio tiempo serán fijados mediante normas generales, abstractas y obligatorias, que se funden objetivamente. Estas normas serán dictadas por los Comités Académicos establecidos por la UIA y serán dadas a conocer públicamente en ocasión de las plazas que requiera la Institución.

CLÁUSULA  TRECE.-  El personal académico de asignatura  y visitante, panelistas y quienes, en general, impartan cursos temporales, serán nombrados libremente por la UIA, sin perjuicio de que, si así conviene a sus intereses, soliciten su ingreso al Sindicato.

CLÁUSULA CATORCE.- Todas las personas que presten sus servicios a la Institución deberán   ser   preferentemente  de nacionalidad mexicana. En caso de que no los haya en una especialidad determinada, la Institución podrá emplear personal de origen extranjero en una proporción que no exceda de diez por ciento de la totalidad de los que presten servicios, de acuerdo con la legislación vigente.

Cuando la Universidad contrate personal extranjero que deba ser sindicalizado, se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Cuando el personal extranjero sea contratado en otro país la Universidad cubrirá a su cargo los gastos de internación y los de transportación para él o ella, su cónyuge y un hijo o hija, tratándose de personal académico de tiempo completo.
  2. Cuando la persona extranjera sea contratada en nuestro país la Universidad le proporcionará gratuitamente servicios de gestoría ante la Secretaría de Gobernación para la tramitación, revalidación de permisos y cambio de calidad migratoria. Los pagos de derechos e impuestos serán a cargo del interesado.

CLÁUSULA QUINCE.- En los casos en que la UIA contrate con particulares la  construcción  de  obras  o  de  ampliación  de las actuales, habrá de establecer necesariamente en los contratos respectivos su derecho a exigir del contratista el estricto cumplimiento de sus obligaciones   laborales. En caso   de que alguna de las obras quede inconclusa, el Sindicato y la Universidad determinarán las condiciones para la terminación de dichas obras, si la obra inconclusa se pretende terminar con el personal de la Institución.

 

 

 

 

CAPÍTULO III

PERSONAL DE CONFIANZA

CLÁUSULA DIECISÉIS.- El personal de confianza de la Institución se clasifica en dos  grupos,  que  se  identifican  con las letras A y B. Los pertenecientes al grupo A serán elegidos libremente por la Institución, incluso entre el personal sindicalizado. Los pertenecientes al grupo B serán    nombrados, preferentemente, entre el personal sindicalizado apto para el puesto, pero de no haberlo, se nombrará a una trabajadora o trabajador no sindicalizado o de nuevo ingreso.   Las vacantes   en puestos de confianza  B serán dadas a conocer por escrito  por la Institución al personal sindicalizado, a fin de que quienes consideren cubrir los requisitos del puesto puedan optar por cubrirlo. Los requisitos para ocupar los puestos de confianza B deberán ser adecuados y uniformes para el puesto a cubrir. Estos requisitos constarán en las descripciones de puestos dadas a conocer públicamente. La Universidad elegirá la candidatura que juzgue más apta con base en las evaluaciones realizadas, entre aquellos que hubiesen acreditado los requisitos.

CLÁUSULA DIECISIETE.-En los casos en que las funciones de un puesto de confianza sean modificadas de alguna manera por la Institución o ésta cree un nuevo puesto, éstas deberán corresponder al nivel de los puestos de confianza existentes.

CLÁUSULA DIECIOCHO.- Son puestos de confianza A:

  • RECTOR O RECTORA.
  • VICERRECTOR O VICERECTORA.
  • ABOGADO O ABOGADA GENERAL.
  • DIRECTOR O DIRECTORA GENERAL.
  • DIRECTOR ACADÉMICO O DIRECTORA ACADÉMICA.
  • DIRECTOR O DIRECTORA DIVISIONAL
  • DIRECTOR ACADÉMICO O DIRECTORA ACADÉMICA DE DEPARTAMENTO.
  • ENCARGADO O ENCARGADA DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO O CENTRO
  • DIRECTOR ACADÉMICO O DIRECTORA ACADÉMICA DE CENTRO.
  • SUBDIRECTOR ACADÉMICO O SUBDIRECTORA ACADÉMICA.
  • DIRECTOR ADMINISTR ATIVO O DIRECTORA ADMINISTRATIVA.
  • SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO O SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA.
  • ASISTENTE, SECRETARIO Y ASESOR ADSCRITO A RECTORÍA O ASISTENTE SECRETARIA Y ASESORA ADSCRITA A RECTORÍA
  • ASISTENTE, SECRETARIO Y ASESOR ADSCRITO A DIRECCIÓN GENERAL O ASISTENTE, SECRETARIA Y ASESORA ADSCRITA A DIRECCIÓN GENERAL
  • COORDINADOR ADSCRITO O COORDINADORA ADSCRITA A DIRECCIÓN GENERAL.
  • TESORERO O TESORERA.
  • SUBTESORERO O SUBTESORERA.
  • CONTADOR O CONTADORA GENERAL.
  • JEFE O JEFA DE SEGURIDAD E INTENDENCIA.
  • JEFE O JEFA DE AUDITORÍA INTERNA.
  • SECRETARIA O SECRETARIO PARTICULAR DEL RECTOR.

A la lista anterior de personal de confianza A, deberá añadirse de común acuerdo y sucesivamente la lista del personal de confianza de las Unidades Regionales de la UIA, según las propias características y etapas de desarrollo en que se encuentren.

CLÁUSULA DIECINUEVE.- Son puestos de confianza B:

  • CHOFER ADSCRITO A RECTORÍA Y DIRECCIÓN.
  • AUXILIAR DE SERVICIOS ADSCRITO A RECTORÍA.
  • JEFE ADMINISTR ATIVO O JEFA ADMINISTRATIVA DE LO OPER ATIVO ADSCRITO A DIRECCIÓN.
  • COORDINADOR ADMINISTRATIVO O COORDINADORA ADMINISTRATIVA DE LO OPERATIVO ADSCRITO A DIRECCIÓN.
  • SECRETARIA ADSCRITA O SECRETARIO ADSCRITO A DIRECCIÓN.
  • ASISTENTE DE DIRECCIÓN GENERAL.
  • SECRETARIA ADSCRITA O SECRETARIO ADSCRITO A FINANZAS  Y  RECURSOS HUMANOS.
  • ASISTENTE DE DIRECCIÓN.
  • ANALISTA DE PERSONAL.
  • SUPERVISOR O SUPERVISORA DE VIGILANCIA NOCTURNO.
  • OPERADOR U OPERADORA DE TELEFONÍA.
  • SUBCONTADOR O SUBCONTADORA.
  • AUDITOR O AUDITORA.
  • JEFE O JEFA DE PLANEACIÓN FINANCIERA.
  • JEFE O JEFA DE PRESUPUESTOS.
  • JEFE O JEFA DE COMPRAS.
  • JEFE O JEFA DE SERVICIOS AL PERSONAL.
  • JEFE O JEFA  DE ADMINISTR ACIÓN DE PERSONAL.
  • JEFE O JEFA  DE RELACIONES LABORALES.

A la lista anterior de personal de confianza B, deberá añadirse   de común acuerdo y sucesivamente la lista del personal de confianza de la Unidades Regionales de la UIA, según las propias características y etapas de desarrollo en que se encuentren.

CLÁUSULA VEINTE.- Todo personal sindicalizado que pase a prestar sus servicios en un puesto de confianza quedará sometido a un periodo de prueba con una duración no mayor de 29 días. Al término del periodo de prueba, sin excepción alguna, la persona percibirá una compensación equivalente a la diferencia entre el salario correspondiente al puesto anterior y al del nuevo puesto.

CLÁUSULA VEINTIUNO.- Si durante el periodo de prueba la Institución considera que la persona no cumple con las funciones establecidas para el puesto de confianza a cubrir, se le solicitará volver al puesto de base en los términos y condiciones en que se encontraba laborando.

CLÁUSULA VEINTIDÓS.- Cuando el personal sindicalizado pase a ocupar un puesto de confianza, quedará suspendido automáticamente de sus derechos y deberes sindicales, mientras se encuentra en periodo de prueba. Si es aceptado en forma definitiva, quedará suspendido en sus derechos y deberes sindicales, mientras ocupe el puesto de confianza y los recuperará, automáticamente, al dejar de ocupar dicho puesto, salvo que la relación laboral haya terminado.

CLÁUSULA VEINTITRÉS.- Ni los Representantes de la Institución ni el Personal de Confianza podrán inmiscuirse en los asuntos internos del Sindicato, ni realizar labor de disolución social contra el mismo. En caso de que, a juicio del Sindicato, fundado en pruebas objetivas, alguna trabajadora o trabajador de confianza se inmiscuya en sus asuntos internos, lo comunicará por escrito a la UIA, quien llevará a cabo una investigación y dictará, por escrito, una resolución fundada, la que comunicará al Sindicato.

CLÁUSULA VEINTICUATRO.- Tanto el personal de confianza como el de base se tratarán con absoluta consideración y respeto, y en caso de que no lo hagan, serán sancionados como proceda, de conformidad con el Reglamento Interior de Trabajo.

 

 

 

 

CAPÍTULO IV

JORNADAS DE TRABAJO, VACACIONES Y LICENCIAS

CLÁUSULA VEINTICINCO.- Es jornada diurna la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas y nocturna la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas. Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de jornadas diurnas y nocturnas, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres horas y media o más, se computará como jornada nocturna.

CLÁUSULA  VEINTISÉIS.-  El tiempo diurno será de cuarenta horas a la semana  distribuidas en cinco días. El mixto será de treinta y siete horas y media a la semana distribuidas en cinco días. El nocturno será de treinta y cinco horas a la semana distribuidas en cinco días.

CLÁUSULA   VEINTISIETE.-  La jornada  de trabajo para el personal administrativo y de servicio será preferentemente continua. Para ambos casos la jornada podrá ser diurna o mixta a excepción  de la Dirección de Informática y de los auxiliares de vigilancia nocturna en que la jornada podrá ser nocturna. Para los cambios de horario se requerirá la celebración de un convenio por escrito.

CLÁUSULA   VEINTIOCHO.-   La  jornada  de trabajo para el personal académico podrá  ser  diurna o mixta  y será preferentemente continua. El personal de medio tiempo tendrá jornada continua. Para los cambios de horario se requerirá la celebración de un convenio por escrito.

CLÁUSULA  VEINTINUEVE.- Cuando  las necesidades  de la UIA así lo requieran podrá modificarse, mediante convenio con el Sindicato, la distribución de las jornadas, de manera que algunos de los organismos de la UIA puedan operar en turno nocturno.

CLÁUSULA   TREINTA.-  La jornada continua del personal académico será de ocho horas, preferentemente distribuidas de lunes  a viernes. La jornada continua del personal académico de medio tiempo será de cuatro horas, también, preferentemente, distribuidas de lunes a viernes y en turno matutino o vespertino.

CLÁUSULA TREINTA Y UNO.-  La Comisión Mixta de Escalafón,  Licencias  y Bolsa de Trabajo, será  competente para aprobar las descripciones de puestos del personal de los tres sectores, en sus aspectos laborales.

CLÁUSULA TREINTA Y DOS.Cuando por circunstancias extraordinarias deba prolongarse  la jornada ordinaria  de trabajo, el personal estará obligado a laborar en jornada extraordinaria, sin exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, siempre que sean requeridos para ello de acuerdo con las necesidades  de la Institución.

En caso de que se manifieste una tendencia constante de requerimiento de jornada  extraordinaria, en cualquier área  de trabajo, el Sindicato y la UIA procederán a estudiar los motivos de tal tendencia a fin de que, con base en el estudio, la Universidad determine una solución en un plazo no mayor de diez días hábiles, ya sea contratando  nuevo personal,  reduciendo los  trabajos o estableciendo  otra  medida de solución con el objeto de no desnaturalizar la jornada máxima de trabajo. Dicha solución deberá notificarse al Sindicato por escrito.

CLÁUSULA TREINTA Y TRES.Por cada cinco días de labores continuas, el personal disfrutará cuando menos de dos días de descanso con goce de salario íntegro, que serán sábado y domingo, salvo que, por la naturaleza de la actividad, se requiera que sean días distintos.

El personal que labore en sus días de descanso semanal, festivo o descanso obligatorio, recibirá salario triple. Cuando se requiera que labore en días de descanso obligatorio la UIA y el STUIA acordarán qué dicho personal llevará a cabo dicha labor, con base en el documento de Criterios para el Funcionamiento del Rol de Guardias del Personal Administrativo y de Servicio vigente, pactado entre las partes. Para este efecto, dicho erol será elaborado dentro de los primeros quince días hábiles de enero, abril, julio y octubre de cada año, salvo casos especiales que no puedan ser previstos con esa anticipación, en los que las partes se pondrán de acuerdo previamente.

Tratándose de días de descanso semanal el personal no estará obligado a laborar, pero al aceptar hacerlo, recibirá el pago de salario triple, salvo que expresamente manifieste su deseo de que el pago de salario sea doble con derecho adicional a otros días de descanso durante la semana inmediata anterior o posterior. El derecho a esta última opción se aplicará también a solicitud de la persona en los días de descanso obligatorio que se laboren. Quienes presten sus servicios en domingo a solicitud de la UIA tendrán derecho a una prima adicional de 75% sobre el salario de los días de labores ordinarios.

CLÁUSULA TREINTA Y CUATRO.Cuando se requiera que el personal labore en jornada extraordinaria en labores de servicio y administrativas,  en igualdad de condiciones tendrán preferencia las trabajadoras y los trabajadores sindicalizados. A tal efecto, la UIA y el STUIA prepararán por escrito un rol de trabajos extraordinarios, mismo que se observará escrupulosamente.

Este rol será elaborado dentro de los primeros quince días hábiles de enero y julio salvo casos especiales que no puedan ser previstos con esa anticipación, en los que la UIA y el STUIA se pondrán de acuerdo previamente.

CLÁUSULA  TREINTA  Y  CINCO.-  Son días de descanso obligatorio con goce de salario íntegro, los siguientes:                                                   

•  1o. de enero.

•  Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.

•  Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

•  1o. de mayo.

•  16 de septiembre.

•  Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

•  1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda  a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

•  25 de diciembre.

•  El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.

Al personal que le corresponda laborar estos días de acuerdo con el rol de guardias, se le pagará según la cláusula 33 del C. C. T.

Además, la UIA concederá a su personal 5 días adicionales de descanso, cuya forma de disfrutar se establecerá de común acuerdo con la o el jefe inmediato. En caso de decisión negativa por parte de la jefa o jefe inmediato, la o el trabajador podrá apelar esta decisión ante la Dirección de Recursos Humanos y el STUIA.

Los días adicionales que no sean disfrutados, serán pagados adicionalmente en forma sencilla con el salario tabulado correspondiente, en el último pago semanal o quincenal del año.

CLÁUSULA TREINTA Y SEIS.- Después de un año de servicios continuos, el personal disfrutará de 30 días laborables de descanso por vacaciones, que se disfrutarán en cuatro periodos conforme al calendario que elabore la Institución, y de acuerdo con lo siguiente:

1er. periodo: Durante la Semana Mayor (cinco días).

2do. periodo: Dentro de las vacaciones que establezca el calendario académico (diez días).

3er. periodo: Fin de año (diez días).

4to. periodo: Constará de cinco días, que serán disfrutados de la siguiente manera: cuatro días se establecerán  de común acuerdo entre el STUIA y la UIA y serán intercalados con los periodos vacacionales que establezca el calendario escolar de la universidad, y un día que será  disfrutado por el personal, según convenga a sus necesidades, de común acuerdo con la o el jefe inmediato.  En caso de decisión negativa por parte de la jefa o  jefe inmediato, la o el trabajador podrá apelar esta decisión ante la Dirección de Recursos Humanos y el STUIA

CLÁUSULA TREINTA Y SIETE.-  El personal tendrá derecho a una prima no menor de 100% sobre los salarios que les correspondan por cada uno de los periodos de vacaciones, como aparecen en el calendario escolar, en la inteligencia de que dicha prima se pagará al iniciarse cada periodo. En el caso de que la Institución cambie las fechas del periodo de vacaciones, se obliga a cubrir el pago de salarios y la prima correspondiente por este concepto en las mismas fechas.

CLÁUSULA TREINTA Y OCHO.- Para los periodos de vacaciones la Universidad y el Sindicato  convendrán  el rol de guardias en aquellas funciones que lo requieran.

Al personal de guardia se le repondrán las vacaciones  en otras fechas  de acuerdo con un calendario que establecerán la o el trabajador y la o el jefe inmediato a más  tardar quince  días hábiles antes de cada periodo,  en caso de no existir acuerdo entre las partes, se podrá recurrir a la intervención del Sindicato y de la Dirección de Recursos Humanos, quienes notificarán su decisión al personal correspondiente.

CLÁUSULA TREINTA Y NUEVE.- El personal administrativos y de servicio tendrá derecho a licencias sin goce de sueldo hasta por 30 días anuales (enero-diciembre).

En caso de necesidad se podrá prorrogar la licencia concedida hasta por 60 días más.

CLÁUSULA CUARENTA.-El personal con licencia sin goce de sueldo no serán dados de baja del IMSS por la Institución, independientemente  de que no se cubran cotizaciones  por dicho periodo.

CLÁUSULCUARENTA Y UNO.-  El personal académico tendrá derecho a disfrutar de licencia sin goce de sueldo, hasta por seis meses anuales, para la atención de asuntos personales. La renovación de estas licencias por otro plazo que no exceda de seis meses, se hará a solicitud de la trabajadora o  trabajador, cuando exista una causa que lo justifique.

CLÁUSULCUARENTA Y DOS.- El personal académico podrá disfrutar de licencia hasta por seis meses, prorrogables por otro periodo igual sin exceder en conjunto de dos años, cuando disfruten  de becas o deban realizar trabajos  de investigación, comisiones  especiales, estudios  e intercambios.  En el caso de estudios doctorales el periodo podrá prorrogarse hasta por tres años, previa comprobación de que la trabajadora o el trabajador ha sido aceptado y está cursando el doctorado.

CLÁUSULCUARENTA Y TRES.- La Universidad concederá necesariamente las licencias que se soliciten para asuntos personales, por el periodo mínimo inicial, salvo que con su concesión se perjudique seriamente el servicio. En ningún caso la trabajadora o trabajador podrá ausentarse de sus labores si no ha recabado previamente la licencia.

CLÁUSULCUARENTA Y CUATRO.- Cuando  se trate de prórrogas de licencias, éstas se concederán sólo si la o el trabajador justifica la necesidad de la licencia, de manera suficiente.

CLÁUSULA CUARENTA Y CINCO.- El personal tendrá derecho a renunciar a los periodos no disfrutados de licencias que hubieren solicitado y obtenido, y a reintegrarse inmediatamente a su empleo,  salvo que con motivo de la licencia hubiere sido contratado otra trabajadora o trabajador para sustituirlo, por un periodo que concluya al término de la licencia concedida, y no pueda darse por terminada anticipadamente esa relación, sin responsabilidad para la UIA.

CLÁUSULCUARENTA Y SEIS.-  La Comisión Mixta de Escalafón, Licencias y Bolsa de Trabajo estudiará y decidirá sobre las  solicitudes  de licencias,   así  como sobre  los  movimientos escalafonarios que se generen, de conformidad con el reglamento que esta misma Comisión tiene establecido.

CLÁUSULCUARENTA Y SIETE.- No serán acumulables las

licencias que no hubieren sido solicitadas en los años anteriores.

CLÁUSULA  CUARENTA  Y  OCHO.-El personal tendrá derecho a que sus solicitudes de licencia sean resueltas fundadamente en un plazo no mayor de cinco días hábiles.  La licencia entrará en vigor a más tardar quince días naturales después de la fecha de presentación de la solicitud.

 

 

 

 

CAPÍTULO V 

DEL SALARIO

CLÁUSULA CUARENTA Y NUEVE.- Los salarios del personal serán uniformes para cada puesto y estarán establecidos en el tabulador que forma parte de este CONTRATO COLECTIVO, y que se adjunta al mismo como anexo No.1. Los tabuladores que resulten de las modificaciones salariales que ocurran durante la vigencia del presente Contrato serán editados por la UIA. Se entregará una copia de los mismos a cada trabajadora y trabajador del sector correspondiente.

CLÁUSULA CINCUENTA.- El salario del personal se pagará en moneda de curso legal y se establecerá tomando en    cuenta todos los días del año, determinándose sobre la base de salario por cuota diaria y no podrá ser disminuido por ninguna razón,  ni modificado por cuestiones de edad, raza, nacionalidad, etnia, sexo, identidad o expresión de género, orientación sexual, ideología o creencia religiosa. Al personal de servicio se les pagará semanalmente en efectivo, mientras que al personal administrativo y académico se les pagará en forma quincenal en cheque o mediante depósito bancario.

CLÁUSULA CINCUENTA Y UNO.- Cuando las y los trabajadores se encuentren incapacitados para laborar tendrán derecho a percibir su salario íntegro, pero la UIA dispondrá de los cheques que amparen las incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

CLÁUSULA CINCUENTA Y DOS.- Laslaboresextraordinarias se pagarán con un incremento de 100% sobre el salario asignado por jornada ordinaria; pero cuando dicho trabajo exceda de nueve horas a la semana el excedente se pagará con 200% más del salario ordinario.

CLÁUSULA CINCUENTA Y TRES.- La UIA pagará a todo su personal el aguinaldo anual equivalente a 70 días de salario tabulado, dentro de los primeros cinco días hábiles de diciembre de cada año. El aguinaldo se pagará conforme al sueldo que se esté percibiendo en el momento en que se realice el pago del mismo. En caso de que una persona se separe de la Universidad dentro del año, se le pagará la parte proporcional en el momento de su separación.

CLÁUSULA CINCUENTA  Y  CUATRO.-  Cuando la UIA convenga con alguna institución sobre proyectos de investigación, aplicación de ésta, etc., en los que se involucre personal de la UIA y estos proyectos y/o su aplicación reporten ingresos, el 15% de los mismos corresponderá al personal involucrado.

 

 

 

 

CAPÍTULO VI

DE LA PREVISIÓN SOCIAL Y PRESTACIONES

CLÁUSULA CINCUENTA Y CINCO

1.-  De conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta,   las prestaciones que se otorgan en este plan serán para todo el personal sindicalizados de la Universidad Iberoamericana, A.C.

2.- Las prestaciones de previsión social que de común acuerdo han pactado las partes son las siguientes:

  1. Fondo de jubilación
  2. Fondo de ahorro
  3. Fondo de becas educacionales para el personal y/o sus hijas o hijos.
  4. Fondo para destinar a ayuda de educación y subsidio para bienes de consumo básico
  5. Fondo para destinar a cubrir seguro de vida para el personal
  6. Fondo para destinar a cubrir seguro de gastos médicos mayores
  7. Vales de despensa
  8. Prima de permanencia

3.-El pago de las prestaciones de previsión social deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

  1. En ningún caso los beneficios al personal de confianza serán superiores a los que se otorgan a las y los trabajadores, considerados conjuntamente con los que proporcionen las instituciones públicas de seguridad social (Instituto Mexicano del Seguro Social).
  2. En ningún caso los gastos de previsión social se efectuarán fuera del territorio nacional.
  3. Los beneficiarios de las prestaciones de previsión  social será el personal de la Universidad  Iberoamericana, A. C,  o, en su caso, el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, los ascendientes y descendientes cuando dependan económicamente de la trabajadora o el trabajador y vivan en el mismo domicilio, así como los menores que dependan económicamente y vivan en el mismo domicilio. En caso de fallecimiento no será necesario el requisito de la dependencia económica.
  4. Cuando coincida el periodo de vacaciones con la incapacidad de la trabajadora o trabajador por riesgos de trabajo, ésta no contará para dicho periodo; en consecuencia, el personal incapacitado disfrutará de ellas al terminar su incapacidad.

CLÁUSULA CINCUENTA Y SEIS.- Cuando una trabajadora no haya podido disfrutar de sus vacaciones, por corresponderle hacerlo durante los periodos prenatal y postnatal, tendrá derecho a disfrutarlas al concluir el periodo de postparto.

Las trabajadoras disfrutarán, por razones de parto, de un periodo de descanso de doce semanas con goce de sueldo íntegro. La UIA dispondrá del valor de las incapacidades que expida el IMSS por el mismo concepto. En caso de prórroga, de acuerdo con    la certificación expedida por el mismo Instituto Mexicano del Seguro Social, la Institución pagará la diferencia entre el subsidio y el salario nominal por todo el término de la prórroga.

Las madres trabajadoras, en el periodo de lactancia, tendrán derecho a disfrutar, por un lapso de seis meses, contados a partir de la fecha del alumbramiento, y dentro de la jornada de trabajo, de dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Dichos descansos, a elección de la trabajadora, podrán ser acumulados para tomarse al inicio      o conclusión de la jornada diaria y serán siempre computados como tiempo efectivamente laborado. Las trabajadoras de medio tiempo disfrutarán proporcionalmente de dicha prestación.

Así mismo otorgará permiso de paternidad de diez días laborables con goce de sueldo a los trabajadores por el nacimiento de sus hijas o hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. El trabajador deberá entregar copia del documento oficial de nacimiento de la hija o hijo o adopción del infante.

CLÁUSULA CINCUENTA  Y  SIETE.-  La UIA auxiliará al personal que lo solicite en las gestiones administrativas que tengan que realizar ante el IMSS y Afore. Para este fin la UIA asignará a una persona.

CLÁUSULA CINCUENTA Y OCHO.- Independientemente del beneficio de guardería que la UIA tiene establecido con una institución externa para este fin, ambas partes aceptan que por lo que se refiere al pago de guardería para las madres o padres trabajadores, dicho pago equivaldrá a cuatro días de salario tabulado de un auxiliar administrativo mensual hasta por dos hijas o hijos en edad comprendida entre 42 días de nacido a cinco años, debiendo hacer la trabajadora o trabajador la entrega del acta de nacimiento o certificado.

La UIA se reserva el derecho de llevar a cabo una visita domiciliaria para comprobar la existencia del menor. En caso de que ambos padres laboren en la Universidad y tengan más de dos hijas o hijos en las edades señaladas, la prestación se cubrirá hasta para dos niñas o niños por cada trabajadora o trabajador. Esta prestación no será excluyente de la prestación de útiles escolares a que se refiere la Cláusula Ciento  Dieciséis.

CLÁUSULA  CINCUENTA  Y  NUEVE.-  La  Universidad

cubrirá el importe de la póliza para la adquisición de un seguro de gastos médicos mayores para sus trabajadoras y trabajadores, con una cobertura equivalente a un mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) mensual.

El costo del deducible, así como el coaseguro, serán cubiertos por el personal, en los términos de la póliza vigente en el momento en que ocurra el siniestro. La compañía de seguros será designada conjuntamente por la UIA y el STUIA. Asimismo, se podrán integrar a este seguro los dependientes económicos de la trabajadora o trabajador, en el entendido de que el costo adicional lo cubrirá la persona interesada. En caso de surgir diferencias o inconformidades con la compañía aseguradora, la o el trabajador podrá acudir ante la UIA y el STUIA.

CLÁUSULA SESENTA.- La Universidad  Iberoamericana, A. C. cubrirá la prima de un Seguro de Vida para su personal. Dicho seguro cubrirá 35 meses de salario integrado en caso de muerte natural; y 60 meses de salario integrado en caso de muerte accidental; además un doble beneficio adicional en caso de tener accidente y no perder la vida, en los términos de la póliza vigente.

CLÁUSULA  SESENTA  Y  UNO.-  La  UIA,  en  caso    de fallecimiento de personal sindicalizado, se compromete, en el momento que ocurra el deceso, a pagar la cantidad de salario tabulado promedio general conforme a la siguiente tabla:

  • De 1 a 5 años de antigüedad: 3 meses de salario
  • De más de 5 a 10 años de antigüedad: 4 meses de salario
  • Más de 10 años de antigüedad: 5 meses de salario

Esta prestación será pagada al beneficiario que designe la trabajadora o el trabajador o, en su defecto, al beneficiario designado en la póliza del seguro de vida; o, a falta de los anteriores, al beneficiario que tenga derecho según el artículo 501 de la Ley Federal de Trabajo, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de presentación del acta de defunción a la UIA.

CLÁUSULA SESENTA Y DOS.- En caso de fallecimiento de familiares directos (padre, madre, hijo, hija, cónyuge o concubina) de una trabajadora o trabajador de la UIA o de familiares que dependen económicamente de ella o de él, la o el trabajador tendrá derecho a un préstamo de la Institución hasta  por  cuatro meses de salario sin intereses. La persona, por su parte, estará obligada cuando solicite esta prestación, a presentar la correspondiente acta de defunción a la Universidad. La persona devolverá el préstamo en un plazo no superior a doce meses. En el caso del personal del sector servicio, cuanto éste lo solicite, el préstamo será hasta por cinco meses de salario para pagarse en doce meses.

CLÁUSULA SESENTA Y TRES.- La UIA concederá a su personal permiso para faltar a su trabajo, con goce de salario hasta por tres días hábiles, en los casos de muerte de familiares directos de los mismos, como son padre, madre, esposa o esposo, hijas o hijos. Para tal efecto, se deberán presentar las actas de registro civil respectivas en un plazo de veinte días contados a partir del deceso. La falta de dichos comprobantes determinará que las ausencias se consideren injustificadas.

CLÁUSULA SESENTA Y CUATRO.- La Institución y el Sindicato integrarán la Comisión Mixta de Higiene, Seguridad y Comedor, que funcionará permanentemente, formándose por igual número de representantes  de la  Institución  y de las y   los trabajadores que designe el Sindicato. Esta Comisión deberá reunirse por lo menos una vez al mes con el objeto de estudiar las medidas y disposiciones que tiendan a evitar accidentes y enfermedades profesionales, así como los motivos y causas que los hayan provocado.

CLÁUSULA SESENTA Y  CINCO.-  La Comisión  Mixta de Higiene, Seguridad y Comedor determinará las labores y condiciones de trabajo que deban considerarse insalubres y peligrosas. El procedimiento  específico,  criterios   y normas   que regulen el monto de pagos adicionales sobre el salario tabulado  cuando  una  actividad  sea  especialmente  peligrosa  o insalubre, será resuelto por la Comisión Mixta de Higiene, Seguridad y Comedor, buscando prioritariamente eliminar la causa de la insalubridad y/o peligrosidad. La Comisión evaluará la necesidad del pago adicional y solicitará de la administración de la UIA respuesta a su dictamen en el tiempo improrrogable de un mes, bajo el entendido de que al eliminarse las condiciones  de insalubridad o peligrosidad, previo acuerdo de la Comisión,  el pago adicional será suspendido. Las demás determinaciones  de la Comisión Mixta de Higiene, Seguridad y Comedor serán obligatorias y de inmediata aplicación para la Institución.

CLÁUSULA SESENTA Y SEIS.- La Universidad hará a su costa, anualmente, un examen médico a todo el personal miembro del Sindicato, quienes estarán obligados a someterse al mismo. Este incluirá examen general de orina, biometría hemática completa y química sanguínea cuatro. A juicio del médico, podrá comprender además un examen coproparasitoscópico y un tele de tórax. La Comisión Mixta de Higiene, Seguridad y Comedor tendrá a su cargo la administración del examen. Además llevará a cabo, en forma anual, exámenes especiales para las y los trabajadores que laboren en áreas cuyas condiciones  lo requieran.

CLÁUSULA SESENTA Y SIETE.- La Institución se obliga a equipar debidamente  el Consultorio Médico para  la  atención del personal durante el horario de labores. Para estos efectos mantendrá un cuadro básico permanente de medicamentos e instrumental médico necesario, tomando en consideración las recomendaciones de la Comisión Mixta de Higiene, Seguridad     y Comedor. Dicho consultorio será atendido por personal de enfermería y médicos cirujanos titulados, que asistirán diariamente durante ocho horas de lunes a  sábado  y en las  emergencias  que se presenten. El horario se determinará de común acuerdo con el Sindicato para la mejor atención de las y los trabajadores. Cuando la trabajadora o el trabajador, dentro de sus horas de trabajo, tenga algún problema de salud, deberá recurrir al médico en turno quien diagnosticará sobre el particular y recomendará  si es necesario que la o el trabajador suspenda sus labores por el resto de la jornada. Con base en esa recomendación la o el jefe inmediato superior de la o el trabajador deberá otorgar a éste, pase de salida sin merma de su salario.

En caso de urgencias, por accidente o enfermedad, la UIA prestará los primeros auxilios y cuidará del traslado de la trabajadora o trabajador a donde proceda de acuerdo con las circunstancias, para garantizar su mejor atención. En los casos de urgencias, la UIA prestará el importe de la atención médica y de servicios, recuperando posteriormente este pago vía el Seguro de Gastos Médicos Mayores y/o pago directo de la persona.

CLÁUSULA SESENTA Y OCHO.- La institución otorgará en todos los cursos y programas, curriculares y extracurriculares que imparta becas completas para su personal, para las y los cónyuges y las y los hijos de este. Estas becas también serán otorgadas a las y los jubilados, incluyendo a los familiares mencionados de estos.

Este derecho estará sometido únicamente a las siguientes condiciones:

  1. Que la persona sea aceptada para estudiar en la institución.
  2. Mantener  el  promedio  de  calidad  establecido  para   el programa correspondiente. En caso de exista un indulto por no alcanzar el promedio de calidad, la beca continuará.
  3. La antigüedad laboral del personal será de 1 año cuando la o el beneficiario de la beca sea el personal mismo, y de 2 años, cuando las y los beneficiarios de las becas sean los familiares mencionados.
  4. En caso de muerte de la o el trabajador, las becas otorgadas a las y los familiares durante la vida de la o el trabajador seguirán otorgándose.
  5. Las edades máximas de las y los hijos para iniciar los estudios y tener derecho a la prestación de becas serán de:
    • 28 años para estudios de licenciatura.
    • 30 años para estudios de especialidad o maestría.
    • 33 años para estudios de doctorado.
    • 28 años para otros cursos.
  6. En los estudios curriculares, el plazo máximo de las becas será de 4 semestres adicionales a los semestres indicados en el plan ideal para el caso del personal y su cónyuge, para los demás casos será de 2 semestres.
  7. El  beneficio  de  las  becas  permitirá  que  haya  hasta 2 personas   beneficiarias   disfrutando   de las  becas simultáneamente, incluidas las del personal.
  8. Las becas de las y los familiares de programas curriculares se otorgarán para estudios de grados superiores al grado máximo de estudios obtenido en la institución.
  9. Las  becas  cubrirán  todas  las  cuotas   administrativas y académicas, a excepción  de  los  gastos  de  revisión de estudios y el trámite de titulación. La universidad reembolsará la cuota del examen de admisión para aquellos que lo aprueben.

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CLÁUSULA SESENTA Y NUEVE.- La Universidad se obliga a brindar asesoría y gestionar los medios necesarios para que   las hijas y los hijos con problemas de aprendizaje, del personal, puedan ser tratados. Para este efecto el Sindicato presentará anualmente durante el mes de mayo las solicitudes que reciba de los casos que requieran esta atención.

CLÁUSULA SETENTA.- La UIA se compromete a gestionar descuentos  significativos:

  • Ante librerías y casas editoriales en la compra de libros para el personal  y sus hijos.
  • Ante casas especializadas en la venta de equipo de cómputo para que el personal pueda adquirir equipo y accesorios de cómputo.
  • Con empresas productoras y distribuidoras de artículos domésticos, preferentemente de consumo básico.
  • Ante agencias automotrices o establecimientos autorizados, facilidades y costos bajos para que el personal pueda adquirir un automóvil, refacciones o servicios.
  • Ante instituciones  especializadas   en materia   de vivienda, la posibilidad  de que apoyen un programa de adquisición   de terrenos o construcción en lugares cercanos a sus instalaciones. Igualmente entablará conversaciones con instituciones financieras para el logro de créditos en favor del personal, informando al Sindicato de los resultados que obtenga. En caso de autorizaciones de línea de crédito, el Sindicato o el personal interesado realizarán las gestiones pertinentes.

Para tal efecto, la Universidad informará por escrito al Sindicato los resultados de sus gestiones al menos cada seis meses.

CLÁUSULA SETENTA Y UNO.- La Institución le entregará a su personal anticipadamente, o a más tardar el mismo día de  su cumpleaños, una gratificación del importe correspondiente   a siete días de salario tabulado de un Auxiliar Administrativo para personal de tiempo completo y tres días y medio de salario tabulado de un Auxiliar Administrativo para personal de medio tiempo.

CLÁUSULA SETENTA Y DOS.- La UIA y el STUIA operarán conjuntamente el comedor para su personal. A tal efecto, de común acuerdo, designarán a un concesionario.

El servicio será prestado en un local adecuado, debidamente equipado y diseñado con capacidad para 210 lugares con áreas separadas para la preparación, conservación y servicio de alimentos, todo ello proporcionado por la UIA, la que igualmente aportará energía eléctrica, agua, gas y los utensilios necesarios, en los términos usualmente acostumbrados, para la operación  de este tipo de comedores. La UIA y el STUIA revisarán la operación del comedor para su personal  pugnando  siempre ante el concesionario por obtener el precio más adecuado a los intereses de la UIA y su personal.

Para efectos del control del servicio, la Comisión Mixta de Higiene, Seguridad y Comedor tendrá facultades para proponer lo necesario en cuanto a la calidad, cantidad de alimentos, balance nutricional, higiene del local y del personal y preparación de los alimentos. La UIA se compromete a mantener un horno de microondas en buenas condiciones para la utilización y consumo de alimentos en el tercer turno. La UIA pagará 75% y el personal 25% del precio del  menú.

La Comisión Mixta de Higiene, Seguridad y Comedor podrá asesorarse del Departamento de Salud de la UIA, sin afectar las labores de éste y/o de especialistas de la UIA en la rama, con el objeto de verificar la calidad y la cantidad de alimentos, balance nutricional, higiene del local y del personal, así como del servicio que preste el concesionario.

CLÁUSULA SETENTA Y TRES.- Para el funcionamiento de una Tienda Sindical la Universidad proporcionará al Sindicato lo siguiente:

  1. Un local con las instalaciones adecuadas (anaqueles, mostradores, rebanadora, etc.) con las características que tienen actualmente las instalaciones de la Universidad, incluyendo el servicio de mantenimiento que dichas instalaciones requieran.
  2. La Universidad cubrirá el salario de tres auxiliares de tienda, dos cajeros de tienda y un jefe de tienda, designados por el Sindicato, para la atención de esta tienda sindical.
  3. La Universidad otorgará anualmente al Sindicato un subsidio de cincuenta meses de salario tabulado de un Auxiliar Administrativo, mismo que entregará durante marzo de cada año.

CLÁUSULA SETENTA Y CUATRO.- La UIA constituye un fondo cuyo producto se destinará a la jubilación de su personal, de acuerdo con el Plan de Pensiones por Jubilación, por edad avanzada e invalidez total y permanente y de primas por retiro voluntario de las trabajadoras y los trabajadores de la Universidad Iberoamericana A. C. vigente, que forma parte integrante del presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

La Institución ha aportado a la fecha la cantidad de $257,404,769.46 (Doscientos cincuenta y siete millones cuatrocientos cuatro mil setecientos sesenta y nueve pesos 46/100 M.N.) para la creación y mantenimiento de la reserva, de acuerdo con el contrato de fideicomiso No. 6191-1, celebrado con la institución financiera asignada por la UIA y el STUIA.

Las y los integrantes del Comité Técnico designados como responsables para administrar dicho Plan, tendrán la atribución de acceder a la documentación relativa al fideicomiso incluyendo el texto del Contrato, las disposiciones del fondo y los estados de cuenta del fideicomiso.

CLÁUSULA SETENTA Y CINCO.- El Fondo de Ahorro del Personal Sindicalizado estará constituido por 13% del salario tabulado que aportará el personal y 13% sobre salario tabulado que aportará la UIA, de conformidad con la Ley Hacendaría vigente.

Las y los trabajadores que hayan ingresado a la Universidad  antes del 11 de febrero de 2003 y que rebasen el tope de 1.3 salarios mínimos generales vigentes, recibirán la diferencia entre el tope mencionado y 13% de su salario tabulado, en un bono anual pagado en agosto; asimismo se acuerda entre las partes observar las disposiciones contenidas en el decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y agregan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta e Impuesto Sustitutivo     al Crédito al Salario, publicado el 30 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, la Ley del Seguro Social y demás ordenamientos aplicables.

CLÁUSULA SETENTA Y SEIS.- La Universidad y el Sindicato operarán un Plan de Fondo de Ahorro de acuerdo con el Reglamento del Plan Único de Fondo de Ahorro UIA-STUIA que tienen establecido.

CLÁUSULA SETENTA Y SIETE.- La UIA entregará a su personal, al hacer los pagos semanales o quincenales, como prestación de Ayuda de Educación (incluyendo desarrollo humano), una cantidad equivalente a 27.04% del salario tabulado y otro 22% del mismo por concepto de subsidio para Bienes de Consumo Básico.

Asimismo,  la  UIA  pagará   la  Cuota   del  Seguro   Social   de su personal,   como prestación   de Previsión   Social   adicional  a las que se refiere en el párrafo anterior, en la proporción correspondiente a los salarios en efectivo por cuota diaria.

CLÁUSULA SETENTA Y OCHO.- La UIA entregará a su personal, al hacer los pagos semanales o quincenales, como prestación  de  Ayuda  de  Despensa,  una  cantidad  en  vales o efectivo equivalente a 10% del salario tabulado.

CLÁUSULA SETENTA Y NUEVE.- La Universidad cubrirá a partir del décimo año de servicios cumplidos, una prestación equivalente a cuatro días de salario tabulado, que se incrementará con cuatro días por cada año de antigüedad adicional a estos diez primeros años.

El pago de esta prestación se hará en una sola exhibición en la quincena o semana de cumplimiento de la antigüedad requerida en cada caso concreto.

Esta prestación no integra salario y es independiente a la prima de antigüedad a la que se refiere el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

CLÁUSULA OCHENTA.- La Universidad cubrirá 100% del valor de los aparatos ortopédicos que sean prescritos por el IMSS a su personal.

La UIA otorgará, por concepto de aros, cristales y lentes de contacto graduados, el equivalente a doce días del salario tabulado de un Auxiliar Administrativo, una vez al año. Para ello, la o el trabajador presentará a la Dirección de Recursos Humanos la prescripción optométrica, así como la factura correspondiente.  Si el costo de la prescripción excede a lo señalado la persona interesada pagará la diferencia.

CLÁUSULA  OCHENTA  Y  UNO.-  La  UIA  y  el  STUIA mantendrán el Programa de Incentivos para el personal administrativo y de servicio, sobre las siguientes bases:

  1. Este sistema evaluará el desempeño laboral de cada trabajadora o trabajador de los sectores administrativo y de servicio.
  2. El sistema evaluará a la trabajadora o trabajador de acuerdo con los resultados que logre y lo premiará de acuerdo con la escala del convenio de incentivos.
  3. Los factores que determinarán la evaluación serán: calidad, cantidad y oportunidad de realización.
  4. Estos factores podrán tener subfactores y valores de ponderación de común acuerdo entre las partes.
  5. El pago del incentivo se realizará de la siguiente manera:
    1. Primer periodo (enero-junio) se pagará en la segunda quincena o cuarta semana de agosto.
    2. Segundo periodo (julio-diciembre) se pagará en la segunda quincena o cuarta semana de febrero.
  6. El monto máximo del incentivo será de un mes de salario tabulado correspondiente a la trabajadora o trabajador en cuestión. Tomando en cuenta que la evaluación es semestral, el pago se dividirá proporcionalmente en los dos periodos de evaluación.
  7. La evaluación será efectuada por la propia trabajadora o trabajador y por la o el jefe inmediato superior.
  8. En caso de no existir acuerdo en la calificación final, se recurrirá a la intervención de la UIA y el STUIA.
  9. Cualquier modificación al sistema requerirá de un acuerdo entre la UIA y el STUIA.

 

 

 

 

CAPÍTULO VII

DE LA CAPACITACIÓN, ASCENSOS Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL

CLÁUSULA   OCHENTA   Y   DOS.-   La   UIA  impartirá permanentemente cursos de adiestramiento, capacitación y desarrollo para su personal, de conformidad con los planes y programas que de común acuerdo elaborará la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento y que sean aprobados por la autoridad laboral competente.

Anualmente la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, en función de los objetivos institucionales, los resultados de las evaluaciones de desempeño y la planeación estratégica,  llevará a cabo un diagnóstico de necesidades de  capacitación;  en función de este diagnóstico, elaborará los planes y programas.  La Comisión Mixta evaluará los avances del programa en sus sesiones ordinarias.

Ambas partes procurarán que sus representaciones en la mencionada Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento sesionen regularmente e igualmente vigilarán que los objetivos que establezcan se concreten, para lo cual ambas partes están   de acuerdo en brindar todos los apoyos que sean necesarios, así como en la difusión y respaldo de los programas que resulten.

CLÁUSULA OCHENTA Y TRES.- Cuando ocurra una vacante definitiva o por una duración mayor de 30 días, o con motivo de la creación de un nuevo puesto que deba desempeñarse porpersonal sindicalizado, la o el candidato deberá satisfacer los requisitos señalados en la descripción  del puesto correspondiente.

Cuando se trate de personal que presta sus servicios en la UIA, en los sectores administrativo y servicio, para movimientos escalafonarios no se les exigirá experiencia previa en el puesto. Asimismo, de no contar con el certificado que acredite la escolaridad requerida si no es legalmente indispensable no se le exigirá el certificado; en este caso, la trabajadora o el trabajador deberá demostrar que posee los  conocimientos  necesarios  para ocupar la plaza, a juicio de la Comisión Mixta de Escalafón, Licencias y Bolsa de Trabajo.

CLÁUSULA OCHENTA Y CUATRO.- Se implantará un Programa Institucional de Preparación y Superación Académicas para el personal académico, que establezca los principios, normas y procedimientos correspondientes a fin de estimular    la formación, promoción y desarrollo profesional del personal mencionado. Su operación, reglamentación, reformas o adiciones, quedarán a cargo del Comité Académico General, el que fijará en su caso los premios y reconocimientos. Los aspectos laborales que pudieran derivar del Programa serán resueltos por la UIA y el STUIA, previamente a la aplicación del mismo.

CLÁUSULA OCHENTA Y CINCO.- Si la Institución no satisface por cualquier causa, la obligación sistemática de capacitar a su personal de servicio y administrativo, las vacantes serán cubiertas por la trabajadora o el trabajador más antiguo de la categoría inmediata anterior de la respectiva profesión, oficio o especialidad. Si concurren dos personas de la misma antigüedad, será preferido el más capaz. El procedimiento específico, criterios y normas que regulen estos movimientos escalafonarios estarán contenidos en el Reglamento de la Comisión Mixta de Escalafón, Licencias y Bolsa de Trabajo.

CLÁUSULA OCHENTA Y SEIS.- Siempre que se trate de ascensos en los sectores administrativo y de servicio, el personal que deba beneficiarse con ello, estará sujeto a un periodo de prueba de 29 días. Si al concluir dicho periodo no satisface      los requerimientos del puesto correspondiente, volverá a su posición original.

CLÁUSULA OCHENTA Y SIETE.- La UIA elaborará el Cuadro Escalafonario en cada uno de sus establecimientos y dependencias, que  contendrá  los  siguientes  datos:  nombre  de cada persona, posición o puesto que ocupa, categoría, salario, fecha de ingreso a la UIA, establecimiento o dependencia. Esto se realizará en sus instalaciones en la Ciudad de México. En las Unidades Regionales la UIA elaborará los sistemas escalafonarios en cada caso, según las propias características y etapas de desarrollo en que se encuentren.

CLÁUSULA OCHENTA Y OCHO.- El Cuadro Escalafonario será colocado en lugar visible y se enviará copia al Sindicato.   Las trabajadoras y los trabajadores que no estén de acuerdo  con algún dato de los que se enumeren en dicho escalafón, deberán proceder, en un plazo de 30 días, a partir de la fecha  de su publicación, a efectuar las aclaraciones necesarias ante     la Comisión Mixta de Escalafón, Licencias y Bolsa de Trabajo,    la cual será competente para resolver los casos que se le presenten. El Cuadro Escalafonario será actualizado y publicado semestralmente.

CLÁUSULA OCHENTA Y NUEVE.- En caso de no haber ninguna objeción dentro del plazo señalado en la cláusula ochenta y ocho del presente CONTRATO, una vez concluido  se considerará aprobado el escalafón. En lo sucesivo, cualquier reclamación sobre mejores derechos de ascenso se ventilará ante la Comisión Mixta de Escalafón, Licencias y Bolsa de Trabajo, de acuerdo con el reglamento que dicha Comisión formule.

CLÁUSULA NOVENTA.- Cualquier vacante, incluyendo puestos de nueva creación, temporal mayor de 30 días o definitiva, que se presente entre el personal administrativo y de servicio será cubierta por el personal sindicalizado. Entre este personal, tendrá preferencia aquel que cuente con mayor antigüedad y que cumpla con los requisitos establecidos. Además tendrá prioridad el personal sindicalizado capacitado del propio departamento, centro, instituto, división o dirección. De no haberlo, será de otro departamento, centro, instituto, división o dirección.

La y el aspirante a la vacante por más de 30 días o definitiva, tendrá su periodo de prueba por 29 días, durante el cual tanto la persona involucrada como la jefa o el jefe inmediato del puesto vacante probarán la conveniencia o no del cambio.

La Comisión Mixta de Escalafón, Licencias y Bolsa de Trabajo evaluará y decidirá quién de las o los aspirantes quedará definitivamente en la vacante.

Cuando a juicio de cualquiera de las partes sea necesario modificar la estructura de las funciones  de un puesto  o sus condiciones  de trabajo, incluyendo la sustitución del propio puesto, deberá exponer a la otra parte, por escrito, las razones en que se apoye. La Comisión resolverá en definitiva.

Para las vacantes menores de 30 días la UIA y el STUIA se pondrán de acuerdo en la forma y término de suplir, en su caso, la vacante.

CLÁUSULA NOVENTA Y UNO.- Cuando personal de inferior categoría sustituya a otra persona en un puesto de mayor categoría, percibirá el salario de este último siempre y cuando se cubran los siguientes requisitos:

  1. Cuando se trate de vacantes definitivas en los términos de la cláusula anterior.
  2. Cuando se trate de vacantes temporales en periodos mayores de tres días, salvo que se trate de personal académico.

CLÁUSULA NOVENTA Y DOS.- El Tabulador General del personal  sindicalizado   forma   parte   de  este   contrato.   En él se determinan las categorías, puestos y salarios de las y los trabajadores. Éste se dará a conocer en un plazo no mayor de sesenta días después de la entrada en vigor del mismo.

CLÁUSULA NOVENTA Y TRES.- El personal que por cualquier circunstancia rehúsen el ascenso que les corresponda, conservarán el derecho a la posición de la cual son titulares para hacerlo valer en otra oportunidad.

CLÁUSULA NOVENTA Y CUATRO.- Tratándose de ascensos o promociones en el sector académico, se tomarán en cuenta los años de experiencia y cursos de capacitación enfocados al área de especialización correspondiente, y no sólo los grados académicos del personal. Estos ascensos o promociones no estarán sujetos a periodo de prueba alguno.

Los procedimientos para la promoción académica serán publicados y distribuidos a través de la Dirección General Académica. En caso de inconformidad por la decisión la o el trabajador académico afectado podrá solicitar revisión de ésta ante el órgano académico competente, quien informará por escrito al solicitante la resolución que se tome con respecto a su inconformidad.

CLÁUSULA NOVENTA Y CINCO.- El Sindicato y la UIA convendrán los mecanismos idóneos para dar a conocer al personal de las diversas Unidades  Regionales y de la Ciudad  de México, las vacantes que no hayan sido cubiertas en la propia Unidad por no existir personal apto.

CLÁUSULA NOVENTA Y SEIS.- El personal  académico de tiempo completo o medio, tendrá derecho a disponer de un periodo sabático, el cual queda sometido a las siguientes bases:

  1. Tener, tratándose de personal académico de tiempo completo, seis años de servicios en la Institución como mínimo.
  2. Tener, tratándose de personal académico de medio tiempo, doce años de servicios en la Institución como mínimo.
  3. Solamente para los efectos del cómputo se aceptan las siguientes equivalencias: dos años completos de medio tiempo equivalen a un año de tiempo completo. Tres años  de profesora o profesor de asignatura equivalen a un año de tiempo completo.
  4. Cada año se otorgarán 25 periodos sabáticos completos al personal académico. Para efecto de la utilización de estos periodos sabáticos completos, por cada dos académicos de medio tiempo que disfruten de periodo sabático se contará como un periodo sabático completo.
  5. El periodo sabático será de doce meses. El Comité Académico General estudiará la posibilidad de disminuir el intervalo entre el disfrute de los periodos sabáticos en algunos casos.
  6. La candidata o el candidato a disfrutar el periodo sabático deberá presentar su proyecto de solicitud al Consejo Técnico respectivo. Dicho proyecto deberá ceñirse al reglamento académico correspondiente.
  7. Cuando algún miembro del personal académico que haya solicitado este beneficio  considere  incorrecta  la  decisión al respecto, podrá reclamar  con  intervención  Sindical,  ante el Consejo Técnico respectivo. La Dirección General Académica, respaldada en el dictamen de dicho Consejo Técnico, resolverá en definitiva de manera fundada y objetiva. De esto enviará copia al Sindicato.

 

 

 

 

CAPÍTULO VIII

EDUCACIÓN Y CULTURA

CLÁUSULNOVENTA Y SIETE.-  El personal tendrá derecho a participar en los actos culturales que organice la UIA. Contarán con 50% de descuento en el costo de dichos eventos. Asimismo,  la UIA prestará su colaboración al Sindicato para la organización de programas especiales para el personal y su familia. El Sindicato presentará a la UIA por escrito las necesidades que tengan para la realización de los mismos.

En los  casos de eventos  que impliquen gastos  extraordinarios tales como transportación fuera de la Ciudad de México y área metropolitana, hospedaje, alimentos u otros análogos, el descuento de 50% cubrirá todos los servicios en un límite de 10% del grupo previsto para cada evento.

CLÁUSULNOVENTA Y OCHO.- La trabajadora o el trabajador que curse el Sistema de Educación Abierta de primaria,  secundaria y preparatoria, que mantendrá la Universidad con eficiencia y regularidad,  tiene el derecho de acudir, dentro de sus  horas de trabajo y sin que proceda ningún descuento,  a  la  asesoría correspondiente, que no podrá  exceder de cuatro  horas  por semana y cuya aplicación concreta deberá ser objeto de previo acuerdo entre las partes.

La Universidad cubrirá el monto del paquete didáctico (libros) como  apoyo al personal  que curse de manera regular este programa. En caso de que la jefa o el jefe inmediato no otorgue el visto bueno, informará a la persona interesada por escrito las causas de la negativa. En este caso el interesado podrá acudir ante la UIA y el STUIA como instancias de apelación.

CLÁUSULNOVENTA Y NUEVE.- Las trabajadoras y los trabajadores tendrán igualmente derecho a asistir a otros cursos organizados por la UIA,  así como  a clases regulares de licenciatura y posgrado, pero será necesario que recaben previamente el visto bueno de su jefa o jefe inmediato y la participación en el curso se considerará en el puntaje de calidad; en caso de que la jefa o  el jefe inmediato no otorgue el visto bueno, informará a la persona interesada por escrito las causas de la negativa. En este caso la persona podrá acudir ante la UIA y el STUIA como instancias de apelación. El tiempo necesario será descontado a 50% (cincuenta por ciento) del horario de trabajo. En esa virtud, cuando el personal tome los cursos estrictamente durante su jornada, deberán reponer a la UIA  la mitad del tiempo.

CLÁUSULA CIEN.- La UIA venderá a su  personal  con 40% de descuento los libros y publicaciones que ésta edite. Asimismo, los artículos de papelería se les venderán al costo y tendrán derecho a que se les conceda  crédito hasta por seis meses sin intereses.

 

 

 

 

CAPÍTULO IX

DE LAS RELACIONES CON EL SINDICATO

CLÁUSULA CIENTO UNO.- La UIA se obliga a descontar del salario del personal las cuotas ordinarias marcadas en los Estatutos del Sindicato y hará entrega de su importe al Secretario de Finanzas del STUIA o a las personas que éste autorice, previo recibo. También la UIA descontará las cantidades que, por Fondo de Ahorro, acuerde su personal así como otros descuentos legales que el Sindicato solicite, siempre y cuando se cuente con la autorización de la persona interesada.

CLÁUSULA CIENTO DOS.- La UIA proporcionará al Sindicato un espacio de 42 m2 acondicionado debidamente para utilizarse como  sala de juntas.

CLÁUSULA CIENTO TRES.- La UIA otorgará al Sindicato lo siguiente:

  1. Un local de 290.18 m2 para uso exclusivo de la oficina sindical, debidamente acondicionado, incluyendo una sala de juntas, una línea telefónica directa y una extensión cuyo uso será exclusivo del Sindicato.
  2. Los servicios de dos secretarias A elegidas por el Sindicato para que laboren exclusivamente a su servicio y cuyo salario pagará la Institución íntegramente.
  3. La cantidad equivalente a cincuenta meses de salario tabulado de un Auxiliar Administrativo anualmente, como ayuda para gastos administrativos, actividades culturales, adquisición de equipo deportivo y fomento y práctica de deportes para las trabajadoras y los trabajadores. Esta cantidad será entregada conforme lo vaya requiriendo el Sindicato, mediante la comprobación respectiva que cumpla los requisitos fiscales.

CLÁUSULA CIENTO CUATRO.- La UIA imprimirá el CONTRATO   COLECTIVO   DE   TRABAJO,   el Reglamento

Interior de Trabajo y las demás disposiciones vigentes en materia de relaciones laborales, entregando, por conducto del Sindicato, un ejemplar a cada uno de las y los trabajadores de planta y 500 ejemplares adicionales al STUIA.

CLÁUSULA CIENTO CINCO.- La Institución otorgará permisos al personal para asistir a cursos de capacitación sindical y otras actividades intersindicales. La comunicación respectiva, invariablemente, deberá ser presentada por el Comité Ejecutivo del Sindicato, señalando con precisión los días y horas en que se verificarán dichos cursos y actividades, con base en lo siguiente:

  1. Para este efecto la UIA concederá un total de 600 horas- hombre anuales.
  2. El Sindicato se obliga a comunicar a la Dirección de Recursos Humanos el nombre y área de las y los participantes a cada curso o evento  con quince días de anticipación.
  3. En ningún caso el Sindicato convocará en un solo evento a más de 10% del personal de cada área. En el caso de áreas menores de diez personas, podrá gozar de esta prestación una persona.

CLÁUSULA CIENTO SEIS.- La Institución otorgará permiso al personal, dentro de sus horas de trabajo, para que asistan anualmente a ocho  Asambleas  Generales  o  su  equivalente  en Asambleas Sectoriales (ordinarias o extraordinarias). Adicionalmente les otorgará permiso en los mismos términos para que asistan a la asamblea para la elección del Comité Ejecutivo. Durante la celebración de estas asambleas, se deberá quedar el personal necesario para  cubrir las  guardias  correspondientes, de acuerdo con las necesidades mínimas de la Institución en las áreas de aseo y vigilancia, tomando en consideración una persona de vigilancia por cada puerta de acceso, dos personas para aseo y una persona en el módulo de cobro de estacionamiento. El STUIA notificará a la Dirección de Recursos Humanos qué personal cubrirá dichas guardias.

CLÁUSULA CIENTO  SIETE.-  La  Universidad  concederá a las y los miembros de las Comisiones Mixtas el tiempo que requieran, por necesidad comprobada dentro de su jornada en labores y con goce de sueldo, para la atención de los asuntos de su competencia.

CLÁUSULA CIENTO OCHO.- Las Comisiones Mixtas  y  los Comités Técnicos estarán integradas por tres miembros representantes de la UIA y por tres del Sindicato; para sesionar requerirán de la presencia de dos miembros por cada parte. Sin embargo las Comisiones Mixtas de Seguridad, Higiene y Comedor y de Capacitación y Adiestramiento estarán integradas por cinco miembros por cada representación y requerirán de tres miembros por cada parte para sesionar. Cada representación tendrá un voto. Para la presencia de asesores se requerirá el acuerdo previo de la propia Comisión.

Las partes elaborarán un reglamento específico para cada una de las Comisiones con el fin de regular su funcionamiento, facultades y objeto para el cual han sido creadas.

La UIA proporcionará a las Comisiones los apoyos e información necesarios para el ejercicio de sus funciones a solicitud de las mismas.

CLÁUSULA CIENTO NUEVE.- La UIA concederá al Sindicato 12 licencias o permisos con pago de salario y demás prestaciones para la atención que requieren los asuntos sindicales. Tendrán derecho a utilizar estas licencias los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato y otras personas que realicen labores sindicales. El Sindicato podrá sustituir libremente a quienes que ocupen estas licencias.

Para la utilización de licencias por personal que no forme parte del Comité Ejecutivo, en el sector administrativo y de servicio, se le dará aviso a la UIA con una semana de anticipación. Tratándose del sector académico, el aviso se dará con una anticipación mínima de un mes previo al inicio del periodo lectivo.

Asimismo, la UIA estará obligada a entregar la cantidad anual de

$425,61 .90 (cuatrocientos vienticinco mil seiscientos once pesos 90/100 M.N.) al Sindicato, misma que se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que los salarios. El STUIA utilizará libremente estos recursos económicos para capacitación, equipo de cómputo, difusión, profesionalización y otros fines sindicales, y enviará los comprobantes fiscales correspondientes a nombre de la Universidad.

CLÁUSULA CIENTO DIEZ.- El personal integrante del Sindicato deberá ser separados de la Institución, previa solicitud por escrito del Sindicato, en los siguientes casos:

  1. Cuando renuncien al Sindicato.
  2. Cuando el Sindicato les aplique la cláusula de exclusión por separación.

CLÁUSULA CIENTO ONCE.- De acuerdo con la naturaleza de la   Institución,   ni la   UIA ni el Sindicato   podrán rechazar   a ninguna candidatura, ni expulsar a una persona ya aceptada, por razones de ideología, raza, sexo, expresión e identidad de género, orientación sexual, etnia, religión  o afiliación política,  de tal manera que queden a salvo los principios de libertad de cátedra, expresión e investigación esenciales a la Universidad.

CLÁUSULA CIENTO DOCE.- En los casos de expulsión el Sindicato acompañará a su petición escrita, los documentos que justifiquen que se siguieron los trámites que señala el Estatuto Sindical y la Ley, la UIA no incurrirá en ninguna responsabilidad al ejecutar dichas peticiones.

CLÁUSULA CIENTO TRECE.- La UIA ejecutará las suspensiones hasta por ocho días laborables de duración que el Sindicato, bajo su responsabilidad, decrete en perjuicio de sus afiliadas y afiliados. Estas suspensiones se aplicarán sucesivamente de manera que no se perjudiquen las labores cuando las trabajadoras o los trabajadores castigados sean varios. En todo caso, el Sindicato comunicará por escrito a la UIA el acuerdo de su suspensión.

 

 

 

 

CAPÍTULO X

DE LOS ÚTILES E INSTRUMENTOS DE TRABAJO

CLÁUSULA CIENTO CATORCE.- La UIA proporcionará a su personal los útiles, instrumentos, herramientas y materiales que sean indispensables para el desempeño de su trabajo, los cuales estarán  siempre  en condiciones  de servicio.  Las trabajadoras  y los trabajadores estarán obligados, a su vez, a utilizarlos, a cuidar de los mismos y devolverlos en el momento en que sean requeridos para ello.

CLÁUSULA  CIENTO  QUINCE.-  La  UIA proporcionará al personal de servicio, anualmente, cuatro uniformes, dos sudaderas para la protección de su ropa y un rompevientos. Asimismo le proporcionará a dicho personal dos pares de zapatos de trabajo. Igualmente las y los trabajadores tienen derecho a que se les otorgue la ropa de trabajo y equipo de seguridad adecuado a las labores que realizan, a juicio de la Comisión Mixta de Higiene, Seguridad y Comedor. En los casos del personal de servicio en labores de vigilancia, proporcionará un abrigo y un impermeable. La entrega de estos artículos se hará en mayo y noviembre. El personal estará obligado a utilizar estos artículos durante el servicio.

CLÁUSULA CIENTO DIECISÉIS.- La UIA proporcionará  al personal que tengan hijas o hijos cursando la educación preescolar, básica, media o educación profesional y que estudien en México, hasta la edad de veinticinco años, en los términos reconocidos por la Ley General de Educación, una cantidad equivalente hasta diez días de salario tabulado de un Auxiliar Administrativo, en vales para la compra de útiles escolares, al inicio de cada año lectivo.

CLÁUSULA CIENTO DIECISIETE.- La Universidad otorgará a su personal servicio de transporte apropiado, suficiente y gratuito en los distintos días de la semana, en todas las rutas y horarios del trasporte Institucional. Estas rutas serán acordadas entre la UIA y el STUIA y serán dadas a conocer cada semestre en los medios de comunicación que utilizan ambas partes.

Queda entendido que los sábados, domingos y días festivos, se ajustarán, de común acuerdo, los horarios, según las necesidades del personal. Asimismo queda entendido que de conformidad con el número de usuarios de este servicio la UIA y el STUIA podrán realizar modificaciones pertinentes de esta prestación.

 

 

 

 

CAPÍTULO XI

DE LA SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES

CLÁUSULA CIENTO DIECIOCHO.- La UIA tratará con las y los representantes debidamente acreditados del STUIA, sin excluir a la persona o personas afectadas, todos los conflictos que surjan entre la propia Institución y el personal sindicalizado.

CLÁUSULA  CIENTO  DIECINUEVE.-  En  los  casos  de

suspensión de unidades académicas, administrativas y de servicio o de programas académicos, la UIA se compromete a notificar con previo aviso de 60 días la suspensión respectiva, para que ambas partes procuren la reubicación de  las personas afectadas.

En caso de no ser posible la reubicación se procederá a liquidar a la trabajadora o trabajador afectado con una indemnización   de cuatro meses y además 32 días por cada año de servicio prestados o parte proporcional con base en salario integrado. Esta cifra incluye la prima de antigüedad prevista en la Ley.

En el supuesto de que la Universidad reabra la unidad laboral suprimida, se otorgará preferencia, en los términos que la Ley Federal del Trabajo señala, a las y los trabajadores que hubiesen sido afectados de acuerdo con lo que establece esta cláusula.

El domicilio de prestación de servicio del personal sólo podrá  ser cambiado previo acuerdo entre la UIA, por una parte, y la trabajadora o el trabajador afectado, por la otra.

CLÁUSULA CIENTO VEINTE.- Si a juicio de la Universidad resulta necesario  modificar  aspectos  estrictamente  laborales de un puesto académico, para hacerlo deberá exponer por escrito las razones mediante comunicación al Sindicato para, conjuntamente, resolver lo conducente.

CLÁUSULA CIENTO VEINTIUNO.- Cuando una trabajadora o trabajador haya incurrido en una conducta que pueda ser violatoria de sus obligaciones, su jefa o jefe inmediato dará a conocer el hecho a la Dirección de Recursos Humanos. La misma Dirección enviará un citatorio por escrito a la trabajadora o trabajador, al Secretario de Asuntos Laborales del Sindicato, al Secretario de Asuntos del Sector correspondiente del Sindicato y a la jefa o jefe inmediato para la celebración de una Junta Aclaratoria de Carácter Obligatorio. El citatorio deberá mencionar los hechos que se imputan y será enviado con una anticipación mínima de dos días hábiles. Las partes podrán aportar en esa junta o en otra posterior, en su caso, los elementos de prueba y presentar hasta tres testigos por cada hecho controvertido. En todo caso se levantará constancia escrita de lo actuado, en el entendido    de que los comparecientes se reservan el derecho de firmar o no según convenga a su interés. En esta junta las partes podrán emitir su opinión  sobre el caso. Si dichas opiniones coinciden  en que no existe conducta sancionable se dará por concluido el asunto. En caso contrario la UIA tomará la determinación que considere pertinente bajo su responsabilidad, obligándose  a darla a conocer, por escrito, a la trabajadora o trabajador y al Sindicato.

CLÁUSULA CIENTO VEINTIDÓS.- El término para la prescripción de las acciones para sancionar al personal a las o los trabajadores no podrá computarse sino hasta que concluya la actuación a que se refiere la cláusula ciento veintiuno; por lo que hace a las acciones de las o los trabajadores se computará a partir del momento en que reciban la notificación escrita de la sanción que la Institución, bajo su responsabilidad, les imponga.

CLÁUSULA CIENTO VEINTITRÉS.- El Sindicato estará facultado para reportar ante las autoridades de la Universidad las conductas que considere violatorias cometidas por las jefas o los jefes contra el personal sindicalizado.

CLÁUSULA CIENTO VEINTICUATRO.- No se suspenderá la relación de trabajo del personal sujeto a proceso que gocen de libertad provisional por cualquier forma legal.

CLÁUSULA CIENTO VEINTICINCO.- Las y los miembros del Comité Ejecutivo solamente podrán ser separados de su trabajo por las causas establecidas en el artículo 47  de la Ley.  Sin embargo, en tanto no se resuelva en forma definitiva por los tribunales respecto de la procedencia de separación, podrán continuar ejerciendo sus funciones por todo el tiempo para el que fueron elegidos en los términos que dispone el Estatuto Sindical.

 

 

 

 

CAPÍTULO XII PREVENCIONES   GENERALES

CLÁUSULA CIENTO VEINTISÉIS.- El presente CONTRATO

COLECTIVO DE  TRABAJO  es  de  observancia  general  para el personal sindicalizado,  pero cuando  existan   disposiciones  en el Estatuto Orgánico, en uso o costumbres que establezcan mayores derechos para el personal sindicalizado de los señalados en el Contrato, las mismas se respetarán en cuanto sean más favorables a las trabajadoras y  los trabajadores.

CLÁUSULA CIENTO VEINTISIETE.- Se aplicarán a las partes los convenios de acuerdo que se hagan constar por escrito, debidamente firmados por sus representantes legalmente autorizados, siempre que sean acordes al presente Contrato y    a la Ley.

CLÁUSULA CIENTO VEINTIOCHO.- Este CONTRATO

COLECTIVO DE TRABAJO será revisado cada año en lo relativo      a los salarios por cuota diaria y cada dos años de manera general. Para tales efectos se señala que su vigencia concluirá precisamente el 31 de enero de 2019, por lo que hace a salarios, y el 31 de enero de 2020, por lo que hace a condiciones generales.

TRANSITORIAS

CLÁUSULA UNO.- En un plazo máximo de un mes a partir del 1º de febrero de 2018, la Universidad y el Sindicato revisarán el Reglamento Interior de Trabajo vigente.

CLÁUSULA DOS.- La Universidad se compromete a incrementar en 7% los salarios tabulados vigentes, a partir del 1º de febrero de 2018.

CLÁUSULA TRES.- En un plazo de dos meses contados a partir del 1º de febrero de 2018, con posibilidad de prorrogarse en caso de no concluir su trabajo, la Universidad y el Sindicato a través de la Comisión Mixta de Escalafón, Licencias y Bolsa de  Trabajo revisarán la naturaleza de los puestos en las contrataciones realizadas por la Universidad, del 1º de enero de 2000 al 30 de noviembre de 2007. La Comisión Mixta contará con el respaldo de ambas partes respecto a estos acuerdos.

Con el compromiso de realizar por lo menos la revisión de 5 (cinco) casos semanales de la lista de casos presentada por el STUIA y que se detecten en las diferentes áreas de la UIA. Si el resultado de la revisión de cada uno de los casos establece que la naturaleza de las funciones que realizan son sindicalizadas, se procederá a su regularización.

Por lo que se refiere a la solicitud del STUIA de regularización de personal contratado y promovido de manera irregular, ambas partes acuerdan que se continuará con el resto de los casos pendiente en el marco de esta comisión.

CLÁUSULA CUATRO.- La Universidad y el Sindicato, a través de la Comisión Mixta de Escalafón, Licencias y Bolsa de Trabajo revisarán y, en su caso, reformularán las descripciones de puestos del sector administrativo y de servicio tanto en su contenido (funciones y requisitos) como en los criterios de aplicación, sustituyendo el acuerdo de fecha 6 de junio de 1996. Esta revisión, en su caso, incluirá la reformulación de la estructura del tabulador de salarios, parte integral del presente contrato, como resultado del estudio comparativo entre las responsabilidades de los distintos puestos. La revisión y el acuerdo deberán concluir en un plazo de dos meses contados a partir del 1º de febrero   de 2018, con posibilidad de prorrogarse, en caso de no concluir su trabajo. La Comisión Mixta informará periódicamente los resultados; la UIA y el STUIA respaldarán dichos acuerdos.

CLÁUSULA CINCO.- La Universidad y el Sindicato realizarán en un plazo de dos meses, a partir del 1º de febrero de 2018,    el análisis de la necesidad de cubrir plazas faltantes en talleres, vigilancia, intendencia y administrativas.

CLÁUSULA SEIS.- Por lo que se refiere a la solicitud del STUIA de regularización de personal contratado posiblemente de manera irregular, de acuerdo al listado anexo al pliego petitorio de manera enunciativa, más no limitativa, ambas partes acuerdan que se revisarán en un plazo no mayor a tres meses a partir del 1º de febrero de 2018 con posibilidad de prorrogarse en caso de no concluir su trabajo, a través de la Comisión Mixta de Escalafón, Licencias y Bolsa de Trabajo.

CLÁUSULA SIETE.- Ambas Ambas partes llevarán a cabo una revisión de los dos planes de pensión que tiene la Universidad, tanto el Plan de Pensiones por Jubilación por Edad Avanzada e Invalidez Total o Permanente y de Prima por Retiro Voluntario de las Trabajadoras y los Trabajadores de la UIA, como  del  Plan de Pensiones por Jubilación, Fallecimiento o Invalidez Total  y Permanente establecido en beneficio del personal al servicio de: Universidad Iberoamericana, A.C.,  conforme  a  su  estudio en un plazo de seis meses valorarán y, en su caso, acordarán su integración total o parcial para lograr el máximo beneficio para las y los trabajadores.

 

 

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