El Comité Académico acordó modificar la redacción del párrafo segundo del numeral 9.1 y párrafo segundo del numeral 10.5, así como la adición de un tercer párrafo al numeral 10.5 del Manual del Reglamento de Personal Académico para precisar la interpretación acerca de los primeros cambios de categoría académica y nivel salarial, para quedar como sigue:
9. Cambio de categoría académica
9.1 …
Para los casos en que se solicita por primera vez el cambio de categoría (de adjunto a asociado, o de asociado a titular), el académico podrá solicitar dicho cambio cuando haya cumplido un año de haber sido contratado en la Universidad, cumpla con los requisitos de la categoría solicitada y en sus evaluaciones anuales hasta ese momento, haya recibido calificaciones de Satisfactorio o Sobresaliente.
…
…
…
…
10. Cambio de nivel salarial
10.5 …
Para los casos de académicos que sean titulares y soliciten por primera vez el cambio de nivel (de Titular 1 a 2, o de Titular 2 a 3, o de Titular 3 a 4), lo podrán hacer siempre y cuando hayan cumplido al menos un año de haber sido contratados en la Universidad, cumplan con los requisitos del nivel solicitado y en sus evaluaciones anuales hasta ese momento, hayan recibido calificaciones de Satisfactorio o Sobresaliente.
Esta modalidad de cambio de nivel salarial sin haber acumulado los puntos necesarios, no procederá cuando haya sido aplicada para el primer cambio de categoría académica, según lo establecido en el artículo 9.1 segundo párrafo.
…
…
…
...
Esta modificación será publicada en Comunicación Oficial 502, correspondiente al mes de abril de 2016; la cual se hará llegar a la comunidad universitaria a través del correo electrónico de este órgano de comunicación institucional (comunicacion.oficial) la primera semana del mes de mayo.
|