Jueces declaran inconstitucional el plazo de 30 días establecido en la ley para solicitar el acceso a la condición de refugiado

Mié, 20 Mar 2019
Jueces Federales resuelven que el artículo 18 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, y el artículo 19 de su Reglamento, son inconstitucionales por limitar el derecho a solicitar y recibir asilo en México.
La condición de persona refugiada constituye una situación de hecho que el Estado debe evaluar y reconocer sin que exista una finalidad legítima que justifique el establecimiento de un plazo perentorio.
  • (Imagen: pixabay.com).

Muchas personas que solicitan la condición de refugiadas en México no pueden acceder a la protección internacional debido a que presentan su petición fuera del plazo de 30 días hábiles que establecen tanto el artículo 18 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, así como el artículo 19 de su Reglamento.

Esto significa que quienes, por diversos motivos, solicitan ser reconocidos como personas refugiadas fuera del término establecido por la ley, no sólo quedan sin la protección internacional que el Estado está obligado a proporcionar para reconstruir sus vidas, sino que legalmente pueden ser objeto de detención y devolución a sus países de origen en donde su vida y diversos derechos fundamentales peligran gravemente.

Ante el incremento en el número de personas solicitantes y la incapacidad operativa de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) para procesar dichas solicitudes, el rechazo de ‘solicitudes extemporáneas’ (presentadas fuera del plazo legal) ha sido también una forma habitual de actuación que le permite a las autoridades no tener que realizar análisis individualizados respecto de estas personas. Desde mediados de 2018 se ha identificado que la COMAR rechaza las solicitudes de protección por ser presentadas fuera de término, sin un análisis de las necesidades de protección de las personas que alegan huir, frente a fenómenos de enorme gravedad como la crisis humanitaria en Venezuela o las epidemias de violencia en Centroamérica.

Frente a esta situación, la Clínica Jurídica Alaíde Foppa para personas Refugiadas interpuso diversos amparos a favor de personas cuyas solicitudes fueron rechazadas de forma mecánica por haberse presentado fuera del plazo establecido en la Ley. Estos juicios de Amparo fueron conocidos por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, así como los Jueces 4º y 6º de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quienes dieron un importante paso en materia de protección a derechos humanos al determinar que las normas contenidas en la legislación sobre refugiados resultan inconstitucionales al restringir de forma arbitraria el derecho a solicitar y recibir asilo.  

En sus distintos fallos, los juzgadores de Amparo afirmaron que el reconocimiento de la condición de refugiado es una situación de hecho que el Estado y las leyes reconocen y respecto de los cuales tienen el deber de actuar en razón de los derechos a ser salvaguardados1. Los jueces coincidieron igualmente en la obligación de México para identificar y proteger a las personas que se encuentran en esta situación fáctica. Tal protección implica, entre otras cosas, garantizar el acceso a todas las personas a procedimientos justos en los que se evalúen los motivos de su huida, así como los riesgos que enfrentan en su país de forma tal que se asegure la plena vigencia del principio de no devolución.

Asimismo, los juzgadores de amparo reconocieron que el plazo legal para acceder a la protección como refugiado impide el análisis individual de los casos y, por ende, el derecho a solicitar y recibir asilo, sin que exista una finalidad legítima que justifique la existencia de tal limitación temporal. Destacaron también que la devolución de personas que pueden ser refugiadas, así como su exposición a riesgos en su país de origen, no pueden formar parte de la política migratoria mexicana, pues esta debe ajustarse a la Constitución y a los tratados internacionales que obligan a proteger a los refugiados.

Para la Clínica Jurídica Alaíde Foppa la eliminación de todos los obstáculos que impiden a las personas acceder a su derecho de solicitar y recibir asilo constituye uno de sus objetivos fundamentales. Por esta razón, desde la Clínica celebramos la integridad, coherencia y rigor técnico con el que se han conducido los juzgadores de Amparo en este asunto, y esperamos que las instancias superiores que conozcan de los mismos actúen con el mismo profesionalismo y rigor jurídicos para proteger los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los instrumentos internacionales.

Acerca de la Clínica Jurídica Alaíde Foppa para personas Refugiadas

Es un espacio académico de desarrollo y crecimiento profesional del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, que responde a las necesidades de defensa jurídica y litigio estructural en materia de asilo y protección a personas refugiadas en México.

A través de la Clínica Jurídica, los estudiantes de derecho ponen en práctica sus conocimientos, incorporan la perspectiva de derechos humanos al ejercicio de la abogacía y desarrollan un compromiso social que les permite participar activamente en el litigio estratégico y la defensa legal de personas solicitantes de asilo, refugiadas y con necesidades de protección en México.

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En el derecho hay muchas situaciones en donde el Estado reconoce jurídicamente algo que ya existe en la realidad, por ejemplo, cuando el Estado reconoce a los pueblos indígenas. Tal reconocimiento es declarativo y no constitutivo de una situación.

 

 

 

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