Medios deberán revisar responsabilidad ética ante Ley de Derecho de Réplica

Mar, 23 Ene 2018
La SCJN determinó que cuando se publique información cierta no procederá el derecho de réplica
  • Los medios de comunicación deberán revisar su labor ética frente a casos de derecho de réplica (Valentina González/IBERO).

La responsabilidad ética y profesional de los medios se deberá revisar tras la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ocho votos a favor y dos en contra, en el sentido de que el derecho de réplica sólo se aplicará cuando la información publicada en un medio de comunicación sea falsa o inexacta, señaló el Mtro. Érick Fernández, coordinador de la Licenciatura en Comunicación.

Este lunes, la SCJN determinó que cuando se publique información cierta, pese a que el afectado argumente agravio, no procederá el derecho de réplica. Con esto, no se obliga a los medios a retractarse o a corregir la información y tampoco se les sancionará.

“En el medio quedará la responsabilidad ética de aceptar cuando se equivoque editorialmente. O que un columnista reconozca su responsabilidad en caso de difundir información inexacta. Los medios deberían de tener espacios reguladores a través de un defensor de la audiencia que cumpla con las responsabilidades de saber cuáles son los límites de este derecho”, señaló Fernández.  

Por segunda ocasión, la SCJN discutió la constitucionalidad de la Ley de Derecho de Réplica, la cual fue impugnada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

“Estamos viviendo un momento importante en la definición conceptual del derecho de réplica; tiene que ver con un asunto en el cual una persona se puede sentir afectada por la publicación de una nota periodística, comentario, opinión o la difusión de una noticia en un medio electrónico como la radio y la TV”, dijo el académico.

Sin embargo, Fernández explicó que se deja en cierta condición de indefensión, o sin mayor protección, a una persona que se sienta afectada por una nota. En ese sentido, aseguró que es importante atestiguar cuál es la definición del agravio que establecerá la SCJN; es lo que da sentido y consecuencia al derecho de réplica. Es decir, como se siente uno agraviado por una nota que es inexacta.

El Mtro. Fernández recordó que en distintas legislaciones a nivel internacional se reconoce el derecho de réplica, que establece la posibilidad de enmienda del medio ante una publicación inexacta.

Valentina González/ICM

 

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