Reconocen condición de refugiado a personas discriminadas por orientación sexual

Jue, 21 Jun 2018
Clínica Jurídica para Personas Refugiadas Alaíde Foppa de la IBERO defiende a joven al que le negaron el asilo en México
  • La trascendente decisión del Tribunal se emitió el 13 de marzo de 2018 (Imagen: pixabay.com).

Un joven originario de Guatemala fue víctima de diversas agresiones y actos de violencia en su país debido a su orientación sexual. Las agresiones y maltratos constantes provenían principalmente de sus propios familiares desde que era niño, e incluso fue obligado a cometer actos delictivos como robo y comercio de drogas. 

En medio de este clima de violencia intentó escapar de su casa en dos ocasiones, la primera cuando tenía 11 años, momento en que comenzó a trabajar en un circo para intentar escapar de la violencia; la segunda, finalmente, le condujo a México en busca de asilo. Fue así que el joven presentó una solicitud de asilo que fue negada por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR). 

Ante esta situación la Clínica Jurídica para Personas Refugiadas Alaíde Foppa, del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, que funciona gracias al apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), asumió la representación y defensa jurídica del caso. 

La Clínica Jurídica Alaíde Foppa consideró que el presente caso requería una interpretación amplia de la definición de 'refugiado', contenida en el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados Protección Complementaria y Asilo Político vigente en México, conforme a los más altos estándares internacionales, con el propósito de mostrar el enorme riesgo que pueden enfrentar las personas debido a su orientación sexual e identidad de género en su país de origen. 

En este punto, la Clínica Jurídica consideró que la postura de la COMAR era sumamente restrictiva y que observaba los hechos del caso de manera aislada sin observar los riesgos que enfrentaba el joven debido a su orientación e identidad sexual. Además consideró que se imponía una carga desproporcionada en el joven guatemalteco al exigirle agotar una alternativa de huida interna en su país (debemos recordar que ciertos casos, las personas que solicitan asilo deben demostrar que intentaron reubicarse en alguna otra parte de su país sin éxito).

Finalmente, el 13 de marzo de 2018, la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió una importante y trascendente sentencia para la protección y defensa de las personas refugiadas en México. 

En dicha resolución la Sala realiza un estudio exhaustivo para acreditar la existencia de un temor fundado. En una de las partes más relevantes de la sentencia el Tribunal reconocería que el motivo de la persecución tenía que ver con la pertenencia del joven a un “determinado grupo social” en razón de la orientación e identidad sexual del solicitante. 

En este punto, reconocería la existencia de una situación estructural (que el tribunal llama “coyuntural”) de discriminación en razón de la orientación sexual e identidad de género en Guatemala que se refleja en la exclusión y falta de respeto a los derechos humanos de la comunidad LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros, travestis, transexuales e intersexuales). 

Así las cosas, y en virtud de este entorno sistemático de discriminación en contra de este grupo de personas, “la alternativa de huida interna no puede suponer una opción viable para el solicitante, pues su vida se encontraría en peligro, además de que se ve limitado e incluso impedido el ejercicio de sus derechos a expresar sus preferencias sexuales” (1). 

De esta manera, el Tribunal afirmaría que “la intolerancia hacia las personas LGBTI tiende a existir en todo el país de origen del solicitante, inclusive en los propios servidores públicos”; por lo que afirmar que “un solicitante puede evitar la persecución por ocultar o por ser ‘discreto’ sobre su orientación sexual o identidad de género, o que lo haya hecho anteriormente, no es una razón válida para negar la condición de refugiado”.

El fallo obtenido constituye una importante victoria para la protección de los derechos de las personas refugiadas en la medida que amplía las posibilidades de interpretación del concepto de persona refugiada a partir de la utilización del principio pro persona y desde el empleo de un adecuado control de convencionalidad- constitucionalidad. 

En este sentido, la sentencia utiliza como base de su análisis los principios de no devolución, de igualdad y no discriminación, así como de protección reforzada a las personas en razón de su orientación sexual e identidad de género reconocidos en los denominados Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género. 

De esta manera, la sentencia reconoce que el joven guatemalteco debe ser reconocido como refugiado y en esta virtud también debe acceder al conjunto de derechos reconocidos por la Constitución que incluyen la asistencia institucional, acceso a la salud, trabajo, educación, documentos de identidad, acceso a programas públicos para apoyos sociales etc.

Referencia:

(1)  Sentencia definitiva de fecha 13 de marzo del 2018, bajo el expediente 16586/17-17-09-8 resuelto por la 9 Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 

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