Visibilizan prácticas de anticoncepción forzada a personas con discapacidad intelectual

Vie, 16 Dic 2022
Este fue el tema central del ensayo con el que Enrique Arcipreste Morales, estudiante IBERO, ganó el primer lugar en un concurso de la SCJN
No solo se requiere modificar la NOM-005, sino generar mecanismos para lograr que sea la propia persona quien decida sobre su cuerpo
  • Los métodos anticonceptivos permanentes como la OTB se recomiendan cuando ya no se desea descendencia para el resto de la vida. (Foto: Pixabay)

La oclusión tubaria bilateral (OTB), también conocida como salpingoclasia o ligadura de trompas, es un método anticonceptivo irreversible que se recomienda a las mujeres que ya no desean más descendencia por el resto de su vida, y se les debe brindar información y consejería antes de que tomen esta decisión. No obstante, hay niñas, adolescentes y mujeres cuya voluntad ha sido ignorada y que han sido sujetas a este tipo de anticoncepción sin ninguna clase de consentimiento por parte de ellas.

Se trata de las mujeres y las personas con capacidad para gestar que viven con discapacidad mental, y la legislación mexicana respalda estas prácticas que básicamente invaden su cuerpo y les prohíben tener descendencia, específicamente la Norma Oficial Mexicana NOM 005-SSA2-1993, De los Servicios de Planificación Familiar (NOM-005).

La redacción misma de esta norma “es espantosa”, señaló en entrevista Enrique Arcipreste Morales, estudiante de la Maestría en Derechos Humanos en la Universidad Iberoamericana CDMX, quien decidió visibilizar y cuestionar este fenómeno de prejuicio y discriminación en su ensayo De la Infantilización a la Negación: La Anticoncepción Forzada de Mujeres con Discapacidad, ganador del primer lugar en la categoría de posgrado del primer Concurso de ensayo sobre los derechos de las personas con discapacidad, convocado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y cuya ceremonia de premiación fue transmitida el 27 de octubre.

En su texto, el joven consignó que, de acuerdo con la NOM-005, la OTB está indicada para mujeres que deseen un método permanente de anticoncepción cuando éstas tengan una paridad satisfecha, por razones médicas o por “retardo mental”, concepto incorrecto y discriminatorio para referirse a personas con alguna discapacidad intelectual, explicó Arcipreste.

Cuando prejuicios como éstos permean las normas se demuestra que, como sociedad, tendemos a infantilizar a las personas con discapacidad intelectual, a creer que no deben ejercer sus derechos sexuales y reproductivos, y a no brindarles información, lo que se traduce en una política de Estado tan radical como lo es decir que “por el mero hecho de tener una discapacidad intelectual, tú tienes que sujetarte a una anticoncepción permanente”,  partiendo de la idea discriminatoria de que no pueden o no deben ser madres en caso de así desearlo, explicó el estudiante.

Consideró que la atención a esta problemática requiere no solamente de la modificación de la norma o la aplicación de las vías judiciales o de derechos humanos posteriores a que ocurran estas violaciones a los derechos, sino que desde antes se generen mecanismos para brindar información a la persona y, con ajustes razonables, lograr que sea la propia persona quien decida sobre su cuerpo, además de la sensibilización y capacitación al personal de salud, la creación de bases de datos y la sistematización de información.

Destacó que este año fue la primera vez que el INEGI publicó datos de la violencia que viven mujeres con discapacidad, a través de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH). El documento revela que 55.6% de las mujeres con discapacidad de entre 15 y 49 años sufrieron alguna forma de violencia obstétrica durante su último parto. Esta ENDIREH es un primer paso, sentenció Arcipreste, pero el Estado tiene la obligación de seguir recolectando mucha más información.

Texto: Yazmín Mendoza

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