Contaminación por olores, fuente de inequidad social y ambiental: docente

Jue, 28 Oct 2021
La Dra. Tania García López, investigadora de la Universidad Veracruzana, señala cuáles son los tres tipos de ‘contaminación olvidada’
  • La contaminación por olores es una fuente de inequidad social e inequidad ambiental (Pixabay).
  • La Dra. Tania García, Universidad Veracruzana, habló de ‘Ruidos, olores e impactos visuales’ en la conferencia ‘Migración, cambio climático y la protección jurídica internacional del medio ambiente, cultura y educación ambiental’.
  • Dra. Tania García, Universidad Veracruzana; Dr. Raúl Gutiérrez, Centrus-IBERO; y Dr. Hernán Villa, Universidad de Antioquia.

La contaminación por olores es una fuente de inequidad social e inequidad ambiental, porque es muy diferente dependiendo de en qué lugar se viva, pues no es lo mismo habitar en colonias residenciales que en barrios periféricos, estos últimos, donde se llegan a localizar algunos basureros a las afueras de la Ciudad de México, dijo la Dra. Tania García López, académica e investigadora de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Veracruzana.

Así lo mencionó al hablar de Ruidos, olores e impactos visuales en la conferencia Migración, cambio climático y la protección jurídica internacional del medio ambiente, cultura y educación ambiental, que formó parte del seminario de Derecho y justicia ambiental, organizado por la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, a través de su Centro Transdisciplinar Universitario para la Sustentabilidad (Centrus), su Departamento de Derecho y su Departamento de Estudios Internacionales.

Recordó que ya en el año 2000, Robert Bullard (activista contra el racismo ambiental) decía que el pleno disfrute del derecho humano a un medio ambiente sano implica luchar contra las desigualdades ambientales; sin embargo, “no se atienden de la misma manera los problemas de contaminación por olores, y otros tipos de contaminación, en todas las zonas geográficas de una sociedad”, señaló García.

Además, la contaminación por olores no está presente en ninguno de los numerosos documentos internacionales en materia ambiental y, por lo tanto, tampoco existen tratados internacionales en esta materia.

En México, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) sí menciona este tipo de contaminación, pero de forma genérica, y establece que las facultades en materia de regulación de la contaminación por olores las tiene la federación, y que los estados tendrán facultades para prevenir y controlar las emisiones de olores de acuerdo a lo que dispongan las normas técnicas que deberá haber emitido previamente la federación.

A pesar de la referencia de la LGEEPA a esa competencia de los estados para prevenir y controlar la contaminación, con base en normas técnicas en materia ambiental, no existen normas oficiales mexicanas en materia de contaminación por olores, debido, sobre todo, a que es un tipo de contaminación difícil de regular.

Para regular la contaminación por olores, la solución adoptada en la mayoría de los países ha seguido tres criterios: la distancia de las fuentes emisoras, la exposición y las quejas de los vecinos. Entonces, al no existir en México normas oficiales que establezcan umbrales máximos de contaminación, “quizá la mejor forma de regular esto es a través del reforzamiento de la acción procesal que se base en quejas; porque los sistemas de medición de los olores son complicados y prácticamente inexistentes”.

La contaminación olvidada

La contaminación por olores es uno de los tres grandes problemas de contaminación a los que la doctora García López llama en su conjunto “la contaminación olvidada”, de la que también forman parte la contaminación visual -dividida en contaminación lumínica y contaminación paisajística- y la contaminación acústica.

Les denomina contaminación olvidada por ser los tres problemas de contaminación a los que menos atención se les presta, tal vez por considerar que no son especialmente graves para el planeta, pero que influyen notablemente en la calidad de vida y salud de las personas, y lo que es peor, “pueden llegar a impedir el pleno disfrute de un derecho a un medio ambiente sano y generar inequidades ambientales no deseables”.

La contaminación visual

La contaminación paisajística y la contaminación lumínica -las dos grandes categorías de la contaminación visual- son para la Organización de las Naciones Unidas formas de contaminación del aire y, por lo tanto, relevantes en materia de cambio climático; empero, no hay demasiados estudios sobre la relación de esas formas de contaminación con el cambio climático, y los que existen acerca de las consecuencias de estas fuentes de contaminación hacen énfasis, sobre todo, en los efectos que tienen sobre el sistema nervioso y el estrés que generan en la gente.

En el caso de la contaminación paisajística, la mayor parte de la regulación existente está vinculada con el concepto de patrimonio cultural y natural. A nivel internacional, se tiene la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, ciertamente regulado con la finalidad de garantizar el derecho a disfrutar del paisaje. En México, a nivel nacional, este tipo de contaminación aparece regulada en el artículo 155 de la LGEEPA, que prohíbe la generación de contaminación visual -y las emisiones de ruido-, remitiendo a lo que dispongan las normas oficiales mexicanas sobre el tema.

La académica precisó que en México la mayor parte de la regulación referente a la contaminación paisajística se refiere a la contaminación visual urbana, que básicamente regula el uso de carteles, anuncios publicitarios, grafitis y propaganda electoral. No obstante, “la regulación no debe ser muy buena, porque no es efectiva, es decir, el nivel de exposición a contaminación visual al cual nos enfrentamos en una ciudad como la Ciudad de México es enorme”.

En cuanto a la contaminación lumínica, mencionó que el derecho a disfrutar de un cielo nocturno se considera parte del derecho a disfrutar de un ambiente sano y, sin embargo, en muchas ciudades ese derecho a disfrutar del cielo nocturno no es una realidad. En el país, la definición de contaminación lumínica no aparece en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y, por lo tanto, tampoco existen normas oficiales mexicanas al respecto.

La contaminación acústica

La contaminación acústica sí está ampliamente regulada en México, a través de normas oficiales. La regulación de la contaminación por ruido, en términos generales, sigue el mismo esquema que la contaminación atmosférica, porque también se considera un problema de contaminación del aire.

Esta regulación, con base en las fuentes de ruido, se divide en fuentes fijas y móviles y, por ende, sigue la misma distribución de competencias que en materia de atmósfera, o sea, hay fuentes fijas de competencia federal, fuentes fijas de competencia estatal, fuentes móviles federales y fuentes móviles estatales.

Hay una abundante legislación técnica en materia de ruidos, destinada sobre todo al ámbito industrial, a cuestiones de seguridad en el trabajo, es decir, ahí donde los procesos industriales implican la exposición a ruidos hay muchas previsiones acerca de las medidas de seguridad que deberán existir para los trabajadores.

También suele haber medidas de prevención y control de contaminación acústica en espacios donde hay mucho ruido, por ejemplo, los aeropuertos. Pero no hay demasiada regulación, y sí una absoluta falta de control, para expresiones ruidosas habituales, como las fiestas de los vecinos con música ensordecedora o el ruido de los fuegos artificiales. En los últimos años se ha puesto en relieve lo mucho que dañan estos ruidos a las mascotas, pero poco se dice de lo mucho que afectan a personas enfermas, cuya exposición afecta enormemente su sistema nervioso.

Por último, la docente refirió que el artículo 415 del Código Penal Federal tipifica como acciones constitutivas de delitos ambientales: la generación de emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, procedentes de fuentes de competencia federal, siempre y cuando generen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente, “es decir, que no se incluyen los daños al ser humano”.

La ponencia

En la ponencia Migración, cambio climático y la protección jurídica internacional del medio ambiente, cultura y educación ambiental también participaron el Dr. Hernán Alberto Villa Orrego, docente e investigador de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia; y el Dr. Raúl Gutiérrez Patiño, investigador del Centro Transdisciplinar Universitario para la Sustentabilidad (Centrus) de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, en calidad de moderador.

Migración, cambio climático y la protección jurídica internacional del medio ambiente, cultura y educación ambiental fue el Subtema del Tema III El concierto internacional frente a la crisis ambiental, del seminario de Derecho y justicia ambiental.

PEDRO RENDÓN/ICM

 

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