Egresado de la Ibero explica repercusiones de la ley antilavado a personas físicas

Jue, 3 Jul 2014
Ramón García Gibson, egresado de la Ibero, ofreció un taller para explicar la ley antilavado y ordenamientos secundarios al público en general
Advirtió que las personas no son conscientes de que los bancos monitorean sus actividades, y pueden emitir un reporte a la SHCP en caso de encontrar algo inusual
Recordó que la nueva ley impone límites a los pagos en efectivo en el caso de juegos de apuestas, joyería y compra de ciertos bienes

Quienes compran casas y autos en nuestro país no son conscientes de que las instituciones bancarias monitorean constantemente sus operaciones con el fin de prevenir el lavado de dinero, señaló el doctor Ramón García Gibson, egresado de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Iberoamericana y experto en el tema de prevención de blanqueo de fondos.

García ofreció un taller en la Ibero sobre la ley antilavado y ordenamientos secundarios, organizado por el Departamento de Derecho y la Sociedad de Egresados de Derecho de la universidad.

El objetivo de la plática fue profundizar en los alcances de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, aprobada a finales de 2012 y actualizada el año pasado, y la manera en la cual dicha legislación afecta a quienes compran bienes como inmuebles y automóviles, así como a quienes realizan operaciones bancarias.

“¿Por qué nos afecta a todos nosotros esto? Porque todos nosotros, en algún momento, tenemos contacto con alguna de estas actividades, y en algún momento pudiéramos ser objeto de un reporte a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)”, advirtió.

Ante un público constituido por personas provenientes de variados ámbitos profesionales, García Gibson explicó el procedimiento que realizan varias empresas con el fin de cumplir con los estatutos de la ley antilavado; protocolos que, según su experiencia, “el público desconoce”.

Aclaró que la ley marca que existen 15 actividades no financieras catalogadas como vulnerables que deben cumplir con el reporte de operaciones de acuerdo con los montos previstos en la ley.

La ley exige a las empresas y personas físicas que realizan actividades vulnerables inscribirse ante la SHCP y comenzar a emitir avisos sobre instituciones riesgosas a partir de septiembre. La fecha límite para esta inscripción es el 17 de octubre de este año.

Pagos en efectivo e instituciones bancarias

García Gibson puntuó que la nueva ley impone limitaciones al uso de pagos en efectivo. Esta ley antilavado especifica que en el caso de la práctica de juegos de apuestas, compra de joyas u obras de arte, existe un límite para los pagos en efectivo: no pueden superar los 207 mil 880 pesos.

Por otra parte, las instituciones bancarias tienen la obligación de crear un perfil transaccional del usuario, clarificó.

Recordó que para este perfil se le pregunta al cliente su actividad preponderante, el destino de sus recursos, el monto de los pagos y la frecuencia de ellos, y si actúan por cuenta propia o mediante un tercero.

“Es importante que el banco conozca cuál es tu perfil: puede que tengas un negocio alterno, y en tu cuenta esté entrando más dinero del que tú declaraste. Todo lo que rompa el perfil transaccional que no lo podamos explicar y que no se pueda explicar es una operación inusual, la cual puede reportarse a la SHCP”, mencionó.

De acuerdo con García Gibson, las operaciones inusuales se dan, por ejemplo, al realizar un depósito de una cantidad que no corresponde a lo reportado en el monitoreo. Una vez detectada una operación inusual, explicó, el ejecutivo de cuenta contactará al cliente; si la actividad inusual no puede ejecutarse, el banco emitirá un reporte a la Unidad de Seguridad Financiera de la SHCP.

Advirtió que ya no es posible fraccionar las operaciones para evitar los límites que establece la ley.

“El fraccionar operaciones, por ejemplo, depositar nueve mil 500 dólares para no llegar a los 10 mil dólares, también se identifica como operación inusual. De igual manera, también pueden considerarse como inusuales las transferencias electrónicas y transferencias al exterior, si son por determinados montos y periodos de tiempo”, explicó.

Además, añadió que “hay clientes con una clasificación de riesgo, y cada institución crea sus matrices de riesgo. Estos clientes están obligados a actualizar sus perfiles”.

LLCh/ ah

 

Las opiniones y puntos de vista vertidos en este comunicado son de exclusiva responsabilidad de quienes los emiten
y no representan necesariamente el pensamiento ni la línea editorial de la Universidad Iberoamericana.

Para mayor información sobre este comunicado llamar a los teléfonos: (55) 59 50 40 00, Ext. 7594, 7759
Comunicación Institucional de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México
Prol. Paseo de la Reforma 880, edificio F, 1er piso, Col. Lomas de Santa Fe, C.P. 01219