#ESTUDIO Fosas clandestinas, un fenómeno extendido en México

Vie, 21 Jun 2019
Fue elaborado por el Programa de Derechos Humanos de la IBERO, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y Article 19 Oficina para México y Centroamérica
  • La investigación fue presentada en el Auditorio San Ignacio de Loyola de la IBERO (PEDRO RENDÓN).
  • Portada del estudio.
  • El informe fue elaborado por el PDH IBERO, la CMDPDH y Article 19.

En la Universidad Iberoamericana Ciudad de México fue presentada una nueva investigación sobre fosas clandestinas, se trata del estudio: Violencia y terror. Hallazgos sobre fosas clandestinas en México 2006-2017, elaborado conjuntamente por el Programa de Derechos Humanos de la IBERO (PDH IBERO), la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) y Article 19 Oficina para México y Centroamérica (Article 19).

El Mtro. David Fernández Dávalos, Rector de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, dio la bienvenida a la presentación del estudio. La Mtra. Denise González Núñez, coordinadora del PDH IBERO; y Lucía Chávez Vargas, coordinadora del Área de Investigación de la CMDPDH; dieron una descripción general del informe y el contexto en el que se presenta.

Jorge Ruiz Reyes, investigador del PDH IBERO; y Ana Cristina Ruelas, directora regional de Article 19 México y Centroamérica; emitieron un reporte de los principales resultados. En tanto que Karla Quintana Osuna, titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas; y Jan Jarab, representante en México de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, hicieron comentarios al informe.

Antecedentes (Introducción)

En la introducción de la publicación, se señala que el hallazgo de fosas clandestinas en México es un fenómeno que refleja el grado de descomposición social y deshumanización que se ha alcanzado como producto de una combinación de factores, que incluye al menos una política pública de drogas punitiva y no preventiva bajo un enfoque de salud pública; el uso de la fuerza militar; un sistema de procuración de justicia incapaz de investigar y perseguir eficazmente a los responsables de las violaciones a derechos humanos cometidas, y diferentes grados y modalidades de colusión estatal con grupos delincuenciales.

En este mismo apartado, se recuerda que en junio de 2017, el PDH IBERO y la CMDPDH presentaron un estudio que buscó dar una primera aproximación respecto a la magnitud de los hallazgos de fosas clandestinas en México durante los últimos años. Lo anterior, con el fin de visibilizar el hecho de que se trata de un grave problema público, así como entender sus causas y consecuencias.

Dentro de dicho estudio, se definió una fosa clandestina como un sitio donde uno o más cuerpos y/o restos de personas fueron enterrados de forma ilegal, con el objetivo de ocultar o destruir evidencia. Se mostraron los datos obtenidos a partir de un mapeo hemerográfico realizado por medio de una base de datos que fue iniciada por el PDH IBERO en el 2015. Estos resultados abarcaron el periodo de 2009 a 2014.

Asimismo, se publicaron los datos obtenidos de instituciones federales y estatales derivados de solicitudes de información elaboradas por la CMDPDH. Las últimas también se compararon con aquellas presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dentro de su Informe Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas.

Además de esto, se incluyó una segunda parte respecto a las implicaciones que tiene el fenómeno dentro del contexto de violencia generalizada en el país durante los últimos 12 años, como consecuencia de una política de seguridad de combate frontal al crimen organizado que se ha mostrado fallida, y la relación que éste guarda con las violaciones graves a derechos humanos.

Como parte de ese análisis se concluyó, entre otras cosas, que el fenómeno de la inhumación clandestina de personas responde a diferentes intenciones que tienen los actores estatales y no estatales que han cometido violaciones a los derechos humanos en este periodo. Generar terror, establecer un control territorial, así como mostrar las disputas y posible colusión de los diferentes perpetradores, fueron sólo algunas de las primeras reflexiones que se trazaron en estas secciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, en este nuevo estudio las y los lectores podrán consultar tres nuevos apartados dentro del capítulo El panorama de la situación en México, donde se presentan cifras ajustadas y actualizadas tanto del mapeo hemerográfico, como de las fiscalías o procuradurías estatales y de la Procuraduría General de la República (PGR). Los resultados permiten reiterar que los hallazgos de fosas clandestinas continúan siendo hechos recurrentes y extendidos dentro de la mayoría de las entidades del país.

Además, se suma un capítulo titulado Sin certeza en las cifras, a la sección sobre las implicaciones, dentro del cual Article 19 expone las dificultades para acceder a información confiable y verificable sobre fosas clandestinas. Dentro de esta nueva sección se detalla el proceso y obstáculos para obtener información fidedigna de la PGR respecto a la problemática. Esto a través de un estudio comparado de cifras de hallazgos de fosas clandestinas registrados por la PGR, las obtenidas por la CMDPDH y Article 19, a través de solicitudes de acceso a la información, así como las entregas de información que derivaron de un juicio de amparo indirecto promovido por esta última.

La aportación de Article 19 radica en mostrar cómo el hecho de no contar con cifras claras por parte de las instituciones oficiales obstaculiza tener un diagnóstico adecuado de los hallazgos de fosas en las diferentes entidades del país. Además, expone prácticas violatorias al derecho a la verdad y el derecho de acceso a la información que evidencian las dificultades prevalecientes para poder llevar a cabo un trabajo de investigación serio sobre este tema y, en última instancia, llegar a entenderlo y prevenirlo mediante políticas públicas adecuadas y eficaces.

Hallazgos (conclusiones)

La investigación Violencia y terror. Hallazgos sobre fosas clandestinas en México 2006-2017, actualizada con base en datos hemerográficos y cifras presentadas por instituciones de gobierno estatales y federales, confirma que aún no se puede conocer con exactitud la magnitud respecto a la práctica de la inhumación clandestina en México, si bien se pueden hacer algunas aproximaciones. En todo caso, el panorama, a 11 años de iniciada la guerra contra las drogas, es desolador.

Habiendo ampliado el periodo bajo análisis, para incluir los años 2015 y 2016, para la investigación hemerográfica; y hasta 2017, para el caso de información oficial; los autores del estudio reiteran que el fenómeno de las fosas clandestinas es recurrente y extendido con hallazgos constantes y presentes en la mayor parte del territorio nacional. En este sentido, señalan una vez más que este fenómeno es una de las evidencias más claras sobre la crisis en materia de derechos humanos en México.

Asimismo, quienes elaboraron la investigación recordaron que los datos recuperados por parte de la prensa, y aquellos obtenidos de las solicitudes de información realizadas a fiscalías o procuradurías locales, así como de la PGR y la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), representan sólo una fracción del total de fosas clandestinas que aún no han sido observadas o registradas en México.

Adicionalmente, existe una disparidad entre las cifras con las que se cuenta. Por un lado, la información proporcionada por una misma institución llega a cambiar de manera significativa y sin establecer de manera clara por qué. Por el otro lado, cada una mantiene un registro que no dialoga o se cruza con el resto de las instituciones federales o estatales.

Asimismo, no todas las fiscalías o procuradurías estatales proporcionan información respecto al hallazgo de fosas clandestinas en sus entidades. Ante esta situación se formularon dos hipótesis que son igual de graves: la primera, es que no todas las fiscalías o procuradurías locales se preocupan por registrar y sistematizar este tipo de información; la segunda, es que la agencia en cuestión cuenta con dichos datos, pero decide intencionalmente no proporcionarlos.

Dada la disparidad de la información o lo incompleta de ésta que existe por parte de las instituciones de gobierno, los datos proporcionados por las notas de prensa permiten abordar el fenómeno desde otro ángulo. Éstas pueden dar a conocer otros sitios que no han sido observados por los registros oficiales; ampliando los datos y regiones en diversas zonas del país. Inclusive, permiten contrastar lo registrado por las fuentes oficiales.

Sin embargo, los hallazgos registrados por la prensa responden a una forma específica de producción de información, que también queda condicionada a diversos factores contextuales. Esto significa que tampoco son una muestra completa del fenómeno. Además, la información proporcionada tiene que ser confirmada por los peritajes adecuados mediante los conocimientos y las herramientas que ofrecen las diversas disciplinas forenses.

Es necesario destacar que este esfuerzo de sistematización responde a la inexistencia de un registro unificado por parte del gobierno que contenga datos certeros y verídicos respecto a los hallazgos de fosas clandestinas en las entidades del país. Este esfuerzo, así como otros que están abordando la problemática, confirman que la sociedad civil cuenta con más información sobre fosas que el propio gobierno.

Frente a esta grave problemática se deben realizar diversas acciones. Por ejemplo, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) formuló dentro de sus recomendaciones la necesidad de contar con un mapa de fosas clandestinas que confirme los sitios de inhumación, así como otro tipo de información fidedigna, por ejemplo: identificación de los cuerpos de las personas, modus operandi de los perpetradores, pruebas que puedan encontrarse en la escena del crimen, entre otras. Contar con este tipo de información es vital para las labores de búsqueda, identificación y determinación de responsabilidades.

Asimismo, con la entrada en vigor de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares (Ley General) se crearon obligaciones específicas: generar un Registro Nacional de Fosas e implementar un Programa Nacional de Exhumaciones.

La Ley General señala que el Registro Nacional de Fosas deberá contar con información respecto de las fosas comunes y clandestinas localizadas por la PGR y las procuradurías o fiscalías estatales. No obstante, además de integrar la información relacionada con las fosas  clandestinas halladas por las procuradurías y fiscalías, es preciso que éstas confirmen, procesen e integren los hallazgos reportados por la prensa y otras fuentes, como los diversos grupos de familias en búsqueda.

La generación de un registro adecuado, en los términos antes señalados, es un paso fundamental para poder avanzar en el diseño de un Programa Nacional de Exhumaciones, con base en las fosas clandestinas de las que se tiene conocimiento.

Sin embargo, para poder planear correctamente conforme a las exigencias presupuestales y temporales que la identificación y procesamiento de fosas clandestinas requiere, es importante incorporar en el diseño del Programa, la identificación y procesamiento de fosas que aún no se conocen, es decir, fosas que aún no han sido reportadas ni por las autoridades, ni por la prensa, ni por las familias. Para lograr lo anterior, será necesario que las autoridades se sirvan de otras herramientas científicas, como las desarrolladas para predecir la alta probabilidad de encontrar fosas clandestinas en determinados municipios, durante ciertos años.

Igualmente, el estudio señala la necesidad de reconocer la gravedad del fenómeno de la desaparición en México, implementar de manera adecuada los estándares internacionales en materia de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y seguir impulsando la independencia de los servicios forenses del país.

En la misma medida, es necesario que se cumpla con la obligación de investigar, procesar y sancionar conforme al artículo 21 constitucional a quienes ordenen ejecuciones extrajudiciales, asesinatos y desapariciones; así como investigaciones por la posible comisión de crímenes de lesa humanidad.

Aquí el estudio completo:

‘Violencia y terror. Hallazgos sobre fosas clandestinas en México 2006-2017’

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PRL/ICM

 

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