OPINIÓN / La corte militarista y el golpismo populista en ciernes

Lun, 5 Dic 2022
Para el Mtro. Erubiel Tirado, la SCJN demostró en días pasados haber renunciado a su papel como uno de los poderes del Estado mexicano al validar el llamado “decreto (presidencial) militarista”
Por: 
Mtro. Erubiel Tirado*

Grave traspiés el de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, que en días pasados demostró haber renunciado a su papel como uno de los poderes del Estado mexicano al validar el llamado “decreto (presidencial) militarista” del 10 de mayo de 2020 en contra de las disposiciones constitucionales y de derecho internacional a las que el país se encuentra obligado a respetar. El peso de los botines castrenses en los pasillos de la Suprema Corte en su ya no tan disimulada labor de cabildeo para imponer su visión e intereses institucionales y económicos (que hasta hace unos años ejercían funcionarios del presidente de la República), pudo más que el valor intrínseco de las normas constitucionales y las convicciones de los ministros que se rindieron al factótum militar como hace algunas décadas lo hicieron ante el poder presidencial.

1996-2022, la Corte y sus ministros: el miedo estructural. Durante la segunda parte de la última década del siglo pasado, la SCJN se estrenaba como Tribunal Constitucional propiamente dicho, entre otras cosas, con figuras legales que estaban llamadas a fortalecer su papel como contrapeso de los abusos presidencialistas del sistema político mexicano: la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad. A poco de inaugurada su nueva etapa de máximo garante de la Constitución, la Corte tuvo que enfrentar definiciones fundamentales respecto del papel de los militares en labores de seguridad pública mediante varias acciones de inconstitucionalidad planteadas por el PRD. Las resoluciones respectivas del Pleno de aquella Corte junto con otros planteamientos controvertidos sobre el papel castrense en la vida pública y la legalidad de sus acciones, dieron como resultado la jurisprudencia que consagró, desde entonces, su creciente presencia y gradual acumulación de poder político (primero como influencia y ahora como actor protagónico) a partir de su intervención en la seguridad pública desde el nivel federal hasta cubrir los tres niveles de gobierno. Después vinieron los paraguas en forma de ley para preservar y prolongar su vida fuera de los cuarteles, sin que hubiera un efecto positivo y sustancial en su participación en el combate a la delincuencia.

Aunque el periodo comprendido desde entonces tiene una historia (mucha de ella por escribirse) de múltiples matices, varios de ellos heroicos y de sacrificio por parte de ciudadanos en lo individual y de organizaciones civiles de defensa de derechos humanos junto con los intereses cambiantes de las organizaciones políticas (los antimilitaristas de la oposición de ayer son los golpistas de ahora), debe destacarse que, en tratándose de militares, el poder judicial en muy pocas ocasiones les ha plantado cara. Quizá lo más reciente fue haber declarado inconstitucional la llamada Ley de Seguridad Interior (redactada por la Sedena y presentada por el Ejecutivo como si hubiese salido de su consejería jurídica) que estuvo vigente en la parte final del sexenio de Peña Nieto, y que daba amplias atribuciones en materia de seguridad pública así como de investigación y de espionaje al sector castrense. Sin embargo, tal decisión ocurre justo en el ocaso sexenal y en la víspera de la toma de posesión del actual presidente que ya anunciaba su “estrategia” de seguridad con la “creación” de la Guardia Nacional. El resto de la historia ya se conoce y se padece en el marco del actual sexenio, con la desaparición de la policía federal, de origen y principios civiles, y del abandono de las policías estatales y municipales del país.

Es precisamente con la creación de la Guardia Nacional en 2019, pese a la reivindicación constitucional civilista de la seguridad pública, que su implementación con principios y disciplina militares, integración y responsabilidad operativa a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional, en tanto se consolidaba orgánica e institucionalmente. Bajo este supuesto, la reforma constitucional en su artículo Quinto Transitorio, estableció la potestad del presidente de la República para “disponer de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, por un periodo de cinco años, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial (subrayado del autor). El presidente López Obrador firma un decreto el 10 de mayo de 2020, enmedio de la crisis pandémica, por el cual, contraviniendo el propio mandato constitucional del carácter civil de la seguridad pública, ordena a la “Fuerza Armada Permanente” (Sedena y Semar) a participar en funciones en dicha materia (seguridad pública) con la GN.

Este es el contexto específico en que decidió la Corte la controversia constitucional interpuesta por la presidencia de la Cámara de Diputados, hace dos años, en contra del decreto presidencial porque, entre otras cosas, excede las facultades del Ejecutivo invadiendo a otro poder estatal (al legislar por decreto sin base legal) y por contrariar precisamente los principios que alude el propio decreto violando, además, el carácter civilista de la seguridad pública. Guardadas las debidas proporciones, se destaca tanto la línea de continuidad en el tiempo sobre el uso presidencial abusivo de la institución militar en esta materia (aunque en esta ocasión impulsado desde los cuarteles) como la recurrencia a la Corte para que asuma su papel garante de la Constitución y de contrapeso al presidencialismo militarista cuyos rasgos se delinearon hace cinco lustros.

Corte y mimetismo populista cómplice. Las decisiones de la Corte respecto de los militares, en general, tienden a evadir el tema central de contraponerse a la reivindicación castrense de superponerse a cualquier límite o restricción que provenga del ámbito civil y de cualquier poder (incluyendo el de la investidura presidencial). Sin embargo, en esta ocasión, las circunstancias y los planteamientos en que se exige a la Corte frenar la escalada autoritaria que amenaza a legitimar un rostro de control social y represivo con uniforme militar, se tiene una respuesta judicial grave que hay que valorar en sus implicaciones.

  1. Un Tribunal Constitucional no solo politizado sino colonizado por el poder presidencial y los intereses militares, se hace evidente no solo por la lenidad y lentitud deliberada (pese a la cacareada reforma judicial emprendida por el presidente saliente de la SCJN que no abordó términos y plazos en las figuras clave para favorecer la agenda presidencial-militar) en que se procesan las controversias y acciones de inconstitucionalidad en contra del escenario castrense que ya domina al país, sino por la naturaleza de sus protagonistas cómplices del presidente con intereses económicos privados en juego de un importante contratista del gobierno. A esto hay que añadir el raro ambiente sucesorio y de recomposición al interior de la Corte.
  2. Las evidentes expresiones falsas y directas justificando la militarización (diciendo que no es tal) que desde la presidencia de la Corte y de los ministros que validaron el decreto presidencial, no tienen precedente en los anales de la historia jurisdiccional del país. Además de reproducir la retórica gubernamental sobre la “inevitabilidad” de usar militares en la seguridad pública (ignorando que son en buena medida causante de la crisis humanitaria y de violencia que se vive), la decisión claudicante como contrapeso de los abusos presidenciales y castrenses, apunta a la consolidación legal de un régimen de excepción permanente de rasgos fascistoides cuya caracterización histórica está a la vista. De hecho, algunos analistas lo hicieron notar desde las consultas legislativas de 2019 sobre la creación de la GN y ahora son más evidentes tales rasgos.

La controversia que se resuelve, junto con el resto que continúan pendientes de resolución seguirán previsiblemente el mismo derrotero, abre paso a un proceso incierto y prolongado de litigios que trascenderán la escena nacional y que llevará al activismo internacional. Cuando en el futuro se restablezcan las condiciones civiles de nuestra democracia, el recuento de muertos y desaparecidos por la violencia criminal y la ya consagrada solución militarista, gracias a la Corte, será mayor de lo que ya es ahora.

El Mtro. Erubiel Tirado es coordinador del Diplomado Seguridad Nacional en México. Los desafíos del siglo XXI de la Universidad Iberoamericana.

 

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