Trastocar autonomía de servidores públicos en Twitter podría generar autocensura

Jue, 6 Feb 2020
El riesgo es que funcionarios comiencen a cuidar su discurso y no revelen a la sociedad cómo piensan y reaccionan ante escenarios que salen de su control
El Dr. Diego García Ricci, académico del Departamento de Derecho de la IBERO, habla sobre la ‘Privacidad y las redes sociales digitales’
  • (Imagen: pixabay.com).
  • Dr. Diego García Ricci, coordinador de la Especialidad en Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción.

Los posteos de servidores públicos en redes sociales digitales, particularmente en Twitter, pueden servirle mucho a la sociedad, pues les dan a conocer a las y los ciudadanos quiénes son los funcionarios públicos que los gobiernan, qué hacen y cómo piensan ante escenarios difíciles, pues, al ser las redes sociales “tan intuitivas, tan heurísticas, nos permiten saber cómo reaccionan las personas en contextos que salen de su control”, consideró el Dr. Diego García Ricci, académico de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.

Del mismo modo, si se trastoca demasiado la autonomía de las personas al hacer uso de las redes sociales, se podrían tener efectos secundarios no tan deseables en las sociedades democráticas, como la autocensura, es decir, que quienes hacen uso de las redes sociales, en este caso, los servidores públicos, empiecen a cuidar mucho el discurso de lo que postean en esos espacios digitales.

Éste fue el tema que el doctor García Ricci, académico del Departamento de Derecho de la IBERO, trató en su conferencia ‘Privacidad y redes sociales digitales: el caso del exfiscal de Veracruz’, que dictó en el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI).

En su ponencia, el docente criticó un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En él, la Corte obligó al exfiscal veracruzano a desbloquear en su cuenta de Twitter a un periodista, luego de aceptar su argumento de que el bloqueo violaba su derecho de acceso a la información pública porque le impedía acceder a información que el propio exfiscal tuiteaba. Para el Dr. García Ricci, si bien el fallo fue muy celebrado debido a que, por primera vez, se obligó a un funcionario público a admitir gente dentro de sus redes sociales digitales, es también una resolución que debemos tomar con mucho cuidado, pues trastoca la autonomía de las personas.

Para el académico, el fallo de la SCJN no viola el derecho a la privacidad del funcionario, porque él fue quien hacía pública la información que quería. Sin embargo, el fallo trastoca su autonomía, porque la Suprema Corte le dice a quién debe admitir dentro de sus redes de contactos en Twitter, y, al hacerlo, le despoja de la libertad de decidir con quién interactuar en su cuenta en esa red social.

Acerca de la privacidad, el Dr. García, coordinador de la Especialidad en Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción de la IBERO, hizo hincapié en que lo primero a entender cuando una persona participa en el mundo de las redes sociales digitales, es que lo hace con plena conciencia de que, lo que comunica, lo hace en ejercicio de su derecho a la privacidad, entendido éste como el control que la gente tiene sobre su información personal; el decidir qué, cómo, cuándo y hasta dónde compartimos nuestra información personal con los demás.

“Entonces, es difícil hablar de una violación al derecho a la privacidad cuando una persona participa en las redes sociales digitales, porque es ella misma quien controla su información y hace público lo que quiere que los demás conozcan”; y lo que postea es una invitación a que todos los demás lo vean, lo conozcan, lo aprecien, lo critiquen.

Sobre la conveniencia o no de que los funcionarios tengan una cuenta de Twitter institucional distinta a su cuenta personal, el Dr. García mencionó que esa es una propuesta que se ha hecho desde hace tiempo cuando se trata de distinguir tajantemente entre lo público y lo privado en las redes sociales. Mas, “lo cierto es que las personas se manejan constantemente entre lo público y lo privado, y ahí radica la fortaleza del derecho a la privacidad, que le permite a las personas decidir qué hacer público y qué no hacer público”.

Además, no se puede separar categóricamente a una persona diciendo, ahora eres un servidor público, y todo esto es público y lo demás es privado. “Hay veces que, aunque seas servidor público, vas a reaccionar como papá o como esposo. Y hay veces que, siendo papá o esposo, también vas a reaccionar como servidor público”. Por eso, tratar de hacer una división tajante no resuelve el problema, porque las personas fluctúan entre lo público y lo privado; y lo que para unas personas es público, para otras es privado; y lo que para unas es privado, para otras puede ser público.

Ahora bien, el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales establece, en unas de sus reglas, que cuando un servidor público incluye comentarios relacionados con su función pública, su cuenta personal se vuelve pública, y por lo tanto está obligado a admitir a quien sea como seguidor. Pero si el servidor público no utiliza su cuenta para emitir mensajes relacionados con sus funciones, la cuenta permanece como una cuenta personal, y, por lo tanto, no está obligado a admitir a ciudadanos con los que no quiera interactuar.

Lo que esto está provocando es que los servidores públicos que llegaban a utilizar su cuenta para comunicar aspectos institucionales ahora estén siendo más cuidadosos y reservados respecto de sus posteos. El problema es que, “necesitamos esas reacciones espontáneas de los servidores públicos, pues es en ellas donde nos dejan ver sus puntos de vista como personas, más que como servidores públicos”.

Otra cuestión muy debatida en las redes sociales digitales es la leyenda: opiniones a título personal, ya sea que se trate de un funcionario público, un periodista, un académico o cualquier persona que trabaja para determinada institución. Y aunque esa frase formalmente marca un deslinde de la institución en la que se labora, para el docente de la IBERO los posteos en Twitter siempre son a título personal, pues nadie, por su simple pertenencia, puede ser considerado vocero de una institución.

Finalmente, para no coartar en Twitter la libre expresión de los funcionarios públicos, ni el derecho a la información por parte de los periodistas y los ciudadanos, García Ricci opinó que lo más recomendable es dejar que las propias reacciones vayan marcando las pautas y las reglas de comportamiento. “A veces, que el derecho se abstenga de intervenir, es la mejor solución”.

No obstante que consideró adecuado impedir a un funcionario que comunica información oficial en Twitter bloquear a alguien, el reto está, más bien, en “encontrar mecanismos en donde no se pierda la espontaneidad de los servidores públicos, y, al mismo tiempo, las cuentas sigan siendo utilizadas para comunicar mensajes institucionales”.

Texto y foto: PEDRO RENDÓN/ICM

 

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