Cámara de Diputados avala un modelo de seguridad fallido y contrario a DH
Con la aprobación de la Ley de Seguridad Interior el día de ayer, la Cámara de Diputados ha decidido avalar en detrimento de los derechos humanos, la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad que no le competen y, con ello, un modelo de seguridad que ha sido demostradamente fallido por las violaciones sistemáticas e impunidad en diversos casos.
A casi 11 años de la puesta en marcha de la política de seguridad militarizada, datos ampliamente conocidos sobre el número de personas desaparecidas, homicidios dolosos, desplazamientos forzados y fosas clandestinas -entre otros- demuestran que la incorporación de las fuerzas armadas en actividades de seguridad ha tenido resultados desastrosos, tal y como lo documentó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en México el pasado 2015.
Además de lo anterior, es preciso mencionar que la Cámara de Diputados no tiene atribuciones conforme al artículo 73 constitucional para legislar en materia de seguridad interior. Adicionalmente, la Ley de Seguridad Interior es contraria a la Constitución puesto que el artículo 21 establece que las instituciones de seguridad pública son de carácter civil.
La política de seguridad militarizada atenta contra los derechos humanos y el principio de progresividad de los mismos, ya que esta labor es propia de las funciones policiales y de seguridad pública, y no del Ejército. En este sentido, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, en su visita a México, señaló puntualmente que:
“El principal objetivo de un cuerpo militar es someter al enemigo valiéndose de la superioridad de su fuerza, mientras que el enfoque de derechos humanos, que debe ser el criterio para juzgar cualquier operación policial, se centra en la prevención, la detención, la investigación y el enjuiciamiento, y solo contempla el uso de la fuerza como último recurso, permitiendo el recurso a la fuerza letal únicamente para evitar la pérdida de vidas humanas”. 1
Asimismo, desde 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó su preocupación a México por que las fuerzas armadas intervinieran en funciones propias de la autoridad civil, como la seguridad pública y la persecución de delitos, expresando que esta situación responde a una confusión “de los conceptos de seguridad pública y seguridad nacional, cuando es indudable que la criminalidad ordinaria --por muy grave que sea-- no constituye una amenaza militar a la soberanía del Estado.”2 En ese sentido, recomendó “mantener a las Fuerzas Armadas en el rol propio para el cual fueron creadas, de acuerdo a lo establecido por la legislación internacional en la materia, en especial por el artículo 27 de la Convención Americana.”3
En lugar de contribuir a la solución de la crisis de violencia desde el punto de vista legislativo y promover una cultura de prevención de la seguridad y el fortalecimiento de las autoridades civiles encargadas de velar por la seguridad ciudadana, la Cámara de Diputados aprueba una ley que es absolutamente regresiva, hecho que los Programas de Derechos Humanos del Sistema Universitario Jesuita lamentamos profundamente.
Firmantes:
Denise González Núñez
Programa de Derechos Humanos
Universidad Iberoamericana, Ciudad de México y Universidad Iberoamericana, Tijuana
Iliana Galilea Cariño Cepeda
Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, S.J.
Universidad Iberoamericana, Puebla
Gerardo Pérez Viramontes
Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente
Roberto Giacomán Gidi
Programa de Derechos Humanos y Educación para la Paz
Universidad Iberoamericana, Torreón
Ma. Guadalupe Fernández Aguilera
Programa Universitario de Derechos Humanos Universidad Iberoamericana León
Óscar Rodríguez Rivera
Director
Instituto Intercultural Ayuuk
Alfredo Castillo
Secretario del Sistema Universitario Jesuita
1] Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns (2014). Misión a México, párr. 21
[2]OEA, CIDH, Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en México, 1998, capítulo V, párr. 403
[3] Ibídem., párr. 421
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