#ANÁLISIS El agua en México: con los derechos no se lucra

Lun, 3 Jul 2017
México es el mayor consumidor mundial de agua embotellada per cápita (480 litros por año), hecho que demuestra la falta de confianza de la población en el agua suministrada: relator ONU
  • El acceso al agua alcanzó rango constitucional en 2012 (Tomada de Mexican Times).
Por: 
Programa de Medio Ambiente de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”. A partir de febrero de 2012, con la adición del texto anterior al artículo 4o constitucional, el derecho humano al agua quedó garantizado con la más alta prioridad de ley en México.

¿Qué significa realmente garantizar este derecho? ¿Hay acceso justo y equitativo al agua? ¿Se prioriza el consumo humano por encima de otros usos?

Con el propósito de verificar los avances en el cumplimiento de estos derechos y hacer recomendaciones sobre aspectos por corregir, Léo Heller, relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos al agua y al saneamiento, realizó una visita a México del 2 al 12 de mayo del presente año. Al finalizar su misión en nuestro país, emitió una declaración preliminaren la que se destacan los siguientes puntos:

1. En materia de legislación e instituciones, comenta que a pesar de que ya pasaron cinco años de la reforma de 2012 en la que se elevó a rango constitucional este derecho, la ley reglamentaria no se ha modificado para adecuarla a un marco de derechos humanos en el que las necesidades de la gente se ubiquen en primer lugar.

El relator hizo hincapié en que las reducciones presupuestales de los últimos dos años a servicios básicos han frenado los avances en el cumplimiento del derecho al agua y al saneamiento, y manifestó su preocupación por la declaración de distintas autoridades entrevistadas que aseguran que esta obligación no es prioridad para el actual gobierno.

2. Sobre el acceso al agua potable y al saneamiento, el relator manifestó su preocupación por la medida que toman distintos sistemas de agua potable y municipios de desconectar o negar el servicio a personas y comunidades que no pueden pagarlos o habiten en asentamientos irregulares, ya que se trata de una violación de derechos que bajo los estándares internacionales deben ser respetados, cumplidos y protegidos sin importar la condición social y económica ni la situación de vivienda de las personas.

Para Heller, la viabilidad financiera del sistema de agua y saneamiento es esencial y necesita un modelo apropiado de tarifas, pero recalcó que debe asegurarse que los servicios sean plenamente provistos a quienes menos ingresos tienen, ya que la exclusión de éstos a las personas más pobres implica que a menudo tengan que pagar más por su agua e invertir mayor tiempo para obtenerla fuera de la red pública de distribución, lo que impacta en especial a mujeres y niñas.

Por otro lado, a pesar de que los funcionarios de gobierno hablan de 94% de cobertura de agua potable y 93% de saneamiento para la población mexicana, estas cifras reflejan la existencia de infraestructura, no así su funcionamiento ni acceso de la población a dichos servicios. De acuerdo con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (cdhdf), en la Ciudad de México 70% de la población recibe agua durante menos de 12 horas diarias. Otro ejemplo que alarmó al relator fue saber que, de 194 plantas de tratamiento en Chiapas, sólo 12 funcionan debido a la falta de presupuesto y mantenimiento.

3. En lo que toca a la calidad del agua potable, Heller hizo notar que México es el mayor consumidor mundial de agua embotellada per cápita (480 litros por año), hecho que demuestra la falta de confianza de la población en el agua suministrada. Ya sea por falta de acceso o desconfianza en su calidad, la compra de agua embotellada es una carga financiera adicional considerable para quienes viven en las áreas más pobres.

El relator recibió información de numerosos casos de contaminación de fuentes de agua por la actividad minera, industrial, de plantas hidroeléctricas y de extracción de hidrocarburos, entre los que se incluyen los proyectos de fracking en algunos estados, así como el uso indiscriminado y sin control de agroquímicos y pesticidas. Heller recalcó la urgencia de atender estas situaciones, sobre todo en contextos de comunidades que no tienen más opciones para obtener agua que de esos cuerpos contaminados.

4. En el apartado de igualdad y no discriminación, Léo Heller hizo énfasis en que muchas de las situaciones de exclusión y desatención se concentran en comunidades indígenas, que además deben ser consideradas y atendidas de un modo tal que respete sus tradiciones y su cultura, así como su relación con el territorio. Subrayó que un mensaje clave en la agenda 2030 para el desarrollo sostenible —de la que México forma parte— es “no dejar a nadie atrás”, por lo que se debe garantizar, como una prioridad máxima, que ningún individuo, ninguna familia o comunidad sean privados de los servicios adecuados.

Frente a las observaciones hechas por el relator, hay dos ejemplos recientes en países latinoamericanos que nos motivan a reflexionar sobre las prioridades en la toma de decisiones entre el desarrollo económico y el derecho al agua. En primer lugar, la Asamblea Legislativa de El Salvador decretó, a finales de marzo de 2017, la prohibición de la minería metálica en su país por ser una actividad económica altamente contaminante que requiere grandes cantidades de agua. Ante un contexto de escasez del vital líquido, la decisión del Estado fue priorizar su uso para atender las necesidades humanas básicas antes que destinarla al aprovechamiento económico de su riqueza mineral. Al considerar los factores ambientales por encima de las aportaciones mínimas que la industria minera hace al producto interno bruto nacional, El Salvador se convirtió en el primer país del mundo en prohibir la minería metálica por completo.

Por otro lado, en fecha reciente se celebró una consulta popular en Cajamarca, municipio del departamento del Tolima, Colombia, en la que se convocó a la población a decidir si estaban de acuerdo con la ejecución de proyectos y actividades mineras. Al concluir el ejercicio democrático, 97.2% de los participantes se pronunciaron por el “no”. Como consecuencia inmediata, se suspendieron todas las operaciones de la mina de oro La Colosa, propiedad de la compañía minera AngloGold Ashanti; si bien todavía queda por definir si el resultado de esta consulta prevalecerá legalmente sobre los derechos otorgados anteriormente por el gobierno nacional a la compañía minera.

Desde una perspectiva de derechos humanos, existen prioridades en el aprovechamiento y disfrute de los bienes naturales. En esta lógica, el agua debe destinarse para consumo humano antes que para uso industrial. Esto contrasta con lo reportado por el “Anuario de Industrias Extractivas: Situación actual 2016”, compilado por Fundar, Centro de Investigación y Análisis, que señala que el año pasado nuestro país otorgó mil títulos de aprovechamiento de agua a empresas mineras, equivalentes a 436’643,287 metros cúbicos anuales del recurso, suficientes para abastecer a casi 12 millones de personas en un año.2

Frente al lucro extractivista, los derechos fundamentales siempre deben ser prioritarios. La prohibición en El Salvador y la consulta en Cajamarca, Colombia, son ejemplos concretos de esta apuesta: más allá de las industrias extractivas, existen y deben fomentarse muchos otros caminos para construir condiciones dignas y sustentables de vida.

Los hallazgos de la visita del relator especial hacen urgente que desde la sociedad civil y la academia se impulse una agenda para exigir que, de una vez por todas, se adecue y promulgue la ley de agua y saneamiento, en la que se priorice con claridad el acceso de la población al agua con calidad y en cantidades suficientes como un derecho, sin que la pobreza sea factor de marginación y por encima de cualquier otro aprovechamiento del vital líquido, porque con los derechos no se lucra.

Referencias:

1Declaración de final de misión del relator especial sobre los derechos humanos al agua y al saneamiento, Sr. Léo Heller. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=21608&LangID=S

 

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