Clínica Jurídica IBERO: Dictan sentencia que protege a quienes solicitan asilo

Mar, 19 Jun 2018
Las autoridades de protección a refugiados deberán evaluar a fondo las peticiones, aun cuando se presenten fuera del plazo señalado en la Ley
Es obligación de las autoridades adoptar medidas de compensación que eliminen obstáculos causados por factores de desigualdad real, garantizar el acceso a una entrevista personalizada e informar a las personas sobre sus derechos
  • Las autoridades deberán revisar a fondo cada caso, sin importar el tiempo (Imagen: pixabay.com).

Todas las personas extranjeras que huyen de sus países por temor a ver amenazada su vida, seguridad y libertad, por diversas razones, tienen derecho a solicitar asilo. En México la ley que regula el asilo ha limitado este derecho a que las personas presenten su solicitud dentro de los 30 días hábiles siguientes a partir de que ingresan a territorio mexicano. 

Preocupada por la restricción del derecho al asilo, la Clínica Jurídica para personas refugiadas Alaíde Foppa de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, que funciona gracias al apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, decidió llevar ante los tribunales el asunto de una persona hondureña que, al igual que cientos de personas extranjeras provenientes del Triángulo Norte de Centroamérica, se vio forzada a dejar su lugar de origen debido a la persecución y el clima generalizado de violencia, impunidad y falta de protección efectiva a derechos, causado por grupos de pandillas y bandas del crimen organizado. 

Fue así que el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Silva García, determinó otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a dicha persona, con la finalidad de que la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), encargada de reconocer la condición de refugiado en México, admitiera la solicitud de protección y la resolviera, a pesar de haberse presentado fuera del plazo que señala la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político vigente, con el fin de que fueran evaluadas las razones por las que huyó de su país.

La sentencia referida es de gran trascendencia debido a que reconoce que las autoridades de la Comar tienen el deber de evaluar a fondo las razones por las que las personas presentan una solicitud fuera del plazo establecido por la ley, prohibiendo los 'rechazos automáticos' de toda solicitud que se presente fuera de tiempo. 

En su falló el Juez de Distrito fue enfático en señalar que debido a la situación de vulnerabilidad estructural que enfrentan las personas en situación de movilidad humana las autoridades tienen la obligación de considerar el estado de vulnerabilidad de las personas en situación irregular, escucharlas a través de una entrevista personal, asegurar que cuenten con una representación jurídica y a que, ante la falta de pruebas, las autoridades deben aplicar el estándar del “beneficio de la duda” a partir del testimonio de las personas que solicitan asilo.

Si bien esta sentencia abona a la protección efectiva del derecho al asilo internacional en México, debe resaltarse que uno de los objetivos del litigio impulsado por la Clínica Jurídica Alaíde Foppa era alcanzar la declaración de inconstitucionalidad del plazo legal de 30 días hábiles, debido a que en sí mismo, limita de manera desproporcional el derecho de las personas a acceder a la solicitud de asilo internacional. 

Sin embargo, para el Juez de Distrito, el plazo no resulta inconstitucional toda vez que el mismo no es rígido, ya que existen excepciones que permiten la presentación de solicitudes fuera del plazo como sucedió con la persona hondureña que fue beneficiada por la sentencia. 

Si bien la Clínica Jurídica de la IBERO respeta el punto de vista del Juez de Distrito, seguirá impulsando ante los tribunales casos que demuestren que a pesar de la excepción prevista al plazo restrictivo de 30 días hábiles para solicitar asilo internacional desde la llegada a México que señala la ley, el artículo 18 de la Ley sobre Refugiados es inconstitucional debido a que restringe un derecho humano a personas que enfrentan condiciones sumamente difíciles, y les impone una carga desproporcionada para acceder a este procedimiento, que es el idóneo para la determinación de su protección como refugiados.

PRL/ICM

 

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