Clínica Jurídica IBERO logra que Comar reconozca como refugiado a adolescente

Lun, 1 Jul 2019
Recibió la condición de refugiado por el estatuto derivado, ya que su madre contaba con dicho estatus; lo que les colocaba en el supuesto de derecho de reunificación familiar
El caso fue resuelto anteponiendo el interés superior del niño
  • La Clinica Jurídica ha representado en juicio múltiples casos en que se les ha negado el derecho a la reunificación familiar a personas refugiadas (Pixabay).

En el marco del trabajo de defensa que realiza la Clínica Jurídica para Refugiados Alaíde Foppa (CJR) de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, se ha trazado como una de las líneas del litigio estratégico la representación jurídica para casos de reunificación familiar.

Esta labor de defensa implica garantizar que a las personas que son reconocidas como refugiadas en México se les permita vivir en el país con sus familiares cercanos. Pues, se comprende el derecho de las familias a permanecer unidas, como un derecho humano.

Como parte de sus funciones, la Clinica Jurídica ha representado en juicio múltiples casos en que se les ha negado el derecho a la reunificación familiar a personas refugiadas o que, inclusive, no les ha sido posible presentar la solicitud de reunificación ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), por su complejidad y por la poca claridad que existe en la legislación vigente sobre este tema.

Fue así que, en uno de los casos representados por la CJR, ya resuelto en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, fue reconocido el derecho del adolescente 'D'. Recibiendo el reconocimiento de la condición de refugiado por el estatuto derivado, ya que su madre contaba con dicho estatus. Lo que les colocaba en el supuesto de derecho de reunificación familiar.

La Comar había negado el reconocimiento por estatuto de derivado al adolescente 'D', alegando que debía someterse a un procedimiento individualizado, escrupuloso, tortuoso y de larga duración. Sin embargo, el caso fue resuelto anteponiendo el interés superior del niño, obligando a la Comar a garantizar su reconocimiento como refugiado al ser hijo de una mujer ya reconocida como refugiada.

En la lógica de esta defensa, la CJR solicitó, vía acceso a la información del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que la Comar informara cuántas solicitudes de reunificación familiar habían sido presentadas por personas refugiadas del año 2000 al 2018. También cuántas de estas solicitudes habían sido aprobadas y el grado de parentesco que existe entre la persona refugiada y el familiar objeto de reunificación. Asimismo, el rango de edades de los familiares, con la intención de conocer más a fondo la magnitud de la problemática.

La Comar se limitó a señalar el número de solicitudes aprobadas a partir de las reformas del año 2011, en que se publicó la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. Arguyendo que, de otorgar mayor información, estaría haciendo públicos datos personales.

El pasado 26 de junio, en sesión pública, el INAI condenó a la Comar a otorgar la información solicitada, lo que contribuye sustantivamente no sólo al acceso a la información, que están obligadas a hacer pública las dependencias de gobierno; sino también contribuye al acceso efectivo a la justicia de una población que, en los últimos días en nuestro país, está siendo altamente discriminada y vejada en sus derechos más elementales.

Texto: Clínica Jurídica para Refugiados Alaíde Foppa

PRL/ICM

 

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