COVID-19 Violencia intrafamiliar puede ser sujeta a indemnización económica

Mar, 9 Jun 2020
Directora general del Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN participa en la mesa de diálogo de la IBERO ‘Violencias de género y en el entorno familiar en el marco de la pandemia’
  • (Pixabay).
  • Dra. Ana María Ibarra Olguín, directora general del Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN.

La violencia intrafamiliar puede considerarse un hecho ilícito sujeto a indemnización económica, lo que es un parteaguas, porque normalmente la violencia intrafamiliar se demanda en sede penal, con las consecuencias que esto genera, con lo complicado que puede ser y con el estándar de prueba que exige la materia penal, que es muy riguroso, dijo la Dra. Ana María Ibarra Olguín, directora general del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Si se demanda la violencia intrafamiliar como daños, porque está generando un daño físico, psicológico o moral a la persona, ésta puede reclamar que se le pague, por ejemplo, por las terapias psicológicas a las que tiene que ir esta persona que es víctima de violencia, abundó, durante su participación en la mesa de diálogo ‘Violencias de género y en el entorno familiar en el marco de la pandemia’, realizada por el Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.

En su exposición mencionó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido, en un sentido amplio, qué es la violencia familiar, dándole cabida a todas sus expresiones: violencia emocional, violencia física, violencia sexual; lo que es un primer paso muy importante, para que cuando se presente una demanda de este tipo no quede impune.

Al continuar hablando de los criterios generales que ha establecido la SCJN a propósito de este tipo de situaciones, comentó que otro de esos criterios es el uso de las herramientas para juzgar, que establece que, de oficio, el juzgador en cualquier instancia tiene que ver si hay un desequilibrio de poder, sobre todo el que se da entre hombres y mujeres, porque ahí está el origen de la violencia.

Cuando el juez advierte ese desequilibrio de poder, de oficio tiene que activar una serie de deberes; y esto es juzgar con perspectiva de género. Aunque la mujer no se lo pida, si lo advierte de los hechos, de lo que está percibiendo en las evidencias, tiene que actuar de oficio, recabando las pruebas que sean necesarias, para determinar qué es lo que está pasando. Y, si la demanda es de violencia familiar, pueden tratarse la pensión alimenticia y el divorcio.

Otra cuestión es que también demanda al juez de oficio el tener que activar las medidas de prevención. Si el juez observa que puede estar en riesgo la víctima de violencia, sea una mujer, niño, niña, adolescente, una persona con discapacidad o que pertenezca a la comunidad LGBT+, tiene que actuar oficiosamente y activar las medidas precautorias, por ejemplo, diciendo que el agresor no puede estar en el mismo domicilio.

Al comentar otro criterio, la doctora Ibarra Olguín subrayó que la Suprema Corte ha sido muy enfática en reconocer la especial vulnerabilidad en que se encuentran los niños, niñas y adolescentes, y desde hace 10 años ha desarrollado una amplia doctrina sobre el interés superior del niño, donde ha dicho que en toda situación lo que se tiene que hacer es lo que es mejor para el niño, lo que se determina de acuerdo a las circunstancias de cada caso.

La mesa de diálogo ‘Violencias de género y en el entorno familiar en el marco de la pandemia’ formó parte del seminario online ‘El Derecho frente a la pandemia del COVID-19’.

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Texto: PEDRO RENDÓN/ICM

 

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