Derecho IBERO presenta amicus curiae sobre privación de la libertad

Mar, 27 Abr 2021
Esta medida se centra en los enfoques diferenciados que deben aplicar los Estados cuando las personas se encuentran privadas de la libertad
Fue presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, durante la Audiencia Pública 141
  • Arriba: Aideé Padilla Romero, Diego Cuevas Hernández, Fátima Monreal Castorena, Miguel Nieves Pedraza. Abajo: Giovanni Figueroa Mejía, Michelle Guerra Sastre y Lizette Wengrowsky Sandler.

Docentes y estudiantes del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México presentaron un amicus curiae ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con motivo de la opinión consultiva sobre Enfoques Diferenciados en materia de Personas Privadas de la Libertad.

Elaborado por el Dr. Giovanni Figueroa Mejía y la Mtra. Michelle Guerra Sastré, académicos; Lizette Wengrowsky Sandler y Diego Cuevas Hernández, alumnos de la Licenciatura en Derecho; la Lic. Fátima Monreal Castorena, el Lic. Miguel Nieves Pedraza y la Lic. Aideé Padilla Romero, estudiantes de la Maestría en Derechos Humanos; el amicus fue aceptado para presentarse en la Audiencia Pública del 141 Periodo Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, celebrada del 19 al 22 de abril del presente año.

En la Audiencia, el doctor Giovanni Figueroa, coordinador de la Maestría en Derechos Humanos, señaló que el amicus curiae que presentaron se centra en los enfoques diferenciados que deben aplicar los Estados, en cumplimiento de sus obligaciones, cuando las personas se encuentran privadas de su libertad. En particular, aludió a las mujeres/madres e hijas e hijos que viven con ellas en centros de detención. 

También señaló la importancia de ampliar el contenido del término enfoques diferenciados, y la forma en la que se operacionalizan, para hacer efectivo el derecho a la igualdad sustantiva. Si bien en algunos de estos enfoques, como la perspectiva de género y el interés superior de la niñez, se ha avanzado en la construcción metodológica para su aplicación, sigue pendiente el desarrollo de otras perspectivas vinculadas con otros grupos de atención prioritaria

Con relación a las preguntas realizadas por la Comisión Interamericana, los derechos a la igualdad y no discriminación, el derecho a una vida libre de violencia y la aplicación de los diversos enfoques y perspectivas diferenciadas, incluido el enfoque interseccional, son transversales al cumplimiento de las obligaciones del Estado, lo que le permite atender los impactos diferenciados y efectos desproporcionados que tiene la restricción de la libertad personal para las mujeres y sus hijos e hijas. 

Asimismo, indicó que, sobre el derecho a la maternidad, resulta discriminatorio y violatorio del derecho a una vida libre de violencia que las mujeres no puedan estar cerca de sus hijas o hijos, ya sea de forma continua o bajo condiciones que permitan la convivencia y la creación de vínculos familiares. Los obstáculos al ejercicio del derecho a la maternidad derivan de las condiciones inadecuadas de los centros de detención, del estigma social, de los casi inexistentes estudios que den elementos objetivos sobre la edad conveniente para que las niñas y niños permanezcan con sus madres, o si en todos los casos debe ser la misma edad.

Finalmente, dijo que es importante que los Estados creen un entorno que respete la dignidad humana y asegure el desarrollo holístico de todos los niños y niñas, pues al evaluar y determinar el interés superior de la niñez, el Estado debe garantizar el pleno respeto de su derecho intrínseco a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Aunque las niñas y niños se encuentren en una situación donde deben permanecer con sus madres en los centros de detención, se deben asegurar sus derechos a la alimentación, salud, educación, desarrollo adecuado y convivencia familiar, cumpliendo con los elementos institucionales de disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad. 

Por su parte, la maestra Michelle Guerra indicó que la posición del gobierno y la sociedad frente a las mujeres que se encuentran en centros de detención debe ser armónica con los principios de reinserción social que plantea el sistema acusatorio. El estigma sobre las mujeres y la imposición de castigos sociales impide que se creen estructuras sólidas que permitan el ejercicio de los derechos de las niñas y niños cuando se encuentran privados de la libertad con sus madres. 

En México podemos señalar como una buena práctica el Modelo de Atención para Mujeres Madres y sus Hijas e Hijos en Contacto con el Sistema Penitenciario, de la Organización Reinserta A.C, en el cual implementan diversas fases. La primera, monitoreo y evaluación de las necesidades los niños, niñas y de sus madres; así como de la infraestructura, políticas y capacidad del personal del centro.

En la segunda, Intervención, trabajan de forma integral las necesidades detectadas. En la tercera fase, de transición a la vida en comunidad, abordan las dificultades relacionadas con la ansiedad por la separación, facilitando la salida del niño o niña en un proceso sensible. Y, finalmente, dan seguimiento durante un año a cada niño o niña que ha salido del centro de detención, esto con el consentimiento de la persona cuidadora.  

Esta clase de esfuerzos han recaído en organizaciones de la sociedad civil, como Reinserta, Documenta, IIDEJURE, por mencionar algunas. Si bien el trabajo que realizan es de suma importancia, los Estados deben involucrarse con mayor presteza a garantizar los derechos de las niñas y niños que se encuentran con sus madres en centros de detención.  

El Estado debe de forma progresiva invertir en la construcción de espacios dignos con personal especializado, o medios para que acudan a la escuela, centros de salud o lugares de recreación, asegurando la integridad personal y vida de las niñas y niños. A su vez, se deben flexibilizar las formas de convivencia para generar vínculos más profundos con otros familiares o personas con las cuales puedan construirse sociedades de convivencia que faciliten el tránsito del centro de reclusión al lugar en el que vivirán cuando cumplan la edad legal permitida para permanecer con sus madres. Este amoldamiento normativo posibilita que las niñas, niños e incluso adolescentes no rompan el vínculo con su madre.

Incluso cuando el círculo de apoyo para las mujeres privadas de la libertad sea reducido o inexistente, las instituciones de asistencia social que se harán cargo deben tener un papel más cercano y activo con las madres y sus hijos e hijas para cuando suceda el tránsito no sea terriblemente doloroso, sino un cambio en el cual pueda continuar la convivencia y la estancia sea su nuevo hogar, con gente y lugares conocidos, y no la pérdida de su madre y todo lo que le era cercano. 

En conclusión, señalaron que se espera que los Estados diseñen políticas públicas con enfoque de derechos humanos que permitan que este grupo de atención prioritaria pueda acceder a espacios y medios adecuados que posibiliten el ejercicio de los derechos a la salud, alimentación, educación, adecuado desarrollo y convivencia familiar.  

 

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