Explica Santiago Corcuera por qué su rechazo a la pena de muerte
La pena de muerte es intrínsecamente inmoral y, por lo tanto, no se debería de reestablecer en México, consideró el Mtro. Santiago Corcuera Cabezut, académico del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
Así lo externó en la plática ‘¿Pena de muerte en México? Discusión de recientes propuestas legislativas’, organizada por el Programa de Derechos Humanos (PDH) de la IBERO, y que Corcuera impartió en un contexto en que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en la Cámara de Diputados revivió su iniciativa de aplicar la pena de muerte en México.
Agregó que, al no ser infalibles, los jueces podrían incurrir en errores judiciales; aunado a que en ocasiones se obtienen pruebas a través de medios ilícitos, incluyendo la tortura. Por eso, sería un error reestablecer una pena que es irreparable, irreversible. “Si hay un error judicial en la pena de prisión, bueno, se reconoce, y a la persona se le reparará el daño; pero no está muerta. En la pena de muerte es irreversible, y no hay manera de reparar el daño a aquella persona que hubiera sido condenada (ejecutada) por un acto que no cometió”
A la iniciativa del PVEM de reinstaurar la pena de muerte que, según el partido surgió al no encontrarse respuesta a los altos índices de violencia en México, Corcuera consideró preocupante promoverla, sobre todo en el ambiente de polarización en el que está imbuido el país, en el que se perciben ciertas fobias y odios entre grupos.
“Yo siento que el trasfondo de la pena de muerte es la búsqueda de la venganza”; venganza que no se debe de alimentar, que no se debe buscar satisfacer en un tribunal de justicia y, por el contrario, se debe de erradicar, dijo el docente.
La pena de muerte en México
En un breve recuento histórico, el Mtro. Corcuera comentó que la última vez que se ejecutó la pena de muerte en México fue en los años de 1960, cuando un soldado que privó de la vida a su superior fue condenado a esta pena, y posteriormente ejecutado mediante fusilamiento.
A nivel constitucional (Artículo 22), la pena de muerte está prohibida en México desde el 2005. Y para mayor refuerzo, en un compromiso posterior, en el 2007, México se volvió parte de dos tratados internacionales (y sus debidos protocolos) para la abolición definitiva de la pena de muerte: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta Convención, en su Artículo 4, Apartado 3 (sobre derecho a la vida), señala: ‘no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido’.
Como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales mencionados impiden reestablecer la pena de muerte en México, el PVEM propone modificar los Artículos 18, 22, 29 y 94 Constitucionales; y ‘denunciar’ los tratados internacionales firmados por México, con el fin de reinstalar dicha pena, para poder aplicarla de nuevo.
Respecto a si la pena de muerte puede disuadir la comisión de actos delictivos, Corcuera Cabezut mencionó que no hay evidencia empírica de que esta pena tenga efectos disuasivos.
Por último, dijo que, en su opinión, la pena de muerte no pude llegar a considerarse un acto de justicia, sino que es “la legalización de un homicidio premeditado y ventajoso”. Es premeditado, porque durante todo el juicio se están construyendo los argumentos para llegar a la conclusión de que sí hay que aplicar la pena de muerte, y eso, “es obviamente una privación de la vida premeditada”. Y es con ventaja, porque la persona que ya está encarcelada y no puede repeler esa agresión.
Texto y foto: PEDRO RENDÓN/ICM
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