México atraviesa una crisis constitucional con la Reforma al Poder Judicial: especialistas

Lun, 4 Nov 2024
IBERO realiza conversatorio un día antes de que la SCJN revise la ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá
“El capitán no es el dueño (…) no pueden cambiar la estructura del barco”: Fernando Sosa Pastrana
“Lo que distingue a un gobierno constitucional de uno que se erige al margen de la Carta Magna es que acate sus principios”: Daniela Carrasco Berge
El diálogo con la comunidad académica sobre la Reforma al Poder Judicial lo realizó el Departamento de Derecho y la Sociedad de Estudiantes
  • De izquierda a derecha, María Santoyo y Carolina Jiménez, estudiantes de Derecho; Mtra. Daniela Carrasco Berge; Dr. Fernando Sosa Pastrana; la estudiante de Derecho, Avril Celis Osorio, y Ricardo Ortega Soriano, Director del Departamento de Derecho de la IBERO.

No podemos vendarnos los ojos, para ver que México atraviesa una crisis constitucional porque ya no se sabe si una sentencia avalada por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) vaya a ser acatada o no, porque tenemos una renuncia masiva de jueces y magistrados, y hay pronunciamientos desde la tribuna legislativa de los líderes parlamentarios que invitan a desacatar las resoluciones del Poder Judicial, afirmó Daniela Carrasco Berge, Secretaria de Estudio y Cuenta de Ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

"El capitán (Poder Ejecutivo) no es el dueño del barco, que se elige por la mayoría de los tripulantes (ciudadanos). Están los encargados de mantener ese barco (Poder Legislativo) y están los encargados de supervisar a estos dos (Poder Judicial). Tienen por mayor legitimación, mejores mecanismos para reconocer lo que se necesita para mejorar el andar de ese barco, lo que sí no pueden hacer es cambiar la estructura del barco", afirmó Fernando Sosa Pastrana, Secretario de Estudio y Coordinador de Ponencia del Ministro González Alcántara Carrancá.

Lo anterior, durante un conversatorio sobre la revisión de la inconstitucionalidad de la Reforma al Poder Judicial, organizado por el Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana (IBERO) e impulsado y respaldado por la Sociedad de Estudiantes de la Licenciatura de Derecho, en particular por las alumnas Avril Celis Osorio, Carolina Jiménez y María Santoyo.

El experto dijo que desde su comparecencia ante el Senado, el togado habló sobre las cláusulas pétreas, aquéllas que en las constituciones no pueden ser reformadas en tanto llevan en sí el espíritu de éstas, por lo que la acción de anticonstitucionalidad de la Reforma al Poder Judicial sí es un medio para revisar la invalidación de forma parcial sobre la elección de jueces y magistrados, como lo contempla la Reforma al Poder Judicial.

Lo que las y los ciudadanos pierden si no se revisa la inconstitucionalidad de la Reforma al Poder Judicial es que no tendrán ninguna defensa cuando les quieran clausurar un negocio, los despidan, tengan que pedir medicinas o cuando no les paguen su pensión, porque esos asuntos los resuelven los jueces, afirmó Fernando Sosa Pastrana, en entrevista con Prensa IBERO.

 

¿Por qué revisar la inconstitucionalidad de la Reforma al Poder Judicial?

Daniela Carrasco Berge, Secretaria de Estudio y Cuenta de Ponencia del Ministro González Alcántara Carrancá, apuntó que el artículo 105 constitucional establece que la SCJN puede conocer de normas generales que puedan tener cierta contradicción con el texto constitucional.

Indicó que por los acuerdos aprobados por el Instituto Nacional Electoral (INE) y validados por la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Congreso de la Unión tiene una sobrerrepresentación, en la que las minorías parlamentarias no cuentan con el 33 por ciento suficiente para acudir a la acción de inconstitucionalidad.

Explicó que el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que propone invalidar parcialmente la Reforma al Poder Judicial, forma parte de una fase resolutoria que ya no aplica al decreto del Senado publicado el 31 de octubre, el cual establece que son improcedentes las controversias que tengan por objeto discutir o debatir las reformas a la Constitución.

Señaló que lo que distingue la existencia de un gobierno constitucional, que se erige al margen de la Carta Magna es que se acate los principios constitucionales, por lo que el mecanismo de consulta popular establecido en el artículo 39 es el más directo para que el pueblo modifique o altere su forma de gobierno y que permite a los ciudadanos participar directamente en una pregunta de trascendencia nacional que incumbe a todas las generaciones.

"Ese derecho inalienable de modificar la forma de gobierno no se puede expresar por los cauces regidos en nuestra Constitución de 1917. Queremos cambiar nuestra República representativa democrática, laica y federal, hagámoslo, pero a través de una nueva Constitución (...) Podríamos permitir que un Congreso con mayorías apabullantes y la mayoría de las entidades federativas decidan lo que ni siquiera el pueblo de forma directa puede decidir", explicó.

A manera de contexto, Ricardo Ortega Soriano, Director del Departamento de Derecho de la IBERO, señaló que diferentes sectores han advertido sobre los enormes riesgos que representa la Reforma Judicial para la democracia constitucional, donde el Poder Legislativo de forma apresurada ha modificado a la Constitución para limitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que no pueda emitir decisiones jurídicas sobre esta reforma.

Indicó que se trata de una de las tensiones más importantes que pueden generarse en una democracia constitucional y su resolución no es un asunto sencillo, pues en síntesis, la SCJN debe resolver si como Tribunal Constitucional se encuentra en aptitud de invalidar toda o algunas partes de la Reforma al Poder Judicial.

"El Poder Reformador Permanente de la Constitución cuenta con una potestad ilimitada para modificar a su antojo cualquier elemento de la Constitución, o bien, en tanto poder constituido, puede reformar todo aquello que no destruya los pilares esenciales del modelo de nación que fue definido por el Constituyente original", cuestionó.

Texto y fotos: Luis Reyes

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