#Opinión. Proyectos de energía eólica tienen afectaciones socioambientales, vulneran dd.hh. y generan desplazamiento forzado

Mar, 21 Ene 2025
Las necesidades de expansión energética hacen prever escenarios de presión sobre los bienes naturales, generando conflictos con las comunidades que los habitan
  • Parque eólico Tres Mesas III. Foto: Gobierno de México.

Artículo elaborado como parte del Servicio Social en el Programa de Asuntos Migratorios por
Valeria Melanie Valdes Argueta, estudiante de la Licenciatura en Sustentabilidad Ambiental

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Las acciones realizadas por la humanidad que afectan al medio ambiente son el principal elemento que impacta en el cambio climático, lo cual ha generado la denominación de la actual época geológica como “Antropoceno”; ésta inició con la Revolución Industrial, a finales del siglo  XVIII, a partir del uso de las máquinas de vapor impulsadas por carbón, lo que generó una gran dependencia a los combustibles fósiles, provocando así un aumento exponencial de las emisiones de dióxido de carbono y de otros Gases de Efecto Invernadero (GEI) a nivel mundial. En México, para disminuir los GEI se han creado iniciativas como la Ley de Transición Energética, cuyo objetivo es establecer lineamientos para fomentar el uso de energías limpias1 mediante proyectos energéticos, a través de la explotación de recursos como el viento, la luz solar y corrientes de agua (Diario Oficial de la Federación, 2015).

Los gobiernos suelen favorecer el desarrollo de estos proyectos, bajo una lógica que favorece la generación de energía a través de la instalación de grandes industrias, la realización de actividades extractivas, o la creación de servicios de alta demanda energética; todo ello bajo el argumento de que el crecimiento económico necesita de energía como insumo fundamental para la producción. Sin embargo, las necesidades de expansión energética hacen prever escenarios de presión sobre los bienes naturales, generando conflictos con las comunidades que los habitan, debido a que la ocupación de territorios explotados por empresas de energía limpia ocasiona contaminación de agua y suelo, así como desplazamiento forzado.

 

Impactos socioambientales del extractivismo energético en México

El Observatorio de Conflictos Socioambientales (OCSA)2 de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México ha registrado 49 casos de extractivismo energético en México a través de proyectos de energía limpia como son parques eólicos, hidroeléctricas/presas, termoeléctricas, subestaciones eléctricas/líneas de alta tensión y parques fotovoltaicos. Todo ello ha generado conflictos ambientales y sociales, como podemos observar en la gráfica 1, de los cuales, en primer lugar se encuentran los parques eólicos con el 35%, en segundo las hidroeléctricas/presas con un 29% del total de casos y en tercer lugar las termoeléctricas con un 18%. 

Gráfica 1. Porcentaje de casos de extractivismo energético en México

Gráfica 1. Porcentaje de casos de extractivismo energético en México

Fuente: elaboración propia con datos del OCSA, 2024

Para el desarrollo de los parques eólicos se tiene registro de los conflictos sociales y ambientales que han generado (OCSA, 2024).

Gráfica 2. Porcentaje de afectaciones sociales en relación con el total de casos por extractivismo energético de parques eólicos en México

Fuente: elaboración propia con datos del OCSA, 2024

Como podemos observar en la gráfica 2, entre las afectaciones sociales que genera la construcción de parques eólicos se encuentran los denominados mecanismos legales de despojo, entre los cuales encontramos contratos de privatización de las tierras ejidales que las empresas eólicas hacen firmar mediante engaños, sin el consentimiento pleno de las comunidades, pues no están escritos en su lengua natal indígena y violando su derecho irrevocable de propiedad ejidal.

Otro ejemplo es la entrega de permisos a las empresas de energía limpia, aunque no cumplan con los estándares internacionales (no se respeten los derechos humanos y de los pueblos indígenas), y se transgrede el derecho de consulta libre, previa e informada, debido a que éstas se realizan de forma irregular, sin una intención real de obtener el consentimiento de la población; o hay ausencia de información para las comunidades acerca del proyecto eólico.

También hay irregularidades en las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA), ya que las instituciones gubernamentales aceptan proyectos eólicos sin analizar a profundidad los impactos ambientales y sociales que el extractivismo energético genera en las comunidades.

Todo ello contribuye al debilitamiento del tejido social debido a que las empresas negocian individualmente con los ejidatarios sobre las tierras comunales, rompiendo la cohesión social de las comunidades al generar conflictos entre quienes aceptan los proyectos y quienes se oponen.

Por otro lado, se generan consecuencias como son las afectaciones a la salud, bienes y servicios; y pérdida de otros medios de vida (agricultura, ganadería, pesca). En relación con la salud, los parques eólicos generan afectaciones debido a las altas vibraciones que los aerogeneradores producen un sonido excesivo que genera molestias y trastornos de sueño que inciden en enfermedades relacionadas con el estrés, el aprendizaje o el rendimiento o efectos sobre la presión arterial.

Gráfica 3.  Porcentaje de afectaciones ambientales en relación con el total de casos por extractivismo energético de parques eólicos en México

Fuente: Elaboración propia con datos del OCSA, 2024.

Como se observa en la gráfica 3, en la cuestión ambiental, las afectaciones se dan en la mayoría de los casos en la biodiversidad (42%), en el suelo (33%), el agua (33%) y en la atmósfera (8%): todo ello ocasiona una pérdida de la soberanía alimentaria, ya que se deforestan las zonas donde se instalan aerogeneradores; así mismo en algunos casos se instalan en áreas consideradas reservas naturales de la localidad indígena y el aceite tóxico que vierten a la tierra los aerogeneradores produce contaminación de agua y suelo, provocando que los peces mueran al consumir este aceite, vulnerando medios de subsistencia como la pesca.

Los efectos socioambientales de los parques eólicos y la violación a los derechos humanos y de los pueblos indígenas

Como podemos observar en las gráficas 2 y 3, se muestran las afectaciones socioambientales, cada una de ellas vulnera los derechos humanos de los pueblos indígenas y de la naturaleza. El debilitamiento del tejido social es un proceso que transgrede el Convenio 169 de la OIT, el cual obliga al Estado a preservar la cohesión social de los pueblos indígenas. Así mismo, algunos de los mecanismos legales de despojo, como los contratos firmados por los ejidatarios con base en engaños, debido a que no existe transparencia y provoca una privatización involuntaria de la propiedad ejidal de hasta por 30 años, vulneran la Ley Agraria en su Artículo 11, ya que no existe un bienestar en el colectivo, los máximos beneficios económicos son para las empresas eólicas. Tampoco se respetan de manera integral los derechos de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada y se transgrede el Artículo 74 que establece que no se puede despojar a las comunidades de sus tierras con contratos irregulares y deben existir acuerdos colectivos.

Las afectaciones ambientales y a la salud de la comunidad no cumplen con la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) que establece la obligación del Estado de prevenir la explotación irracional de los recursos naturales. A su vez, transgreden el Artículo 4 constitucional que reconoce el derecho a un medio ambiente sano. Esta violación sistemática de derechos humanos derivada de la transición energética de las empresas de energía limpia, no solo buscan explotar los bienes naturales, sino también ha provocado el desplazamiento forzado interno (DFI)3 de las comunidades de sus tierras, especialmente en territorios indígenas.

 

Desplazamiento forzado de las comunidades por afectaciones socioambientales y la violación de derechos por parte de empresas eólicas y el Estado

Según el Informe de la Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de los desplazados internos (2023), entre las principales causas de desplazamiento interno en las comunidades indígenas están los proyectos de desarrollo, incluidos los parques eólicos. En México se han documentado casos de DFI desde la década de los 70, sin embargo, no fue sino hasta el año 2019 que el desplazamiento interno fue reconocido oficialmente por el Gobierno de México. A pesar de ello, aún no existe un marco jurídico integral que contemple la prevención, protección y reparación de las personas desplazadas; existen leyes, como la Ley General de Víctimas, que mencionan el desplazamiento, pero no brindan soluciones específicas.

En el ámbito internacional se han construido distintas iniciativas para visibilizar a las personas en situación de desplazamiento forzado interno, algunos de ellos son los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, creados en 1998; en estos principios se destaca la necesidad de crear estrategias preventivas del desplazamiento. Sin embargo, en México, concretamente en el estado de Oaxaca, se identificó entre 2010 y 2023 a cerca de 4,499 personas desplazadas con predominio de afectaciones en comunidades indígenas como Mixes, Zapotecas y Triquis, a causa de la violación sistemática de derechos (DDHPO, 2024).

 

El Parque Eólico Gunaá Sicarú, violación de derechos de la comunidad Unión Hidalgo en Oaxaca

A pesar de la existencia de los acuerdos internacionales sobre el DFI que protegen los derechos de los pueblos indígenas, el Estado mexicano enfrenta demandas en su contra por no hacer cumplir estos principios fundamentales. Tal es el caso del Parque Eólico Guna Sicaru de la empresa francesa Electricité de France (EDF) localizado en la comunidad de Unión Hidalgo, Oaxaca, cuyo objetivo es privatizar 4,700 hectáreas de sus tierras comunales para explotarlas (Manzo, 2018). En el desarrollo de este proyecto eólico ha habido afectaciones sociales y ambientales, y violaciones a derechos humanos, entre ellos, la falta de consulta libre, previa e informada con las comunidades zapotecas, así como la criminalización de defensores ambientales por parte de las empresas.4

Debido a la violencia sistemática que enfrentaba la comunidad por la instalación del proyecto, denunciaron el caso ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Asimismo, con el apoyo de la asociación civil Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Prodesc), presentaron el caso ante el Tribunal Civil de Francia que reconoció que la empresa no respeta a los pueblos indígenas. Lamentablemente, no se ha llegado a ninguna justicia social, ya que no se ha suspendido el desarrollo del proyecto del parque eólico (Prodesc, 2024). Esto demuestra las fallas institucionales y el poco respeto a los derechos humanos que existe incluso por parte de los organismos internacionales, ya que se priorizan los intereses económicos de las empresas eólicas por encima del bienestar colectivo de las comunidades.

Las comunidades, al no poder hacer uso de las extensiones de tierra que las empresas les privatizan mediante contratos irregulares, pierden la posibilidad de tener un medio de subsistencia a través de la agricultura y la ganadería. De forma que las empresas eólicas se hacen cada vez más ricas, quitando el principal medio de sustento económico a los ejidatarios. Con ello, no sólo les despojan de sus tierras, sino también arrancan su forma de vida y cultura, lo que en ocasiones termina desplazándoles de manera forzada interna. Así, se atenta contra sus derechos humanos.

Los beneficios económicos, por encima del bienestar integral social

Existe una clara injusticia social y ambiental por la transgresión de los derechos de los pueblos indígenas por parte del Estado mexicano y por los megaproyectos de energías limpias que afectan a las comunidades. El Estado mexicano vende a la transición energética como una solución sustentable ante el cambio climático, sin embargo, esta imposición de las energías limpias, no sólo produce un extractivismo energético sino también social, generando efectos colaterales que afectan la integridad de las comunidades y DFI, sin la debida protección de las instituciones.

El caso del Parque Eólico Gunaá Sicarú, hasta ahora, ha quedado impune, esto refleja que no basta con que estén escritas políticas que protejan los derechos de los pueblos indígenas y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, sino que también es necesario contar con los mecanismos necesarios para hacerlos cumplir y respetar por parte de las instituciones gubernamentales, empresas privadas y organismos internacionales. No podemos seguir permitiendo este tipo de injusticias, ya que para transitar hacia la sustentabilidad no basta con enfatizar en una transición energética de energías limpias que se venda como una solución ante las problemáticas ambientales, también hay que atender las necesidades de los sectores sociales. Si seguimos priorizando los beneficios económicos, muy por encima del bienestar integral social, y continuamos mercantilizando a la naturaleza y a las personas, no vamos a poder trascender hacia un futuro más sustentable.

Para la prevención y atención del desplazamiento forzado es importante que se reconozca que éste constituye una violación a los derechos humanos. Además, se requiere de un marco normativo claro para la atención integral a nivel local, estatal, federal y global, así como ampliar la información a través de censos y datos sobre las empresas eólicas, y otros proyectos extractivos. Por ello, se requiere de una base de datos para atender cada víctima y a la vez asegurar la participación de las personas desplazadas en el diseño de políticas públicas que garanticen la reparación integral. Para poder trascender hacia una sustentabilidad integral, tenemos que proteger y garantizar los derechos de los pueblos indígenas y de las personas en situación de Desplazamiento Forzado Interno, así como los derechos de la naturaleza.

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1.- La energía eléctrica es considerada más “limpia” que la derivada de la combustión de hidrocarburos, ya que potencialmente puede ser generada a partir de fuentes renovables que no tienen emisiones de gases de efecto invernadero o contaminantes del aire local (Honty, 2018).

2.- El Observatorio de Conflictos Socioambientales es un proyecto de documentación e investigación para la incidencia de los Programas de Asuntos Migratorios e Interculturalidad y Asuntos Indígenas de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México. Página web del OCSA: https://ocsa.ibero.mx/

3.- El Desplazamiento Forzado Interno (DFI) es la situación en la que las personas o grupos de personas se han visto forzadas u obligadas, de manera expresa o tácita, a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia o de violaciones de derechos humanos (Gobierno de México, 2019).

4.- Édgar Martín Regalado, integrante del Colectivo en Defensa de los Derechos Humanos y los Bienes Comunales de la Unión Hidalgo, estaba en contra del proyecto eólico, el 10 de febrero del 2022 fue atacado por sujetos desconocidos mientras se dirigía a su casa (Pérez, 2022).

REFERENCIAS

Aguilar, M., et al. (2011). El impacto acústico de las turbinas eólicas sobre las personas y colectivos: métodos de evaluación y control. Universidad de Oviedo. Recuperado de: https://bit.ly/4jnPC1S

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Ancheita A. (2022b). Energía eólica vs Derechos Humanos. Traduc. Díaz E., Prodesc. Recuperado de: https://prodesc.org.mx/energia-eolica-vs-derechos-humanos/

Cano Torres, L. R., & Rodríguez Cruz, L. A. (2020). El impacto social de las energías limpias en comunidades vulnerables. La energía eólica en la comunidad zapoteca de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca. Ambiente y Desarrollo, 24(46). https://doi.org/10.11144/Javeriana.ayd24-46.isel

          Crutzen, Paul J. (2002). Geology of Mankind. Nature, vol. 415, núm. 6867, p. 23.

Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO). (2024). Informe especial: Desplazamiento Forzado Interno en el Estado de Oaxaca. DDFPO. Recuperado de: https://www.ddhpo.org/wp-content/uploads/2024/10/Informe-especial-Desplazamiento-Forzado-Interno-en-el-Estado-de-Oaxaca.pdf

Gil, J. (2019). Oaxaca: Los desplazados por la industria del viento. Proceso. Recuperado de: https://www.proceso.com.mx/reportajes/2019/9/14/oaxaca-los-desplazados-por-la-industria-del-viento-231071.html

Gobierno de México. (2019). ¿Qué es el Desplazamiento Forzado Interno (DFI)?. Recuperado de: https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/DFI#:~:text=Es%20la%20situación%20en%20la,de%20violencia%2C%20de%20violaciones%20de

          González, Ingrid. (2016). Gente de mar y viento. [Largometraje]. Ambulante.

Hernández, Ángeles. (2023). Parques eólicos: ¿desarrollo para todas las personas?. Observatorio de Conflictos Socioambientales (OCSA) de la IBERO. Recuperado de: https://ibero.mx/prensa/parques-eolicos-desarrollo-para-todas-las-personas

Honty, Gerardo. (2018). Nuevo extractivismo energético en América Latina. Extractivismo. Recuperado de: https://extractivismo.com/wp-content/uploads/2019/04/HontyNuevoExtractivismoEnergeticoED18.pdf

Jiménez, Celia. (2023). Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos. Consejo de Derechos Humanos. Recuperado de: https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2023/07/A_HRC_53_35_Add.2_AdvanceEditedVersion.pdf

Malm, A. (2016). Fossil Capital: The Rise of Steam Power and the Roots of Global Warming. Verso.

Manzo, D. (2018). Impugnan indígenas proyecto eólico ante la OCDE. La Jornada. Recuperado de: https://www.jornada.com.mx/2018/02/13/estados/029n2est

OCSA. (2024). Casos de extractivismo energético en México. Universidad Iberoamericana. https://ocsa.ibero.mx/mapa/

Organización de Naciones Unidas. (1998). Principios Rectores de los desplazamientos internos. Recuperado de: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf

Pérez, J. (2022). Opositor a proyecto eólico en el Istmo denuncia atentado. La Jornada. Recuperado de: https://www.jornada.com.mx/2022/02/13/estados/020n2est

Prodesc. (2024). El Tribunal de Apelaciones de París admite demanda civil contra el Parque Eólico de EDF en México. Prodesc. Recuperado de: https://prodesc.org.mx/el-tribunal-de-apelaciones-de-paris-admite-demanda-civil-contra-el-parque-eolico-de-edf-en-mexico/

 

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