Opinión | Seguridad y el fin del constitucionalismo en democracia

Mar, 21 Mayo 2024
Apuntes del Dr. Erubiel Tirado, Académico de la IBERO, sobre la militarización de la seguridad pública, aumentada por la emergencia sanitaria por la pandemia, y la defensa de la Constitución
Desde 2018, se implanta constitucionalmente un presidencialismo omnipotente y avasallador, considera el especialista
  • Cuando fue creada en 2019, la Guardia Nacional tenía una naturaleza civil, pero después su adscripción cambió a la Sedena. (Foto: www.gob.mx)

Intervención del Dr. Erubiel Tirado, Coordinador del Diplomado de Seguridad Nacional, Democracia y Derechos Humanos de la IBERO, en el foro organizado por la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), sobre las Reformas constitucionales del Ejecutivo Federal, el 18 de mayo

“No debemos olvidar que todo lo que hizo Hitler en Alemania fue legal

y que todo lo que hicieron los húngaros, luchadores por la libertad en su país (ocupado por los nazis), fue ilegal…”

Martin Luther King (Cartas desde la cárcel de Birminghan, 1963)

Para la Dra. María Amparo Casar, en solidaridad ante los ataques presidenciales por su lucha contra la corrupción, la impunidad y en favor de la legalidad democrática en México.

I. Introducción. Agradezco la invitación de la ANAD a este espacio de reflexión y debate sobre el conjunto de propuestas presentadas por el Ejecutivo el pasado 5 de febrero. Desde esa fecha simbólica para la historia constitucional, mucha tinta y sangre (hay que decirlo, por desgracia) ha corrido en el país. Los parámetros del análisis propuesto no se circunscriben a la confusa idea (ya instalada en el imaginario colectivo de la discusión pública) que se maneja en el nuevo militarismo mexicano respecto de la seguridad nacional.

Teniendo como referente la reforma constitucional y las leyes secundarias que dieron vida a la Guardia Nacional en 2019, se extiende la narrativa sobre una función estatal mandatada por la Constitución dirigida a ese componente esencial del Estado, la población, y el imperativo de velar por su vida, integridad y sus bienes, cuyos instrumentos no se limitan a una estructura o estado de fuerza. Además de hacer la consideración al organismo paramilitar, cuya deformación estructural se pretende constitucionalizar con las propuestas presidenciales, se hace un apunte sobre las previsiones que había en materia de atención de desastres sanitarios (hasta antes de la primavera de 2020)… y que también se militarizaron al margen del respeto al marco constitucional aún vigente, con las terribles consecuencias que ya se conocen.

Al final, se precisará en forma brevísima la importancia de la defensa del régimen constitucional y de la Constitución misma en un contexto en que, como sabemos, está bajo ataque de una clase política y un líder que llegó al poder por la vía democrática y que ahora busca prolongar la permanencia de su gobierno con las formas autoritarias, corregidas y aumentadas, que hace no mucho combatió desde la oposición.

II. Guardia Nacional (GN). Reforma y deformación militar de la seguridad pública. La creación de la Guardia Nacional con la modificación al artículo 21 constitucional que, apartándose de la iniciativa presidencial original, en el Congreso se refrendaron expresamente como civiles, en principio, tanto las tareas de seguridad pública como la naturaleza estructural de la nueva fuerza estatal.

Sin embargo, el presidente y los militares introdujeron por la puerta de atrás de la reforma, en el apartado transitorio en su artículo quinto, que en el lapso de cinco años el Ejecutivo podría hacer uso de la “Fuerza Armada Permanente” (ejército y Marina) en tareas de seguridad pública en tanto se desarrollaban “la estructura, capacidades e implantación territorial de la Guardia Nacional".

De esta manera se insistió en la militarización de la seguridad pública, que conllevó a la desaparición de la Policía Federal, y que se complementó con la disposición del reclutamiento y formación a cargo de la Sedena de los integrantes de la nueva fuerza. En 2020, en plena pandemia, mediante un mero acuerdo presidencial publicado el 11 de mayo, se extiende por nueve años (ya no cinco) la militarización de la seguridad pública, además de “transferir el control operativo y administrativo” de la Guardia Nacional de la secretaría encargada de la función policial federal a la Sedena. Esto último, en contravención clara al señalamiento constitucional. El litigio planteado ante la Corte por la presidencia de la propia Cámara de Diputados se resuelve en noviembre de 2022, conformando el nuevo plazo de la militarización.

Junto con esto, hubo una reforma a la Ley de la Guardia Nacional (ordenamiento derivado de la reforma constitucional) en su artículo 13 bis, donde se dispone expresamente que correspondería al titular de la Sedena “Ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública…” La Corte, de nuevo, interviene, pero esta vez no avala la transgresión presidencial al artículo 21 en sus términos orgánicos. Esto último, hay que recordar, es parte del planteamiento de reforma del pasado 5 de febrero en el que insiste el Ejecutivo.

II. La pandemia y el voluntarismo político. La emergencia sanitaria no sólo permitió el “madruguete” de extender la militarización de la seguridad pública hasta 2028. En este apartado sucinto sólo se hará mención a un esquema violatorio del artículo 129 constitucional (la limitación de no usar o recurrir a las fuerzas armadas en tiempos de paz) en el que, entre otras cosas, el andamiaje legal e institucional con que contaba el Estado ya había probado su eficacia en una situación similar en cuanto a sus premisas de emergencia sanitaria en 2009 (el AH1-N1, virus de influenza).

El Consejo de Salubridad General es un órgano público que tenía una conformación especializada y de carácter ejecutivo que trascendía en sus alcances el marco institucional de las autoridades sanitarias. Hay que decir que su diseño y potestad de definición de estrategias de reacción y posteriormente de prevención eran aún más maduras y efectivas que el llamado Consejo de Seguridad Nacional y del Gabinete del mismo nombre previstas en la Ley de la materia.

Como se recordará, las actividades reactivas ante la pandemia del SARS-COV2 se redujeron a decisiones administrativas, echando mano del Comité Nacional para la Seguridad en Salud, mecanismo menor de integración puramente burocrática pero bajo control absoluto de la autoridad ejecutiva, donde no había necesidad de escuchar a la comunidad científica ni obedecer las pautas que ordenase la Comisión.

Se actuó a través de este Comité mediante decretos, sin poner en marcha al Consejo de Salubridad y, cuando se da pauta a su intervención, es para convalidar las decisiones ya tomadas por el Presidente sin considerar el estamento científico y de ejecución del organismo sanitario. No sólo eso, sobre la marcha se modifica, también en forma administrativa, la composición del Consejo, y se militariza su integración y funcionamiento en abierta violación al artículo 129 constitucional.

La mención vale la pena en función de que un criterio de definición sobre si una cuestión es de seguridad nacional o no, gira en torno de si se vulnera alguno de los elementos esenciales del Estado, en este caso, la población. Esta referencia esquemática es indicativa pero existen análisis más concretos, no muchos, por desgracia, sobre el detalle de estas decisiones impactaron gravemente con pérdidas masivas de vidas humanas. La última reforma a la Ley General de Salud incorpora en su parte relativa al Consejo lo que de modo ilegal se hizo en 2020 y que, dicho sea de paso, tiene vicios de inconstitucionalidad.

III. La defensa última de la Constitución. En el constitucionalismo mexicano, nuestros tratadistas más distinguidos (Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona) son claros al recordarnos que la defensa de la Constitución comprende todos “aquellos instrumentos jurídicos y procesales que se han establecido tanto para 1) conservar la normativa constitucional, como para 2) prevenir su violación, reprimir su desconocimiento y lograr el desarrollo y evolución de las propias disposiciones constitucionales”. En este punto hay que marcar el énfasis de que no sólo se trata de mecanismos para conservar la obediencia constitucional y prevenir sus transgresiones, sino que son el valladar último que se tiene, entre otros mecanismos, en el aparato jurisdiccional como poder del Estado (la Suprema Corte de Justicia en su papel de tribunal constitucional) y cuya fuerza se debilita y dinamita en la medida que se le ataca.

La conclusión a la luz de lo que implica el conjunto de reformas propuestas por el Ejecutivo y que es la razón de ser de este evento: hay en la voluntad presidente, y lo que representa políticamente, un cambio de la esencia constitucional donde, salvo en la retórica populista, ya no existen aspiraciones democráticas de convivencia plural con respeto irrestricto a los derechos humanos y la integridad de las personas en un marco de Estado de derecho pleno. Sin borrar los rasgos fascistoides legales impulsados desde 2018, se implanta constitucionalmente un presidencialismo omnipotente y avasallador, sin contrapesos, con la aprobación expresa de reglas (las llamadas atribuciones metaconstitucionales) que antes, simplemente, no estaban escritas. Luego del 2 de junio próximo, el país que tenemos no será el mismo, será otro para mejor… o para peor.

 

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