Reforma judicial era necesaria para aterrizar reforma en ddhh: académico
Para terminar de aterrizar la reforma en derechos humanos era necesaria una reforma judicial en el ámbito del diseño del marco institucional y del marco de confección de los mecanismos, consideró el Dr. José Luis Caballero Ochoa, académico del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, al participar en el panel La reforma al Poder Judicial de la Federación para hacer frente a la impunidad y la crisis de derechos humanos.
Sin embargo, haría falta otra reforma en materia de medios de protección de derechos humanos, sobre todo por los temas de reparación o de los mecanismos de protección de los derechos humanos llevados a un umbral más alto, abundó en este panel, que formó parte de los Diálogos sobre justicia del XIV Foro de Derechos Humanos del Sistema Universitario Jesuita. Derechos Humanos: Las deudas, capacidades y voluntades del Estado.
Opinó que la reforma judicial y su operación deberían dar por sentado algunos presupuestos que trajo la reforma en derechos humanos consigo, es decir, el impulso de haber generado todo un sistema de interpretación sobre derecho.
Ese es uno de los ejes torales de la reforma en derechos humanos, generar la incorporación del derecho internacional a través de un bloque de constitucionalidad, de visibilizar el conjunto de derechos que se tienen, de interpretarlos, de armar luego un parámetro de control de regularidad constitucional y haber generado un sistema de interpretación solvente, técnico, emancipador.
Este sistema interpretativo puede ser muy eficaz si se deja de atar a los criterios más formalistas y más procesalistas, pues “la interpretación conforme ha pasado de ser un principio de orientación y de integración entre derechos a ser, a veces en muchas ocasiones, un principio procesalista de conservación de la norma, en una visión reducida de la interpretación conforme”.
Luego entonces, a Caballero le parece que la reforma en derechos humanos trajo consigo justamente estas herramientas: bloque de constitucionalidad, interpretación conforme, la conformación de un parámetro de control de regularidad constitucional que informa el contenido de los derechos, que informa la resolución de conflictividad entre derechos, que informa y que debe informar el avance con respecto a la valoración de todas las leyes y los actos de autoridad desde una visión social.
Esto hacía falta completarlo en la reforma judicial, sobre todo para que en un sistema de precedentes la jurisprudencia no se concretara a la doctrina que se alcanza a partir de las cinco resoluciones adoptadas en el mismo sentido -jurisprudencia por reiteración-, sino para que en este sistema de precedentes se armara la vinculatoriedad de las razones para decidir -la ratio decidendi- para las controversias constitucionales y la acción de inconstitucionalidad.
Al continuar su disertación, el académico dijo que se debe afincar el modelo de derechos humanos constitucional en la interpretación, más que en un modelo legal y legicentrista. México ha sido un país muy legicentrista, muy de la técnica -lo cual es correcto- , pero también muy formalista, de atar las cosas, de desenvolverlas verticalmente en norma. “Y la idea de reivindicar la experiencia normativa de la Constitución, y su expresión o ampliación, digamos horizontal, el crecimiento de su grosor en contenido a través de la jurisprudencia, es muy importante”.
Destrabar el legicentrismo y las interpretaciones más formalistas no deben pugnar con la técnica en un sistema de precedente y de criterios seguros; pero sí pugna con la manera en que a veces se ha entendido el derecho, como perpetuador del estado de cosas.
Con los precedentes, es importante mandar el mensaje de que la fuerza del contenido de los derechos está en la garantía ordinaria, en la jurisprudencia. Y este sentido, hay derechos que están en bloque -en la Constitución y en los tratados internacionales- y hay derechos que son de matriz jurisprudencial, es decir, que al interpretarlos de tratados internacionales en bloque con la Constitución General de la República pueden surgir nuevos derechos de confección jurisprudencial.
“Y los tenemos. El derecho al juez natural, que nos lo hemos apropiado en la práctica mexicana, que es un derecho que surgió en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al acotar a que sea de manera excepcional la extensión de la jurisdicción militar; o tenemos el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que ha sido empleado y ha sido fortalecido en su contenido”.
La jurisprudencia no se separa de los hechos, mismos que acompañan a la jurisprudencia más robusta del derecho comparado, del derecho interamericano, del derecho de los derechos humanos -derecho internacional y constitucional de los derechos humanos-, al hacer vinculante la ratio decidendi y establecer que esa jurisprudencia debe ser un cambio de paradigma social, no sólo criterios que le hablan a los juzgadores.
No obstante, la jurisprudencia debe ser un elemento que informe a la sociedad en su conjunto de la dimensión que tienen los derechos humanos, de la posibilidad de ejercerlos, de los linderos sobre su ejercicio, de ejercer incluso acciones para poder abrir esa manera de ejercer.
Es así que la construcción del precedente ya no aísla y no sólo manda directrices, sino que armoniza, conjunta y envía un mensaje a la sociedad, al facilitar la observación y el escrutinio en posibles rutas que no sean las más protectoras, “y a mí me parece que esto es una aportación enorme de la reforma judicial”.
El docente de la IBERO, universidad jesuita de la Ciudad de México, dijo además que la reforma judicial y los últimos criterios de la Corte están abriendo nuevos canales de justiciabilidad que deben aprovecharse. Uno tiene que ver con mover los grandes temas como empuje cultural de derechos, con hacer exponencial el mayor ejercicio de los derechos, “me refiero a la no criminalización de la interrupción del embarazo, declarar inconstitucional la penalización por la interrupción del embarazo”.
En el otro canal, se están ampliando las herramientas de la interpretación, lo cual Caballero Ochoa espera que siga de forma más clara y contundente. Se trata de traer la herramienta interpretativa “no como un dique para no declarar la inconstitucionalidad, sino como una herramienta para nutrir los avances interpretativos”.
Esto, para quienes se dedican a la academia y para las organizaciones de la sociedad civil, debe servir como un aliciente para verificar y exigir dos cosas. La primera, que sea una ruta coherente y clara en problemas estructurales de derechos humanos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación va a tener frente a sí y que tendrá que resolver muy prontamente. “Me refiero a toda la litigiosidad que tiene que ver con la militarización rampante que está pasando en México, y que a través de amparos o de controversia constitucional va a llegar al poder judicial y llegará a la Suprema Corte de Justicia”.
La segunda, “yo veo una litigiosidad muy importante en México sobre temas de amparo: los fideicomisos cancelados, el tema de las remuneraciones, el tema de falta de derechos a los investigadores, el tema del derecho a la salud, el tema de abasto de medicamentos”.
Estos litigios permitirán observar las relaciones de la sociedad mexicana en clave de derechos humanos, no como una clave asistencialista ni clientelar, sino en clave de derechos humanos, que tiene que impeler al Poder Judicial de la Federación a estar a la altura de esta relación societaria en clave de derechos que, por otro lado, “el tema del precedente trae consigo esta apertura a partir de la reforma judicial”.
El panel
En el panel La reforma al Poder Judicial de la Federación para hacer frente a la impunidad y la crisis de derechos humanos, además del Dr. José Luis Caballero Ochoa, también participaron la magistrada Martha Leticia Muro Arellano, del Instituto de la Judicatura, Jalisco; y el Lic. Patricio Varella Bello, de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, Capítulo Jalisco.
PEDRO RENDÓN/ICM
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