Sentencia que declara la inconstitucionalidad del plazo de 30 días para solicitar asilo obtiene Premio Internacional

Mié, 16 Oct 2019
La sentencia del Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Jonathan Baz Herrera, es galardonada por incorporar las más altas normas y estándares internacionales de derechos humanos y protección a refugiados
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la enorme oportunidad de dictar una sentencia a la altura de los estándares de protección que mayormente garantizan el goce efectivo de los derechos de personas refugiadas
  • La importancia del fallo radica en reconocer que las víctimas de persecución, que huyen de su país y solicitan asilo en México, tienen derecho a que se analicen sus necesidades de protección (Pixabay).

La Clínica Jurídica Alaide Foppa de Personas Refugiadas (CJR) de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México felicita al Juez Jonathan Bass Herrera por el reconocimiento que hace el Continente Americano a la sentencia en que declaró la inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

El día 15 de enero de 2018, en el expediente 119/2019, el entonces Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Jonathan Bass, observó, al analizar seis casos similares, que el plazo de 30 días para solicitar protección e iniciar el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado resulta inconstitucional al representar una restricción arbitraria al derecho humano a solicitar asilo.

La importancia del fallo radica en reconocer que las víctimas de persecución, que huyen de su país y solicitan asilo en México, tienen derecho a que se analicen sus necesidades de protección para evitar que sean devueltas a lugares donde su vida, integridad y seguridad peligran. De allí que condicionar la vigencia de derechos de enorme trascendencia a un plazo se erige en una carga desproporcionada y grave violación a sus derechos humanos que, además, contraría los valores y principios que rigen al sistema normativo y social de cualquier nación democrática.

Tal sentencia fue premiada con el tercer lugar en el ‘Premio de Sentencias: Acceso a la Justicia de Personas Migrantes o Sujetas de Protección Internacional 2019’, certamen convocado por instituciones públicas y organismos especializados de carácter nacional e internacional, entre ellos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para las Personas Refugiadas (ACNUR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). La evaluación de las sentencias postuladas corrió a cargo de expertas y expertos nacionales e internacionales que califican rigurosamente la calidad de las sentencias bajo diversos criterios.

El premio representa un importante reconocimiento a la argumentación jurisdiccional basada en el empleo de los más altos estándares internacionales reconocidos en los Sistemas Universal e Interamericano de derechos humanos, y constituye un referente indiscutible para la protección constitucional de las personas refugiadas en México.

Actualmente, los argumentos vertidos en la sentencia premiada, son analizados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la ponencia del Ministro Fernando Franco González Salas.

La Clínica Jurídica Alaíde Foppa tiene la confianza de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación actuará como un auténtico Tribunal Constitucional y las resoluciones próximas a emitir en los amparos en revisión 353/2019 y 399/2019, serán acordes con los más altos estándares internacionales y constitucionales de protección a personas refugiadas.

Entre tanto, no podemos más que expresar con absoluta convicción que la sentencia premiada no sólo merece la distinción concedida, es también ejemplo a nivel mundial de coherencia con los compromisos internacionales y no claudicación de la justicia con la vigencia de los derechos humanos y la protección a personas refugiadas.

Texto: Clínica Jurídica Alaide Foppa de Personas Refugiadas (CJR).

 

 

Las opiniones y puntos de vista vertidos en este comunicado son de exclusiva responsabilidad de quienes los emiten
y no representan necesariamente el pensamiento ni la línea editorial de la Universidad Iberoamericana.

Para mayor información sobre este comunicado llamar a los teléfonos: (55) 59 50 40 00, Ext. 7594, 7759
Comunicación Institucional de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México
Prol. Paseo de la Reforma 880, edificio F, 1er piso, Col. Lomas de Santa Fe, C.P. 01219