Opinión | ¿Otra Vez Secuestros Transfronterizos? El Caso 'Mayo' Zambada
Mar, 18 Mar 2025
Académico de la Universidad Autónoma de Baja California Sur analiza el caso en el que se involucra al gobierno de Estados Unidos
La pregunta más importante es qué puede hacer México, suponiendo que quisiera actuar y no dejar a su suerte al otrora poderoso líder del cártel de Michoacán
El 21 de febrero pasado se reportó que Ismael El Mayo Zambada presentó una carta ante el consulado de Mexico en Nueva York en la que acusa al gobierno de Estados Unidos de haberlo capturado y trasladado fuera de los cauces legales que marca el tratado de extradición. Esto comúnmente se conoce como secuestro transfronterizo. Según se ha reportado, El Mayo busca ser repatriado a México para evitar la pena de muerte (https://aristeguinoticias.com/2102/mexico/me-repatrian-o-el-colapso-mayo-zambada-capturados-9-extraditables-pedidos-por-washington-y-mas-titulares-nacionales-21-02-2025/ )
De las notas y opiniones que he leído y escuchado me percato que hay mucha desinformación y datos confusos, por lo que creo que es importante aclarar el marco jurídico aplicable. Pero antes habrá que poner las cosas en contexto.
La primera reacción de los medios ha sido comparar este caso con el secuestro transfronterizo de Humberto Álvarez Machaín por su participación en la tortura y muerte del agente de la DEA Enrique Camarena. Ciertamente ese fue un caso de secuestro transfronterizo pero que se dio en 1985. La pregunta clave es por qué no se había dado un caso similar en todos estos años. La respuesta, desde mi punto de vista, es que hubo una colaboración mayor entre los gobiernos de México y Estados Unidos, pero esto no necesariamente se dio en el cauce de la legalidad. En el libro Extradición y Debido Proceso ( https://www.dijuris.com/libro/extradicion-y-debido-proceso-3-ed-2021_43215#:~:text=En%20Extradici%C3%B3n%20y%20debido%20proceso,que%20rigen%20este%20procedimiento%20jur%C3%ADdico) analicé cómo las deportaciones habían sustituido a los secuestros transfronterizos como el medio para entregar a las personas a Estados Unidos (y otros países) al margen de los tratados de extradición.
Aunque el método ha cambiado, el objetivo es el mismo, evitar que las personas hagan valer los derechos y medios de defensa que les otorgan en un proceso de extradición como son el derecho a la defensa, garantía de audiencia, doble criminalidad, ne bis in indem, especialidad y, por supuesto, la no aplicación de la pena de muerte. Cuando uno de estos derechos se convierte en un obstáculo para la extradición, los gobiernos recurren a las deportaciones o a los secuestros transfronterizos.
Sin embargo, las deportaciones tienen un inconveniente mayúsculo, no puede aplicarse a los nacionales mexicanos. En este supuesto, que entiendo es el caso del Mayo Zambada, es preferible optar por otros medios, como los secuestros transfronterizos. Lo interesante es que cuando no era posible o deseable deportar a una persona, simplemente se hacía una entrega informal en algún puente fronterizo ¿Por qué el cambio de política? ¿Hubo resistencia del gobierno mexicano para entregar a este personaje (claramente relevante y de interés)? Habrá que estar alertas por si esta es una señal en el deterioro de la cooperación entre los gobiernos y las consecuencias que esto pudiera tener.
He escuchado que los secuestros transfronterizos están prohibidos por el tratado de extradición entre México y Estados Unidos. Esto es falso. Se puede consultar dicho tratado en el portal de la Secretaría de Relaciones Exteriores y no existe dicha prohibición. De hecho, México, a raíz del caso Álvarez Machaín, propuso una enmienda al tratado para prohibir esta práctica de forma expresa, pero fue rechazada por el gobierno de los Estados Unidos, presumiblemente, para mantener esa opción si fuera necesario. Cabe notar que México la aprobó, pero no hay registro de que su contraparte la hubiera aceptado (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=770675&fecha=16/02/2001#gsc.tab=0 ). De hecho, la única modificación al tratado de extradición fue a través de un protocolo para aprobar las extradiciones temporales (adoptado en 1997).
Si El Mayo busca su repatriación para evitar la pena de muerte y, desde un inicio, la intención de los Estados Unidos fue aplicarla o amenazarlo con su posible aplicación, tiene sentido que no hayan buscado la extradición, pues esa pena sí está expresamente prohibida. Cabe preguntarse si México sabía que esa era la intención de Estados Unidos y, por ese motivo, se negó a colaborar.
Como señalé en el libro de Extradición y Debido Proceso, el proceso de extradición carece de un respeto a los derechos humanos pues está basado en los intereses de los gobiernos participantes. Estas violaciones se agravan cuando la entrega es irregular, como el caso de los secuestros transfronterizos y las deportaciones.
¿Qué puede hacer la defensa de El Mayo en el plano internacional? Creo que lo que hizo, buscar el apoyo del gobierno de México para ser repatriado, pero como su entrega se dio fuera de los cauces de la extradición, Estados Unidos no está obligado a cumplir con el tratado. Como este país no forma parte de ningún sistema de protección de los derechos humanos, no es posible acudir a algún foro regional o internacional.
La pregunta más importante es qué puede hacer México, suponiendo que quisiera actuar y no dejar a El Mayo a su suerte. Lamentablemente, este caso, como el de Álvarez Machaín, entra en el campo de la política internacional y se aleja del derecho. Se podría acudir a la Corte Internacional de Justicia, pero no alegando violaciones al tratado de extradición, sino a una norma de costumbre internacional que prohíbe los secuestros transfronterizos. Las posibilidades de éxito son remotas porque Estados Unidos podría alegar que nunca se ha adherido a dicha práctica. En todo caso, podría intentarse argumentar que, como en el caso Soering de la Corte Europea de Derechos Humanos, someter al Mayo Zambada al síndrome del pasillo de la muerte viola la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas y la prohibición ius cogens contra la tortura. La posibilidad de que se litigue la interpretación y aplicación de este tratado se fundamenta en su artículo 30.
En resumen, los secuestros transfronterizos no están prohibidos, por lo menos no por un tratado que vincule a México y los Estados Unidos. Tampoco parece haber una norma consuetudinaria que los prohíba y, en todo caso, Estados Unidos la hubiera rechazado y no le sería vinculante. Aquí las únicas opciones posibles están en el campo de la diplomacia y la política (criminal e internacional).
Por: Colaborador invitado: Javier Dondé Matute, Profesor de la Universidad Autónoma de Baja California Sur
Notas de interés:
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