Departamento de Derecho exhorta al Senado a analizar Ley de Seguridad

Lun, 11 Dic 2017
El Dr. José Luis Caballero y académicos del Departamento de Derecho de la IBERO envían carta a la Cámara Alta
  • La Ley de Seguridad Interior deberá ser ratificada por el Senado, tras su aprobación en la Cámara de Diputados (Tomada de Proceso).

Senadoras y Senadores de la República

Presentes.

 

Atención

Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo

Presidente de la Mesa Directiva

Senado de la República

Presente.

Las y los suscritos, Director del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, profesores y profesoras de Derecho Constitucional, Derechos Humanos y materias afines del mismo Departamento, hacemos un atento, respetuoso y firme exhorto a la Cámara de Senadores para que ante la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 30 de noviembre, que les fue turnada y les corresponde dictaminar y, en su caso aprobar, atiendan las obligaciones de interpretación que tienen en relación con el marco constitucional y convencional de derechos humanos. En este sentido nos manifestamos respetuosamente para que las y los senadores de la República desarrollen su tarea legislativa en el marco de un contraste con las obligaciones de origen constitucional y convencional que son parte del orden jurídico mexicano y que les imponen a actuar en consecuencia.

Entre el conjunto de obligaciones que tiene el Congreso de la Unión en el marco de la expedición de las leyes, se encuentra necesariamente realizar un análisis de compatibilidad que nos rige en materia de derechos humanos para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas de Derecho Constitucional en la materia. Desde esta perspectiva, la aprobación de una legislación sobre la seguridad interior que reconoce la posibilidad de realización de tareas de seguridad ciudadana a cargo de las fuerzas armadas no puede, desde ninguna arista, superar los estándares elementales de constitucionalidad/convencionalidad.

Es importante recordar que el concepto de "seguridad interior" es ambiguo y problemático y su empleo diluye la separación que debería existir entre las acciones relacionadas con la seguridad nacional, que se encomiendan a las fuerzas armadas, y las tareas de seguridad ciudadana, que se encomiendan a los cuerpos civiles de la policía. De esta manera, la ley de seguridad interior constituye, desde su concepción, una clara expresión del intento de extender el alcance de las tareas de las fuerzas armadas a la realización de tareas de seguridad pública (ciudadana), a través de una interpretación del concepto de "seguridad interior" que no es compatible con el marco constitucional/convencional.

La propia Constitución Mexicana es clara al reconocer en su artículo 21 que "las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil".  En la medida en que la interpretación de la llamada "seguridad interior" tal y como se propone en la iniciativa referida no permite distinguir este concepto con las tareas de la seguridad pública (seguridad ciudadana) se genera un marco propicio para la vulneración de la separación que constitucionalmente se ha reconocido a las tareas civiles de policía con la encomienda que se ha depositado constitucionalmente a las fuerzas armadas.

Sin embargo, y más allá del debate y problemáticas (graves y de un enorme impacto para una democracia constitucional) que suscita el concepto e interpretación que pretende darse a la seguridad interior, resultan particularmente preocupante las consecuencias que el diseño de una legislación con este enfoque ocasiona. Así, cuando se analiza cuáles son las implicaciones que tiene la realización de tareas de seguridad pública o ciudadana a cargo de las fuerzas armadas, los incentivos para la generación de afectaciones sistemáticas a los derechos humanos están dadas, generando con ello una suerte de estado inconstitucional de cosas.  

Quienes suscribimos el presente escrito, queremos recordar que el gobierno de México ha expuesto en foros internacionales el compromiso para sustituir de manera gradual la participación de efectivos militares en tareas de seguridad a partir de una estrategia de fortalecimiento de los cuerpos policiacos[1]. La propuesta de Ley de Seguridad Interior no se encuentra orientada al fortalecimiento de las corporaciones civiles de policía y por el contrario constituye un importante aliciente para la “normalización constitucional” de ese estado de cosas inconstitucional que se ha mantenido en México desde hace más de una década.

De este modo, la propuesta de ley de "seguridad interior" vulnera en su concepción y diseño algunos de los principios constitucionales más elementales para la vida de una democracia constitucional. Uno de esos principios es el que se relaciona con la subordinación de las autoridades militares a las autoridades civiles, y que se marca la importancia de que la vida democrática y el ejercicio de las libertades se lleven a cabo en un contexto de normalidad constitucional y sin interferencias.

Otro principio democrático constitucional que se transgrediría con la aprobación de dicha propuesta de ley, se relaciona con la necesidad asegurar que las tareas de seguridad ciudadana se encuentren sometidas a un elevado nivel de transparencia y rendición de cuentas. De esa manera, cuando se considera la información de la seguridad ciudadana como un elemento de la seguridad nacional, entonces se propone como regla la restricción y opacidad a la información frente a la regla de transparencia que rige para tareas de seguridad pública.

Otro aspecto constitucional que resulta severamente comprometido bajo la concepción de la propuesta de Ley de Seguridad Interior se relaciona con la necesidad de control entre los poderes de la Unión y el respeto por el federalismo. De esta manera, bajo el enfoque propuesto por la ley en cuestión, las fuerzas armadas y el Ejecutivo federal prácticamente podrían actuar sin ningún control ni obligación de rendición de cuentas, pudiendo prolongar la intervención de las fuerzas armadas de manera indefinida.

Frente a todo ello, una de las preguntas más importantes que deben ser planteadas en el marco del debate de esta ley, se relaciona con identificar cuáles deben ser los límites que una estrategia de seguridad ciudadana debería reconocer en una democracia constitucional.

Por lo anterior, las y los suscritos les exhortamos para que se sujeten al respeto irrestricto de la propia Constitución interpretada de conformidad con los tratados internacionales, que es el marco normativo al que deben sujetarse en la elaboración y aprobación del dictamen correspondiente de esta Legislación.

Atentamente

Director

José Luis Caballero Ochoa

Profesoras y profesores del Departamento de Derecho

Giovanni Figueroa Mejía

Gilberto Santa Rita Tamés

Diego García Ricci

Ricardo Ortega Soriano

Elena Molina Cañizo

Miguel Eraña Sánchez

Mariana Dobernig Gago

Santiago Corcuera Cabezut

Elba Coria Márquez

María Teresita González Martínez

Juan Carlos Arjona Estévez

Oscar Hugo Cervantes Cera

Julio Copo Terres

Loretta Ortiz Ahlf

Jorge Negrete Vázquez

Luis Javier Vaquero

Daniel García Huerta

Iván Castillo Estrada

Joel Reyes

Alejandro Hernández Zúñiga

Carlos María Pelayo Moller

Adalberto Méndez

Karina Ansolabehere

Volga de Pina Ravest

Sandra Serrano García

María de Jesús Medina-Arellano

Luis González Placencia

Geraldina González de la Vega

Ximena Andión Ibañez

Socorro Apreza Salgado

Raquel Pastor Escobar

Marcos del Rosario Rodríguez

Regina Tamés Noriega

Sitio relevante:

Conferencia internacional 'Seguridad, democracia, derechos humanos: La Vía Civil'

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[1] Véase la Comunicación del Estado mexicano, Observaciones del Estado mexicano al Proyecto de Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en México, Nota No. OEA-03636, 15 de diciembre de 2015 en el marco de CIDH, Situación de los derechos humanos en México, OEA/Ser.L/V/IL. Doc 44/15. 31 de diciembre de 2015. párr. 40. 

 

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