Opinión | Constitucionalización del Principio de no Intervención en Asuntos Internos, con EU Como Destinatario
Mié, 19 Mar 2025
Académica de Derecho IBERO sostiene que el secuestro extraterritorial de El Mayo no solo constituyó una grave violación de la soberanía territorial mexicana, sino también una intervención ilegal en los asuntos internos de nuestro país
Por: Dra. Virdzhiniya Petrova Georgieva, Profesora del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana
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Para fortalecer la defensa de la soberanía nacional, la presidenta Claudia Sheinbaum envió al Congreso de la Unión una iniciativa de reforma a los artículos 40 y 19 de la Constitución de 1917. La iniciativa contempla la adición de dos nuevos párrafos al artículo 40. Según el primer párrafo: “El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencia en elecciones o la violación del territorio mexicano sea esta por tierra, agua, mar o espacio aéreo”. De conformidad con el segundo párrafo: “Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano en el marco de las leyes aplicables”. La propuesta de reforma al artículo 19 establece sanciones estrictas para cualquier persona que interfiera en los asuntos internos de México. En virtud de la nueva segunda parte del artículo 19: “A cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.”
La iniciativa de constitucionalizar el principio de no intervención se relaciona directamente con la creciente injerencia estadounidense en los asuntos internos mexicanos. En particular, el segundo párrafo propuesto para el artículo 40 responde a la declaración de algunos cárteles de la droga mexicanos como organizaciones terroristas y al secuestro, en territorio mexicano, del capo del cártel de Sinaloa, Ismael 'El Mayo' Zambada, por agentes del gobierno estadounidense, presuntamente miembros de la CIA y la DEA. Desde la perspectiva del derecho internacional, el secuestro extraterritorial de 'El Mayo' constituye una grave violación de la soberanía territorial del Estado mexicano. La soberanía territorial es exclusiva, ya que las facultades regulatorias de los Estados deben implementarse sin intervención ni dependencia extranjera. Por lo tanto, México, como soberano exclusivo, es el único Estado que puede ejercer coerción para arrestar a un capo de la droga en su territorio.
Desafortunadamente, el secuestro extraterritorial es una práctica común en las relaciones internacionales y el caso El Mayo se asemeja a los casos Eichmann y Álvarez-Machaín, por ejemplo. En el caso Álvarez-Machaín, agentes del gobierno estadounidense secuestraron ilegalmente un ciudadano mexicano en territorio mexicano, y la Corte Suprema de Estados Unidos sostuvo que el secuestro no constituía un obstáculo para el juicio de Álvarez-Machaín ante un tribunal estadounidense. Probablemente, esto se repetirá en el caso El Mayo y los tribunales estadounidenses no lo devolverán a México e invocarán la muy cuestionable doctrina male captus bene detentus.
Desde la perspectiva del derecho internacional, el secuestro extraterritorial de El Mayo no solo constituyó una grave violación de la soberanía territorial mexicana, sino también una intervención ilegal en los asuntos internos de México.
El principio de no intervención en asuntos políticos internos es un principio general del derecho internacional y uno de los “cinco principios básicos de la coexistencia pacífica entre Estados”. Fue reconocido por primera vez en un tratado entre China e India y posteriormente incluido en resoluciones de la Asamblea General de la ONU. Según la Resolución 2131 de la Asamblea General de la ONU de 1965: “1. Ningún Estado tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, por ningún motivo, en los asuntos internos o externos de otro Estado. (…)”. El principio también se recoge en las resoluciones 31/91 y 36/103 de la Asamblea General de la ONU y en el Acta de Helsinki. De igual modo, según el 19 de la Carta de la OEA: “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, sea cual sea el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro Estado. El principio anterior prohíbe no sólo la fuerza armada sino también cualquier otra forma de injerencia o intento de amenaza contra la personalidad del Estado o contra sus elementos políticos, económicos y culturales”. El artículo 41-1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas reconoce el deber de los diplomáticos, como agentes de los Estados, de “no interferir en los asuntos internos” del Estado receptor. En el caso Nicaragua de 1986, la Corte Internacional de Justicia determinó que el principio de no intervención posee carácter consuetudinario y consideró que “el elemento de coerción (…) define, y de hecho constituye la esencia misma de, la intervención prohibida”.

| Dra. Virdzhiniya Petrova Georgieva. |
Como principio consuetudinario y convencional de derecho internacional, el principio de no intervención es vinculante para Estados Unidos. Por lo tanto, desde una perspectiva jurídica, su reconocimiento en la Constitución Mexicana podría parecer inútil. No existe necesidad de constitucionalizar un principio que ya es obligatorio en el derecho internacional, si consideramos que el derecho internacional forma parte del derecho interno. Además, el principio ya está reconocido en el artículo 89-X de la magna carta, según el cual el presidente de la República conducirá la política exterior observando el “principio de no intervención”. No obstante, un análisis más detallado del texto de la enmienda propuesta al artículo 40 muestra que existen algunas diferencias significativas entre la definición constitucional del principio de no intervención y su contenido normativo en el derecho internacional.
En primer lugar, en el derecho internacional, la intervención ilícita en los asuntos internos debe ser coercitiva, y el artículo 40 de la Constitución de 1917 busca prohibir toda “intervención, injerencia o cualquier otro acto del exterior que sea lesivo para la integridad, la independencia y la soberanía de la Nación”, sin establecer que dicha injerencia deba ser necesariamente de naturaleza coercitiva. Esto permite considerar a actos que no implican el uso de la fuerza armada, como, por ejemplo, los actos de violencia económica que ha adoptado el Gobierno de Estados Unidos en materia comercial, como formas prohibidas de injerencia en asuntos internos.
La segunda novedad del artículo 40 concierne el reconocimiento de la “injerencia en elecciones” como una violación del principio de no intervención. El debate en torno a las ciberinjerencias y otras interferencias de Estados extranjeros en las elecciones nacionales comenzó en 2016, con acusaciones de intervención rusa en las elecciones presidenciales estadounidenses. Más recientemente, la amenaza de intervenciones extranjeras surgió en las elecciones presidenciales en Venezuela. Muchos países están implementando medidas para combatir la injerencia extranjera en elecciones y adoptan medidas para defender su proceso democrático y electoral de las ciberamenazas y las campañas de desinformación. Dado que el principio de no intervención solo prohíbe las interferencias “coercitivas” en los asuntos internos de otros Estados, ha sido difícil invocar su aplicación en relación con las injerencias extranjeras en elecciones nacionales. Al excluir el significado de “coerción” de la definición del principio de no intervención y al considerar la “interferencia en elecciones” como una violación de dicho principio, la nueva versión del artículo 40 de la Constitución permitirá regular este nuevo problema para la democracia mexicana.
La tercera innovación de la reforma propuesta se refiere al reconocimiento, en el artículo 19, de una responsabilidad penal individual por la violación del principio de no intervención. Como se mencionó anteriormente, en el derecho internacional, el principio de no intervención impone deberes a los Estados, sus órganos y agentes. Por lo tanto, si existe una violación del principio, cometida por un órgano o agente del Estado, la violación se atribuye al Estado. La nueva versión del artículo 19 constitucional impone responsabilidad penal directa a “todos los extranjeros”, que pueden ser agentes del Estado o particulares, por violaciones del principio de no intervención. En el derecho internacional, los Estados pueden ser responsables de los actos internacionalmente ilícitos de particulares, que no son sus agentes oficiales, solo si actúan bajo el control directo del Estado. En este sentido, será extremadamente difícil responsabilizar penalmente a particulares por la comisión de injerencias inconstitucionales en los asuntos internos mexicanos, ya que podrían haber actuado bajo el control de un gobierno extranjero. Por lo tanto, para que el nuevo artículo 19 sea eficaz, es necesario establecer un criterio claro para distinguir la responsabilidad penal de los individuos y la responsabilidad internacional de los Estados por injerencias indebidas en los asuntos internos de México.
En resumen, desde una perspectiva jurídica, la constitucionalización del principio de no intervención constituye un intento interesante de aclarar y modernizar su contenido normativo y su relación con el principio de soberanía territorial. Desde una perspectiva política, envía un claro mensaje de rechazo a la creciente intervención estadounidense en los asuntos internos mexicanos, mediante secuestros transfronterizos y otras injerencias agresivas en las decisiones soberanas de México en materia de migración y lucha contra el tráfico de drogas. Para que sea una respuesta efectiva al intervencionismo estadounidense, la incorporación del principio en la Constitución debe ir acompañada de acciones políticas más contundentes en defensa de la soberanía de México, que se encuentra altamente amenazada en un contexto global marcado por la intensificación de conflictos de toda índole.
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