Opinión | La Invocación de la “Doctrina Bush” en “Guerra Preventiva” de EU contra Irán

Mar, 24 Jun 2025
La experta Virdzhiniya Petrova señaló que el bombardeo de Estados Unidos a tres instalaciones nucleares en territorio iraní constituye un acto de agresión ilegal en virtud del derecho internacional
Por: 
Virdzhiniya Petrova Georgieva, académica del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana

El bombardeo de Estados Unidos a tres instalaciones nucleares ubicadas en territorio iraní constituye un acto de agresión ilegal en virtud del derecho internacional.

El artículo 2-4 de la Carta de la ONU establece que: “los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.” Un acto de agresión constituye un uso indebido de la fuerza armada en el ámbito de las relaciones internacionales, incompatible con la prohibición del artículo 2-4. Según el artículo 3 de la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea de la ONU del 14 de diciembre de 1974 constituye “acto de agresión”, “la invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;” El ataque, por parte de aviones “Bombarderos B-2” de la Fuerza Área de Estados Unidos, en contra de objetivos nucleares ubicados en el territorio de Irán es claramente un acto de esta índole.

Estados Unidos alegó que su objetivo era prevenir el desarrollo y el uso de armas nucleares por parte de Irán. Como lo señaló la delegada de Estados Unidos ante la ONU “había llegado el momento de que Estados Unidos actuara de forma decisiva”. “El régimen iraní no puede adquirir armas nucleares, que quede claro”, insistió. El objetivo de la operación era eliminar toda esta fuente de inseguridad y permitir que "nuestro aliado, Israel, se defendiera, lo cual es legítimo y conforme a la Carta de las Naciones Unidas".

De esta manera, Estados Unidos invocó la “doctrina Bush” de la legítima defensa preventiva (preemptive self-defense) a su favor y a favor de su aliado, Israel.

La Carta de la ONU establece una excepción a la prohibición de usar la fuerza armada en las relaciones interestatales- la legítima defensa individual. Según el artículo 51 de dicho tratado: “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales (…)”. Un Estado que pretende recurrir a la legítima defensa en los términos del artículo 51 debe demostrar que es víctima de un ataque armado actual e inminente.

La posibilidad de invocar la legítima defensa individual, en el caso de un eventual ataque armado fue desarrollada en la “Estrategia Nacional de Seguridad de los Estados Unidos de América”, presentada el 17 de septiembre de 2002 por el entonces presidente republicano de Estados Unidos- George W. Bush. La “doctrina Bush” sostiene la capacidad limitada de respuesta de los Estados ante un ataque inminente con armas altamente destructoras, como las nucleares, entre otras. La idea es simple: si un país espera ser víctima de un ataque inminente con armas nucleares para ejercer a posteriori su derecho de legítima defensa individual, simplemente puede que ya no exista el Estado, como objeto de protección. En el caso del conflicto entre Irán y Estados Unidos (y su aliado Israel), si Estados Unidos esperara que Irán desarrollara un arma nuclear, y que la que usara en su contra (o en contra de su aliado, Israel) enfrentaría un peligro existencial, que es más prudente prevenir. Para usar un dicho en inglés, en este caso, Estados Unidos estaría better safe, than sorry. Un segundo argumento que, generalmente, se utiliza para sostener la “legítima defensa preventiva” es la frecuente inacción del Consejo de Seguridad de la ONU ante graves amenazas para la paz y la seguridad internacionales, como consecuencia del ejercicio del derecho de veto de los cinco miembros permanentes.

La invocación de la legítima defensa preventiva ha causado muchas controversias en el ámbito del derecho internacional. En primer lugar, la previsibilidad o eventualidad de un ataque armado no puede ser demostrada objetivamente y se presta a evaluaciones altamente subjetivas y, por ende, arbitrarias. En el caso del acto de agresión de Estados Unidos a Irán, no es posible demostrar objetivamente 1) que Irán efectivamente posee armas nucleares; 2) que pretende usarlas, en el futuro, en contra de Estados Unidos (o de su aliado, Israel).

El segundo problema grave respecto a la invocación de la legítima defensa preventiva consiste en determinar si cumple con los criterios, establecidos en el derecho internacional consuetudinario después del caso “Caroline”, para la legalidad de cualquier ejercicio de legítima defensa. En virtud de dichos criterios, la legítima defensa debe ser necesaria, inmediata y proporcional al ataque armado.

La proporcionalidad de la legítima defensa se mide en función de las circunstancias de cada caso particular. Así, por ejemplo, en el caso Plataformas Petroleras (Oil Plattforms), la Corte Internacional de Justicia determinó que la destrucción, por parte de Estados Unidos, de muchos buques y aeronaves iraníes, en respuesta a la puesta de minas sobre un buque de Estados Unidos por individuos no identificados y sin pérdida de vidas humanas, no constituía una legítima defensa proporcional al ataque.

En el caso de la legítima defensa preventiva, la inexistencia de un ataque armado inminente no permite saber si la defensa anticipada es proporcional o no proporcional al ataque.

A pesar de las críticas en contra del concepto de legítima defensa preventiva, esta doctrina ha sido muy usada en la práctica internacional de los Estados.

El primero en invocarla fue el propio Bush, para justificar la invasión de Irak en 2003. La intervención militar de una coalición liderada por Estados Unidos en el territorio iraquí fue basada en la legítima defensa preventiva en contra de armas de destrucción masiva (en particular, armas químicas o biológicas) almacenadas por el régimen de Saddam Hussein. Nunca se encontraron pruebas de la existencia de dichas armas y este “mega desastre” de la política internacional causó una catástrofe humanitaria de enorme magnitud (impresionante número de civiles muertos, muchos de ellos mujeres y niños, miles de refugiados y de desplazados internos forzados) y sumió a Irak en el caos y en la ingobernabilidad.

En fechas más recientes, la legítima defensa preventiva fue invocada por el presidente de Rusia- Vladímir Putin- para justificar la intervención militar rusa en Ucrania. En su discurso del 24 de febrero de 2022, Putin enfatizó la existencia de una “amenaza inminente de ataque armado” de la OTAN en contra de Rusia en los siguientes términos: “(…) La maquinaria bélica se ha puesto en marcha y, permítaseme repetirlo, se acerca a nuestras propias fronteras. (…). Todo el curso de los acontecimientos y el análisis de la información que llega a nuestras manos demuestran que la confrontación entre Rusia y esas fuerzas (las de la OTAN) es inevitable. Es solo cuestión de tiempo. Se están preparando y esperan el momento oportuno. Ahora también aspiran a poseer armas nucleares. No permitiremos que ello ocurra.” (ONU (2022), S/2022/154, Anexo de la carta de fecha 24 de febrero de 2022 dirigida al secretario general por el representante permanente de la Federación Rusa ante las Naciones Unidas, https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N22/268/19/PDF/N2226819.pdf?OpenElement, p. 2). Cabe recordar que, para legitimar la guerra de Irak, George W. Bush señaló que: “La información recabada por nuestro Gobierno muestra que el régimen de Saddam Hussein indudablemente posee algunas de las armas más letales jamás vistas (…) que usaría en contra del pueblo de Estados Unidos y de otras naciones.” (The Guardian (2003), Full text: Bush's speech. A transcript of George Bush's war ultimatum speech from the Cross Hall in the White House, https://www.theguardian.com/world/2003/mar/18/usa.iraq). Confundido por la increíble similitud de ambos discursos y casos de invocación de la “legítima defensa preventiva”, el propio George W. Bush, en 2022, habló de la guerra de Ucrania y estimó que se trata de la “decisión de un hombre de lanzar una guerra injustificada y brutal en contra de Irak” (The Washington Post (2022), George W. Bush called Iraq war ‘unjustified and brutal.’ He meant Ukraine, https://www.washingtonpost.com/politics/2022/05/19/george-bush-iraq-ukraine-war-speech/).

Esos antecedentes muestran los peligros de la invocación de la “legítima defensa preventiva”. Su contenido normativo es incierto, ya que este concepto no está reconocido en ningún tratado internacional y, por ende, no se considera vinculante. Su dudosa naturaleza jurídica lo vuelve políticamente muy maleable. Cuando un concepto jurídico no tiene contornos precisos, puede ser interpretado de diferentes formas y el poder del intérprete toma toda la importancia. Países poderosos como Estados Unidos o Rusia han aplicado e interpretado la “legítima defensa preventiva” de manera diferente, dependiendo de las necesidades de la defensa de sus intereses geoestratégicos. De ahí que la invocación de la “doctrina Bush” en la práctica internacional es particularmente ilustrativa del “doble rasero” de la geopolítica de las grandes potencias respecto al derecho internacional y a su fin último- la garantía de la paz y la seguridad internacionales.

La toma de decisiones con base en la “legítima defensa preventiva” durante el actual conflicto entre Irán y Estados Unidos, en vez de promover la defensa legítima de los países y pueblos de ataques armados en su contra, ha fungido como un facilitador discursivo de la guerra, puesto al servicio de la geopolítica agresiva de Estados Unidos en la región de Medio Oriente.

Notas de interés

 

 

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