OPINIÓN | #Ley HCTI y la ausencia de mecanismos de propiedad intelectual
Quisiera comenzar la presente opinión refrendando el compromiso social que tiene la Universidad Iberoamericana, ya que como titular de la oficina de propiedad intelectual y transferencia de conocimiento puedo confirmar que los proyectos de investigación que se llevan a cabo en la institución, ya sean financiados por el Conacyt o con recursos propios de la universidad, tienen como finalidad el impacto social.
Lo anterior lo menciono brevemente con la intención de hacer hincapié en que la iniciativa de ley sugiere una discriminación en el otorgamiento de recursos basada únicamente en el origen de los ingresos y el financiamiento de las instituciones. Es pertinente mencionar que al discriminar el otorgamiento de recursos destinados a investigación y becas de posgrado a alumnxs de instituciones educativas de nivel superior simplemente por el hecho de ser privadas, se condicionaría la participación, colaboración y el impacto que pudiera aportar una institución llena de valores humanos y con la misión y capacidad de impactar positivamente a la sociedad como es la IBERO, lo cual significaría una gran pérdida para todos.
Me gustaría que la nueva iniciativa evaluara a lxs candidatxs a los apoyos y a las becas de conformidad con la capacidad real de los mismos de generar innovaciones importantes que puedan ser utilizadas para el bien de nuestro país, así como también por el buen prestigio de las instituciones que les procede en temas de transparencia y rendición de cuentas. Nada me gustaría más que a través de esta iniciativa se detonaran oportunidades de colaboración con todo tipo de instituciones, llámense gobierno, centros de investigación e instituciones públicas o privadas y empresas que comulguen con los valores éticos y sociales objeto de esta iniciativa.
Ahora bien, hablando de temas de propiedad intelectual y transferencia de conocimientos quisiera dar las siguientes observaciones:
- Si bien el órgano de gobierno incluye a la Secretaría de Economía y a la Secretaria de Cultura, en mi opinión, debería de haber un involucramiento explícito del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), lo anterior para que puedan estructurar de la mejor manera los mecanismos, reglamentos y procesos de protección y transferencia del conocimiento de los que hablan en la iniciativa.
- El hablar del acceso universal a la información y el acceso abierto debe de estar bien definido, ya que al expresar que todos los resultados las investigaciones financiadas por el Consejo podrán accederse de manera abierta deja a un lado ventajas estratégicas de ciertas figuras de propiedad intelectual las cuales dotan a los titulares de las mismas de las capacidades de excluir selectivamente a cualquier tercero de explotar la creación objeto de la protección. Lo anterior significa que el Consejo bien podría implementar mecanismos de licenciamiento que beneficien y den acceso a aquellos sectores marginados de la población al mismo tiempo que se excluya a otros terceros que bien podrían ser empresas privadas o cualquier otro tercero nacional o extranjero quienes bien podrían pagar regalías por la explotación de estas tecnologías. Tengo la impresión de que la ley tiene la intención de crear este tipo de mecanismos, sin embargo no se manifiestan de manera explícita en la misma. Entiendo y apoyo el acceso universal a la ciencia, pero también creo en el derecho a la protección de intereses morales y materiales de conformidad con el artículo 27 de la Declaración universal de los derechos humanos. Siento que la iniciativa está dejando del lado los beneficios estratégicos que le pueden brindar cada una de estas dos posturas.
- Asimismo, el acceso abierto tiene muchas aristas que se tienen que tomar en cuenta para temas de propiedad intelectual, es necesario mencionar que la propiedad intelectual no es contradictoria al acceso abierto, al contrario, actualmente existen varios esquemas (como por ejemplo los Creative Commons…) que promueven el acceso abierto en donde se puede controlar selectivamente el nivel de acceso y uso que se le puede dar a todos estos futuros desarrollos. La ciencia abierta es un canal muy poderoso de transferencia de conocimientos que complementa perfectamente el abanico de vehículos establecidos en las normativas aplicables en materia de propiedad intelectual.
- No obstante lo anterior, el artículo 36 de la iniciativa menciona que los derechos de propiedad intelectual podrán (lo cual también es una expresión poco clara) ser equivalentes a las aportaciones que se hagan en conjunto con otro tercero, sin embargo, la ley no es clara en cuanto a los mecanismos que tendrán este tipo de asociaciones de conformidad con los principios de acceso abierto que se promulgan en la misma. Esta claridad será necesaria para incentivar la participación del sector privado en proyectos de desarrollos tecnológicos de gran escala y de proyección social y comercial.
Termino mi postura dejando en claro que la Universidad Iberoamericana siempre estará dispuesta a colaborar con personas físicas y morales, de naturaleza pública o privada, aportando conocimientos y recursos siempre con el objetivo de que estos se traduzcan en reducir la brecha social y económica de nuestra sociedad.
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