Opinión | Si Sube el Salario Mínimo, ¿No Debería Incrementarse mi Sueldo en la Misma Proporción?

Mar, 16 Dic 2025
Académico IBERO explica las claves legales para entender los aumentos salariales
Por: 
José Luis Vásquez Costa / Coordinador de las licenciaturas en Contaduría y Dirección de Negocios y en Finanzas

Es muy común que, al final de cada año, las empresas e instituciones, como la IBERO, revisen los convenios con los sindicatos para acordar con los trabajadores sindicalizados el aumento de sueldo que recibirán el año siguiente.

Normalmente, este aumento no solo se aplica al sueldo que se recibe en efectivo, sino que también busca mejorar las prestaciones laborales, como los vales de despensa. De esta forma, el beneficio resulta más completo y notorio para el trabajador.

Algo que suele confundir a los trabajadores es que los aumentos de sueldo se negocian considerando la inflación (el alza de precios esperado), y no el aumento que fija el gobierno al salario mínimo general. Por ejemplo, STUIA (Sindicato de Trabajadores de la Universidad Iberoamericana) ha solicitado un incremento del 7% a aplicarse a los salarios y prestaciones que se pagarán durante el 2026; en contraste, el Banco de México proyecta que la inflación al cierre de 2025 será de poco menos del 4% (entre 3.96% y 3.98%). Esto significa que la IBERO tiene un margen de diferencia de poco más de 3 puntos porcentuales para definir el aumento real que otorgará en 2026.

Hasta este punto, las cosas son normales y son conceptos que como trabajadores estamos acostumbrados a escuchar, incluso comprendemos que sea de esta forma pues siempre hemos escuchado que se negocia de esta forma. Pero, después del primer año de gobierno de Andrés Manuel López Obrador y a partir de enero del 2019, el salario mínimo general incrementó de $88.00 pesos diarios a $102.68, lo que represento más del 16% de incremento y un parteaguas en el tratamiento de los salarios mínimo en el país, los cuales se han venido incrementado como mostramos en el siguiente cuadro:

 

Año

Salario Mínimo General **

Incremento con respecto al año anterior

2018

88.36

10.39%*

2019

102.68

16.21%

2020

123.22

20.00%

2021

141.70

15.00%

2022

172.87

22.00%

2023

207.44

20.00%

2024

248.93

20.00%

2025

278.80

12.00%

2026

315.04

13.00%

Nota: * El Salario Mínimo General (SMG) del 2017 fue de $80.04 hasta el 30 de noviembre de dicho año, cuando se determinó un incremento llamado Monto Independiente de Recuperación (MIR), por lo que el SMG a partir del 1 de diciembre fue de $85.04. Este salario sufrió un incremento adicional del 3.90 %, fijándose en $88.36 pesos para enero de 2018. El incremento del 10.39% conjunta el MIR y el incremento real al final de 2017. El MIR continúa considerándose cada año como parte del incremento total del SMG. (Fuente: https://www.gob.mx/conasami/documentos/tabla-de-salarios-minimos-generales-y-profesionales-por-areas-geograficas, consultado el 15 de diciembre de 2025).

** Esta tabla no considera los SMG de la zona fronteriza, que corresponden a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI), pero se fijan en montos más elevados.

 

Dejando a un lado las discusiones políticas sobre la justicia salarial, surge la pregunta: ¿Por qué hay una diferencia tan grande entre los aumentos que negocian los sindicatos y los que el gobierno aplica al Salario Mínimo General (SMG)?; Por ejemplo, para 2026, el sindicato solicitó un aumento del 7%, mientras que el SMG subirá un 13%. Esta diferencia de 6 puntos porcentuales (casi el doble) nos obliga a preguntarnos por la razón de esta situación y si es justa.

Para entender esto, revisaremos la Ley Federal del Trabajo (LFT) y conoceremos qué es el salario mínimo y por qué su tratamiento es diferente.

De acuerdo con la LFT, el salario se define como la retribución que debe pagar un patrón al trabajador por su trabajo. A partir de ello, establece las formas en que se fija ese pago, qué lo integra y cada cuánto tiempo debe realizarse.

El capítulo VI determina que se considera como salario mínimo, lo cual a la letra dice:

Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores.

La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.

Artículo reformado DOF 09-01-1974, 30-03-2021

 

La LFT establece dos tipos de salarios mínimos: el Salario Mínimo General y el Salario Mínimo Profesional. El General es fijado por la CONASAMI, integrada por representantes del gobierno, patrones y trabajadores.

En el artículo 93 se indica la existencia de un salario mínimo profesional, definiéndolo a la letra como: “Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación. Artículo reformado DOF 21-01-1988”.

Es importante hacer notar que, si se consulta la tabla oficial de salarios mínimos generales y profesionales y se comparan los salarios de 2025 y 2026, el incremento es igual al propuesto para el SMG, pero entonces, ¿qué determina esa diferencia entre salarios mínimos generales y profesionales?

La diferencia es que el Salario Mínimo Profesional se aplica a ciertos oficios, profesiones o trabajos especiales. El monto se determina según las capacidades y habilidades que el empleador requiere para ese puesto y aun cuando deberían considerarse como la cantidad menor que se paga de acuerdo con la ley, generalmente son más altos que el SMG, lo que hace que este salario no se rija por la CONASAMI ni se considera equivalente o igual al salario mínimo general, por lo que no está ligado a los aumentos que establezca anualmente esta comisión.

Por poner un ejemplo, si el SMG para 2026 está fijado en $315.04 y el salario de un trabajador se determina en $316.00 este salario es superior al SMG y, por lo tanto, ya no se define en función de los supuestos que consideramos en este artículo y no estará sujeto a aumentos en función de las variaciones del SMG y mientras no se determine como inferior a lo definido en la ley se tratará de esa forma.

Si bien la acción del gobierno en cuanto a los incrementales del SMG es correcta y persigue fines nobles como recuperar el poder de compra de los trabajadores y reducir las desigualdades sociales, estamos aún lejos de que los sueldos sean totalmente equitativos y que generen más igualdades que diferencias.

Tendremos que ver además, y en un futuro cercano, el efecto que tendrá en el país la propuesta de la reducción de la jornada laboral a 40 horas en lugar de 48 horas semanales, lo cual tendría por supuesto efectos de beneficio social pero que, podrían traer efectos económicos para las empresas y patrones, ya que se verían obligados a compensar de alguna forma los tiempos de producción perdidos, elevando seguramente la planta laboral y aunque esto significaría más plazas de empleo, seguramente pondría en la mesa la discusión de los empresarios en cuanto a la fijación del pago de salarios en función de horas y no de pagos mínimos diarios, pero eso… por el momento es otra historia.

 

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