SCJN ampara a mujer transgénero refugiada por recurso promovido de Clínica Jurídica IBERO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una mujer transgénero refugiada y obligó al Instituto Nacional de Migración (INM) a reconocer su identidad de género en sus documentos migratorios, informó la Clínica Jurídica Alaíde Foppa para Personas Refugiadas de la Universidad Iberoamericana (IBERO).
En un comunicado, explicó que la SCJN observó que las tarjetas migratorias fungen como documentos de identidad en México para las personas extranjeras, por lo que estos deben reflejar la identidad de género y realidad social de las personas.
De acuerdo con la clínica, que fue el organismo que promovió el amparo, la sentencia exige al INM contar con un procedimiento sencillo y accesible para la adecuación de documentos migratorios y la garantía de la identidad de género.
Además, agregó, la SCJN condenó que la quejosa no fuera tratada conforme a su identidad de género durante el procedimiento de reconocimiento de su condición como refugiada. La víctima del caso habría padecido reiteradamente violencia transfóbica en Guatemala, lo que la habría forzado a cerrar su negocio y huir a México.
Una vez en México, ella solicitó ser reconocida como refugiada ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), pues temía que de ser deportada fuera torturada o asesinada. Después de analizar su caso, la COMAR habría corroborado este riesgo y la reconocería como refugiada.
"Una vez reconocida por la COMAR, la víctima se acercó al INM para que le otorgara una residencia migratoria. Lamentablemente, la tarjeta que le otorgaron no reflejaba el nombre o el género con el que se identificaba socialmente, lo que hizo que sufriera nuevamente muchos casos de discriminación", expuso la Clínica Jurídica.
Refirió que cada vez que se veía obligada a mostrar sus documentos migratorios, era identificada como mujer transgénero y tratada con rechazo en consecuencia. Frente a esta situación, la Clínica Jurídica Alaíde Foppa presentó un amparo en su favor reclamando las violaciones a su identidad, reconocimiento de la personalidad jurídica y su derecho a la no discriminación.
El 11 de julio de 2025 la Primera Sala de la SCJN resolvió este amparo protegiéndola. En su sentencia, el Máximo Tribunal reconoce que los documentos migratorios funcionan como documentos de identidad de las personas extranjeras y refugiadas.
La SCJN observó que las normas que establecen los procedimientos administrativos de expedición de documentos migratorios excluyen de su regulación las necesidades y derechos de las personas transgénero extranjeras.
También, reconoció que los procedimientos del INM para la expedición de tarjetas discriminan por excluir a las personas transgénero y reiteró que personas transgénero tienen derecho a contar documentos que reflejen su identidad, con independencia de si son nacionales o extranjeras.
Texto: Luis Reyes
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