Acceso y sostenibilidad: desafíos hídricos de las comunidades indígenas ante megaproyectos
Por Andrea L. Virrueta López, estudiante de la Maestría en Derechos Humanos y colaboradora del Programa de Interculturalidad y Asuntos Indígenas (PIAI) de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México
Existe una desafortunada relación intrínseca entre la implementación de proyectos extractivistas y la violación de derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, tanto individuales como colectivos. En México, tal y como Victoria Tauli-Corpuz[1] afirma (2017), el discurso del desarrollo económico es el sustento de políticas de despojo avaladas por el Estado,[2] las cuales permiten la sobreexplotación de bienes naturales que pertenecen a los territorios habitados por las comunidades indígenas. Un ejemplo claro es la gestión del agua en las poblaciones en que se han impuesto concesiones con fines mercantiles por parte del gobierno mexicano.
El Observatorio de Conflictos Socioambientales de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México (OCSA), así como investigadores como Patricia Ávila García (2017) y Francisco López Bárcenas (2022), han dado cuenta de que el agua ha sido desprovista de su sentido e importancia sociocultural, al convertirla en un ente económico privatizable y, por tanto, al servicio de la expansión urbana, la industrialización, el sector turístico y, por supuesto, los inversionistas. Esta capitalización del agua es causa de prácticas de despojo que son, a su vez, razón de conflictos socioambientales.
De acuerdo con datos del OCSA, los proyectos de extractivismo minero representan la mayor proporción en cuanto a afectaciones al agua, pues sus actividades significan una alta demanda de este recurso, además de generar elevados volúmenes de residuos que contaminan las fuentes subterráneas y superficiales, lo que provoca daños a los medios de vida[3] y la salud de los pueblos y las comunidades. Dichos efectos pueden observarse en el caso del derrame de cuarenta millones de litros de desechos tóxicos de la mina Buenavista del Cobre (de Grupo México, S.A.B.) en los ríos Sonora y Bacanuchi en 2014, caso que evidenció el respaldo estatal hacia las empresas privadas, pues la multinacional no cumplió con la sentencia de remediar y mitigar la situación y continuó operando, además de que se siguieron registrando incidentes de la misma naturaleza (Enciso, 2022).
La privatización del agua ocasiona su escasez, su contaminación, sus repercusiones a nivel social por su uso desmedido, así como la comisión de múltiples formas de violencias para no ver interrumpidos los intereses capitalistas, entre las que destaca la persecución a defensores del agua durante la resistencia contra la planta Bonafont, localizada en Juan Crisóstomo Bonilla, Puebla (Romero, 2022).
Otros proyectos extractivistas que detonan conflictos socioambientales por sobreexplotación del agua están relacionados con la construcción de presas e hidroeléctricas, la expansión turística y el abastecimiento energético y acuoso en zonas urbanas, entre otros. Un ejemplo es en Bahía de Banderas, en Puerto Vallarta, donde el OCSA documentó la desviación de recursos hídricos para destinarlos a hoteles y condominios de lujo, incluyendo su uso para extensas albercas y paisajes de los campos de golf, mientras se salinizaban pozos y mantos acuíferos, y las comunidades del municipio tenían que abastecerse de agua a través de pipas muy costosas (Santos, 2022). Aquí se evidencia cómo, a pesar de que la Ley de Aguas Nacionales indica que el uso doméstico o para el servicio público de abasto de agua es prioritario, se da preferencia a entes privados, lo que provoca disputas y afectaciones sociales.
Si bien el Estado mexicano tiene facultad para privatizar el territorio nacional, y con ello los bienes naturales que lo conforman, en la actualidad está cayendo en un bucle de incongruencias respecto a su autodenominación como nación multicultural y sobre los principios de pleno respeto a los derechos humanos, siendo uno de los países con más tratados firmados y ratificados en esta materia, además de disponer un marco normativo que señala la propia inconstitucionalidad de sus actos.[4]
La sobreexplotación de bosques, suelo, energías no-renovables y agua suele llevarse a cabo en territorios históricamente habitados por pueblos indígenas, que dependen de su relación con ese entorno económico, política, cultural y espiritualmente. Como parte de esta dinámica, diversos estudios han demostrado las consecuencias negativas no sólo a nivel ecológico, sino también social en las comunidades, siendo la más grave y constante el despojo y el desplazamiento forzado.
El OCSA ha documentado 260 casos de extractivismo hídrico durante el periodo de 2017 a 2021, y, al categorizarlos por tipo de afectaciones, señala la existencia de al menos diez casos de daño a la salud, 14 a bienes y servicios, 20 a la consulta libre e informada, cuatro al debilitamiento del tejido social y 12 de mecanismos legales de despojo.
Para mayor información, visita la página del OCSA: https://ocsa.ibero.mx
Referencias
Ávila García, P. (2017). Conflictos por el agua en territorios indígenas y campesinos en el contexto neoliberal de México. En Martínez Ruiz, J.L, Murillo Licea, D., y Paré, L. (Coord.), Conflictos por el agua y alternativas en los territorios indígenas de México. Jiutepec, Morelos: Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, recuperado de https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2017/12/conflictos-por-el-agua-y-...
Enciso, A. (2022). De Sonora hasta Yucatán se recrudece la lucha por agua, cada vez más escasa, La Jornada, recuperado de https://www.jornada.com.mx/2022/03/21/estados/025n1est
López Bárcenas, F. (2020). Agua, propiedad y derechos indígenas, Argumentos. Estudios Críticos de la Sociedad, año 33, (93), mayo-agosto, 85-106, recuperado de https://argumentos.xoc.uam.mx/index.php/argumentos/article/view/1165
Observatorio de Conflictos Socioambientales de la Universidad Iberoamericana (ocsa) (2022). Informe Estado de la conflictividad socioambiental en México 2017-2021, recuperado de https://ocsa.ibero.mx/assets/pdfs/informe-conflictos-socioambientales.pdf
Romero, R. (2022). La caravana por el agua y el ecologismo de los pueblos, La Jornada, recuperado de https://www.jornada.com.mx/2022/03/31/opinion/015a2pol
Santos, J. (2022). El agua en Bahía de Banderas, para hoteles y condominios de lujo, La Jornada, recuperado de https://www.jornada.com.mx/2022/03/31/estados/025n1est
Tauli-Corpuz, V. (2017). Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a México. de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, recuperado de https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/2018-mexico...
Villalpando, R. (2022). Proponen investigar a mineras por polución de un río en Chihuahua, La Jornada, recuperado de https://www.jornada.com.mx/2022/03/28/estados/026n3est
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1 Ex Relatora Especial de Naciones Unidas y líder indígena del pueblo kankanaey Igorot, de la región Cordillera en Filipinas.
2 Las prácticas de despojo en México se han fundamentado en cambios normativos, como la reforma en 1992 al artículo 27, y, en el caso del agua, con la entrada en vigor, en 1992 —con su posterior reforma en 2004—, de la Ley de Aguas Nacionales. Esta última avala la valoración económica del agua, ya que otorga la posibilidad de concesionar y asignar derechos sobre ella a los entes privados. Por otro lado, el respeto y la protección de los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas están fundamentados tanto en el marco normativo de México como en el internacional.
3 Agricultura, pesca y ganadería, entre otros.
4 En el Marco Normativo Nacional, se expresa reconocer y garantizar, como parte de la autonomía de los pueblos y las comunidades indígenas, el acceso respetuoso a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en la Constitución y las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución (DOF, 14 de agosto de 2001).
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