Opinión | IEPS a Bebidas Saborizadas: una Política Fiscal Costo-Efectiva para la Salud Pública

Mié, 17 Sep 2025
Académica del Departamento de Salud IBERO analiza cómo el aumento de impuestos puede impactar significativamente en la prevención en temas de salud
  • Foto: PEXELS
En 2026, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicable a las bebidas saborizadas —que en la legislación mexicana incluye refrescos, aguas saborizadas, jugos industrializados y productos endulzados con azúcar, edulcorantes bajos en calorías o sin calorías— experimentará un incremento histórico. La cuota pasará de 1.64 a 3.08 pesos por litro, lo que representa un aumento del 87%. Con esta medida, el gobierno federal estima recaudar alrededor de 41 mil millones de pesos durante ese año. La presidenta Claudia Sheinbaum subrayó que este incremento tiene como propósito defender la salud de los mexicanos y que los recursos se destinarán directamente a un fondo de salud1. Este ajuste no solo fortalece los ingresos públicos, sino que también se alinea con la evidencia internacional que respalda los impuestos altos y progresivos como instrumentos eficaces de prevención en salud.
 

Antecedentes del IEPS en México e impacto en el consumo y la salud

 
México implementó por primera vez este impuesto en 2014, fijándolo en un peso por litro para bebidas con azúcares añadidos. A pesar de la resistencia inicial de la industria y de algunos actores políticos, la política ha sido objeto de múltiples evaluaciones que demuestran sus beneficios en salud y en términos de economía y equidad [2–4]. Uno de los hallazgos más robustos fue la reducción de 7.6% en promedio en las compras de bebidas gravadas durante los dos primeros años de aplicación (2014–2015), con una disminución más marcada en los hogares de menores ingresos [2,5].
 

Cambios en patrones de consumo

 
Los efectos también se reflejaron en los hábitos de consumo. Tres años después de la entrada en vigor del impuesto, la proporción de consumidores medios y altos de refrescos se redujo en 6.8 y 6.1 puntos porcentuales, respectivamente [4]. Estos hallazgos sugieren que el impuesto ha operado no solo como incentivo económico, sino también como mecanismo educativo y cultural que fomenta la reducción sostenida en el consumo de bebidas azucaradas.
 

Impacto en salud y economía

 
Las proyecciones de impacto en salud son contundentes. Modelos de simulación estiman que, en un periodo de diez años, el IEPS de un peso por litro podría prevenir alrededor de 240 mil casos de obesidad —casi 4 de cada 10 en niños— y 61 mil casos de diabetes [3]. Asimismo, se calcula que por cada dólar invertido en su implementación se ahorrarían aproximadamente 3.98 dólares en gastos de atención de enfermedades relacionadas con el consumo de refrescos. Estos resultados respaldan la pertinencia del aumento reciente a 3.08 pesos por litro, con el cual se espera un impacto aun mayor en salud pública y en el ahorro económico.
 

Equidad en salud y desafíos de implementación

 
Lejos de ser regresivo, el IEPS ha mostrado un efecto redistributivo positivo: los hogares de menores ingresos fueron quienes más redujeron su consumo y, dado que son los más afectados por enfermedades relacionadas con el consumo excesivo de azúcar, han sido también los que más podrían beneficiarse de este tipo de políticas [2]. No obstante, persisten desafíos importantes. Entre ellos destacan los efectos compensatorios, donde algunos consumidores sustituyen los refrescos por otros productos igualmente poco saludables, y las estrategias de mercadotecnia de la industria, que promueven versiones “light” y refuerzan la preferencia por el sabor dulce [6–9].
 
Para maximizar su impacto, el IEPS debe formar parte de un paquete integral de políticas públicas, entre las que se incluya: etiquetado frontal de advertencia, regulación de la publicidad dirigida a menores, acceso garantizado a agua potable segura, promoción de entornos alimentarios saludables y campañas masivas de educación nutricional. Asimismo, resulta indispensable establecer un sistema nacional de monitoreo y evaluación que dé seguimiento al consumo, a los indicadores de salud y al uso transparente de los recursos, destinados a programas de prevención, diagnóstico y atención oportuna de enfermedades crónicas no transmisibles, así como a la creación y fortalecimiento de entornos saludables.
 

El papel de las bebidas con edulcorantes no calóricos

 
La ampliación del IEPS para incluir no solo las bebidas azucaradas, sino también aquellas con edulcorantes bajos en calorías o sin calorías representa un avance relevante en salud pública. Aunque estas bebidas aportan menos o nulas calorías, la evidencia muestra que su consumo habitual puede mantener la preferencia por el sabor dulce, en particular entre niños, lo que contribuye a perpetuar patrones de consumo poco saludables [7]. Además, revisiones sistemáticas han reportado asociaciones entre el uso frecuente de edulcorantes no calóricos y efectos metabólicos adversos, como alteraciones en la microbiota intestinal y riesgo incrementado de obesidad y diabetes a largo plazo [8,9]. Gravar también estas opciones impide que la industria las promueva como sustitutos libres de impuesto y refuerza un mensaje coherente: reducir el consumo de todas las bebidas saborizadas, independientemente del tipo de endulzante. En consecuencia, la política contribuye a un cambio cultural más profundo hacia la elección de agua potable y bebidas realmente saludables.
 

El debate sobre el impuesto ideal

 
La experiencia comparada muestra que un impuesto efectivo debe ser:
  1. Lo suficientemente alto para desincentivar el consumo.
  2. Indexado a la inflación para mantener su vigencia real.
  3. Estructurado en función del contenido de azúcar, como en el Reino Unido (10–20 % según gramos de azúcar/100 ml) o Sudáfrica (11 % proporcional tras un umbral de 4 g/100 ml).
 
En contraste, India aplica un impuesto ad valorem del 40%, lo que encarece considerablemente las bebidas, aunque sin promover necesariamente la reformulación. Estos modelos internacionales sugieren que México podría avanzar hacia un esquema más progresivo y basado en el contenido de azúcar, con mayor potencial para reducir enfermedades y desigualdades.
 

Conclusión

 
El IEPS en México ha demostrado ser una de las políticas fiscales más costo-efectivas para reducir el consumo de azúcar, prevenir la obesidad y otras enfermedades crónicas, además de generar ingresos públicos. El incremento previsto para 2026 representa un punto de inflexión hacia un modelo más ambicioso, con un potencial aún mayor de impacto en salud pública. Sin embargo, su éxito dependerá de la articulación con medidas complementarias y de la transparencia en el uso de los recursos, de manera que los beneficios se orienten prioritariamente a las comunidades más vulnerables. En este proceso, el Observatorio Materno Infantil (OMI) puede desempeñar un papel estratégico al aportar evidencia científica, monitoreo continuo e incidencia en políticas públicas, garantizando que la evaluación del IEPS y de medidas complementarias se traduzca en mejores resultados de salud y equidad para mujeres, niñas, niños y adolescentes en México.
 

Referencias

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  1. El Imparcial. (2025, septiembre 9). Claudia Sheinbaum: aumento de impuestos a productos nocivos como tabaco y refrescos financiará fondo de salud en 2026. https://www.elimparcial.com/dinero/2025/09/09/claudia-sheinbaum-aumento-...
  2. Colchero MA, Rivera-Dommarco J, Popkin BM, Ng SW. In Mexico, Evidence Of Sustained Consumer Response Two Years After Implementing A Sugar-Sweetened Beverage Tax. Health Aff (Millwood). 2017 Mar 1;36(3):564-571. doi: 10.1377/hlthaff.2016.1231.
  3. Basto-Abreu A, Barrientos-Gutiérrez T, Vidaña-Pérez D, Colchero MA, Hernández-F M, Hernández-Ávila M, Ward ZJ, Long MW, Gortmaker SL. Cost-Effectiveness Of The Sugar-Sweetened Beverage Excise Tax In Mexico. Health Aff (Millwood). 2019 Nov;38(11):1824-1831. doi: 10.1377/hlthaff.2018.05469.
  4. Sánchez-Romero LM, Canto-Osorio F, González-Morales R, Colchero MA, Ng SW, Ramírez-Palacios P, Salmerón J, Barrientos-Gutiérrez T. Association between tax on sugar sweetened beverages and soft drink consumption in adults in Mexico: open cohort longitudinal analysis of Health Workers Cohort Study. BMJ. 2020 May 6;369:m1311. doi: 10.1136/bmj.m1311.
  5. Batis C, Rivera JA, Popkin BM, Taillie LS. First-Year Evaluation of Mexico's Tax on Nonessential Energy-Dense Foods: An Observational Study. PLoS Med. 2016 Jul 5;13(7):e1002057. doi: 10.1371/journal.pmed.1002057.
  6. Batis C, Castellanos-Gutiérrez A, Sánchez-Pimienta TG, Reyes-García A, Colchero MA, Basto-Abreu A, Barrientos-Gutiérrez T, Rivera JA. Comparison of Dietary Intake Before vs After Taxes on Sugar-Sweetened Beverages and Nonessential Energy-Dense Foods in Mexico, 2012 to 2018. JAMA Netw Open. 2023 Jul 3;6(7):e2325191. doi: 10.1001/jamanetworkopen.2023.25191.
  7. Sylvetsky AC, Rother KI. Nonnutritive Sweeteners in Weight Management and Chronic Disease: A Review. Obesity (Silver Spring). 2018 Apr;26(4):635-640. doi: 10.1002/oby.22139.
  8. Azad MB, Abou-Setta AM, Chauhan BF, Rabbani R, Lys J, Copstein L, Mann A, Jeyaraman MM, Reid AE, Fiander M, MacKay DS, McGavock J, Wicklow B, Zarychanski R. Nonnutritive sweeteners and cardiometabolic health: a systematic review and meta-analysis of randomized controlled trials and prospective cohort studies. CMAJ. 2017 Jul 17;189(28):E929-E939. doi: 10.1503/cmaj.161390.
  9. World Health Organization (WHO). (2023). Use of non-sugar sweeteners: WHO guideline. Geneva: World Health Organization. https://www.who.int/publications/i/item/9789240073616
Texto: Dra. Mónica Ancira Moreno-Académica e Investigadora Responsable del Observatorio Materno Infantil, Departamento de Salud, Universidad Iberoamericana.
 
Notas de interés:
 

 

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