Opinión | El Derecho al Asilo y la Detención de Migrantes: Desafíos y Perspectivas ante los Cambios de Gobierno en México y EE. UU.

Vie, 28 Mar 2025
Preocupan las promesas del presidente Donald Trump en materia de migración, principalmente en la protección de derechos humanos
  • Foto: Organización Panamericana de la Salud

A manera de introducción quiero destacar que el derecho al asilo, el trato a los migrantes y el respeto a los derechos humanos son temas importantísima repercusión actual. De manera reciente se han experimentado cambios políticos significativos, los gobiernos de México y Estados Unidos de América (EE.UU) han cambiado en 2024 y 2025, respectivamente. Y preocupan las promesas del presidente Donald Trump en materia de migración, principalmente en la protección de derechos humanos.

Este trabajo se compone de tres partes: 1) se analizan las prácticas que afectan la protección al derecho al asilo en EE.UU.; 2) conocer algunos efectos en materia de migración internacional en situación irregular en México, considerado país de tránsito hacia EE. UU.; y 3) mencionar algunos desafíos de la nueva crisis humanitaria consecuencia de ello.

Respecto a la primera parte, se destaca que la restricción del derecho al asilo en Estados Unidos, se trata de un mecanismo jurídico mediante el cual se consigue acceder a una medida de protección internacional otorgada en otro país conocida como condición de refugiado (Title 8. Aliens and Nationality. Code of Federal Regulations).

Ante la pregunta ¿quién tiene derecho a conseguir la condición de refugiado o derecho de asilo? La respuesta es, todas aquellas personas que puedan sufrir daños graves o cuya vida o libertad están amenazadas por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política y que corran peligro en su país de origen. EE. UU. es parte del Protocolo del Estatuto de los Refugiados (En vigor: 04-10-1967) desde el 1 noviembre de 1968, y por lo tanto está obligado a respetarlo. Además de ello, debe respetar los derechos humanos de las personas en situación migratoria con independencia de la situación migratoria.

Cabe destacar que en la campaña electoral de 2024, Donald Trump no solo prometió recuperar algunas de sus medidas políticas anteriores en materia de inmigración, como la creación de un “gran muro” en la frontera sur, sino que introdujo nuevas propuestas para endurecer y restringir la inmigración a EE.UU. Se habló de realizar “la mayor deportación de migrantes en la historia de América”.

En las declaraciones del presidente sobre la “Operación Aurora” ha hecho referencia a la “Operation Wetback” de Eisenhower de 1954 donde se produjeron muertes innecesarias, donde las dificultades logísticas las llevaron a su rápido final. Desde entonces el sistema migratorio ha cambiado y se requiere una decisión judicial por violar la legislación migratoria. Las personas retornadas a su país de origen tras esa resolución son en términos de: deportación, devolución o remoción.

Existe un proceso con garantía donde al emitir una orden de expulsión o conceder la salida voluntaria, la persona tiene derecho a apelar en un plazo de 30 días. En este sistema existen las devoluciones rápidas (expedited removals) en contra de personas que acaban de cruzar la frontera y entrar al país, y que realiza la Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Las deportaciones rápidas buscan que los migrantes sean deportados sin audiencia en los tribunales si no solicitan asilo. Si los inmigrantes objeto de devolución rápidas solicitan asilo, deben superar una evaluación inician con un oficial para evitar la deportación y poder continuar con su caso en el sistema judicial de inmigración.

En el sistema migratorio en materia de deportaciones de extranjeros en las diferentes administraciones refleja que la administración Obama (Deporter in chief) fuera la que más inmigrantes deportó con un promedio anual de 385 mil personas, seguida por Trump en su anterior mandato 298 mil, seguida de Bush (2001-2009) de 251 mil de deportaciones.

Es evidente que las prácticas persecutorias en ese país, tanto en la frontera como en el interior del país, ha llevado al incremento de deportaciones, detenciones arbitrarias, y la afectación del acceso al derecho al asilo, además del derecho a contar con un debido proceso. Ya tuvimos la experiencia durante la pandemia que con el argumento del riesgo de salud pública, la aplicación de la orden estadounidense Título 42-Salud Pública y Bienestar prohibía al acceso de personas no ciudadanas por vía terrestre y, por ende a la solicitud de asilo y refugio. Esto iba secundado por parte de México con la aplicación del Programa “Quédate en México” donde miles de migrantes solicitantes de asilo deben esperar la resolución.

Actualmente Trump mencionó de expulsar a 15 o 20 millones de personas, la política migratoria es similar a su administración pasada, y las garantías para solicitar asilo son reducidas, dentro de los programas humanitarios hay una selección de países para solicitarlo, al inicio de su mandato cerraron posibilidad de pedir asilo, incluso con las citas previas, preocupa que en las detenciones masivas se afecta a familiares, niñez y persona que por las situaciones complejas de violencias no se pueda reconocer su derecho al asilo.

En materia de derechos humanos la problemática se detecta en que las deportaciones de personas sin respetar el debido proceso y sin la oportunidad de demostrar que pueden ser elegibles para permanecer en el país pueden tener errores en deportaciones o en casos donde aplica ejercer el derecho al asilo. En este sentido, desde la toma de posesión comenzó la firma de órdenes ejecutivas para implementar una política migratoria que afecta a derechos en materia de migración como son:

  1. Derecho a solicitar asilo y protección internacional – Toda persona que huye de persecución o violencia tiene derecho a solicitar asilo en otro país.
  2. Derecho a la no devolución (principio de no devolución o non-refoulement)– Ningún migrante debe ser devuelto a un país donde su vida o integridad estén en riesgo.
  3. Derecho a no ser detenido arbitrariamente – La detención de migrantes debe ser una medida excepcional y solo por razones legítimas, respetando su dignidad y derechos.

El derecho al asilo en la frontera entre Estados Unidos y México es inexistente, así lo ha concluido Amnistía Internacional en el Informe Vidas en el limbo: Las devastadoras consecuencias de las políticas de Trump sobre migración y asilo debido a la violación de las obligaciones nacionales e internacionales de Estados Unidos en materia de derechos humanos. Por su parte, el derecho a la no devolución sin conocer la situación de la persona les pone en riesgo en los casos donde corre riesgo su vida e integridad y, las detenciones arbitrarias no deben realizarse solo en casos de razones legítimas. 

En México, en enero se recibieron a 4 mil deportados. El pronunciamiento de la presidenta mexicana Claudia Sheinbaum es el respeto de los derechos humanos, dijo estar preparada mediante un plan de contención, se destaca la importancia de que los migrantes estén informados y conozcan sus derechos para evitar detenciones arbitrarias.

La problemática interna no solo tiene que ver con el plan de su recibimiento, también de la creciente militarización de la frontera por parte del gobierno mexicano, la Guardia Nacional realiza funciones de autoridad migratoria y no está preparada para ello, los migrantes irregulares son personas en situación de vulnerabilidad.

Además del problema interno que tenemos con cárteles, delincuencia organizada y el terrible problema de las autoridades migratorias mexicanas en los centros de detención del Instituto Nacional de Migración de migrantes principalmente provenientes de Centro América.

La falta de respeto de los plazos de detención debido a cuestiones administrativas, ha llevado a que su trato afecte más que incluso un proceso penal. Además, como consecuencia de la falta de respeto del plazo de resolución, se incrementó la vulnerabilidad de los migrantes, y esto además de afectar los derechos migratorios, se extiende en la afectación al derecho a la vida, a la integridad corporal, a la salud in latu sensu, entre otros.

Se suma el riesgo de ser víctimas de delitos a causa de la evasión de las autoridades mexicanas, les lleva a cruzar por vías de mucho riesgo donde suelen ser captados por el crimen organizado o carteles de droga que están por todo el país. Se presenta la captación de tráfico de personas y trata de personas, lamentablemente en la frontera de Estados Unidos y México, grupos criminales captan a migrantes en situación irregular que esperan entrar al país debido a las restricciones fronteriza o como consecuencia de las decisiones de asilo (Department of State, USA. Trafficking in Persons Inform, 2024).

Afortunadamente, en 2023, una decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte Mexicana, para que en 36 horas sean liberados en caso de no resolverse el proceso migratorio (Amparo en revisión 388/2022). Esto al menos supone una buena noticia en cuanto a los límites de actuación de las autoridades migratorias.

En definitiva, la relación y cooperación entre México y Estados Unidos deben ser reforzadas, transparente y colaborativa para asegurar que se respeten los derechos humanos de los migrantes sin comprometer la seguridad o la soberanía de ambos países. En relación a la política migratoria de EE.UU. y su impacto no solo en los migrantes, sino también en la relación política y económica entre ambos países debe ser orientada a una comprensión profunda sobre las políticas de asilo en EE UU, el trato que se le da a los solicitantes y el papel de México como socio clave en la implementación de esas políticas. México tiene que resolver sus problemas internos de violencia, impunidad y corrupción.

Por: Ariadna Salazar Quiñónez, Profesora del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana.

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